Proceso De Conocimiento
elizabeth74129 de Mayo de 2014
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PROCESO DE CONOCIMIENTO
• DENOMINACIONES DEL PROCESO
En la práctica forense el vocablo proceso se emplea indistintamente como sinónimo de juicio, procedimiento, pleito, iris, controversia, causa, expediente; sin embargo, cada uno de estos términos usado indiscriminadamente producen confusión y atentan contra la buena técnica procesal y la utilización de las categorías jurídicas en su propio lenguaje.
• Juicio
Es el acto de discernir entre lo bueno y lo malo, lo verdadero y lo falso, lo justo y lo injusto, que realiza el Juez en el ejercicio de su función jurisdiccional durante el proceso. Al respecto, el maestro ALZAMORA VALDEZ, refiere que; “La palabra juicio que aún se emplea, y significa operación lógica de discernir entre la verdad y el error, la justicia o la injusticia”.
Si admitimos esta denominación, también aceptamos que en todos los actos procesales del Juez, éste emite juicios; por ejemplo, en una demanda que se presenta, si advierte que le falta alguno de los requisitos de forma o de fondo, con las facultades que le confiere los arts. 426 y 427 del C.P.C., debe dictar los autos de inadmisibilidad para que subsane los defectos de forma y, si no cumpliera con lo ordenado, de rechazo de la demanda, o de improcedencia. En estos casos y en los previstos en el art. 121 del Código Adjetivo el Juez emite juicios, de lo que se desprende que en el nuevo sistema procesal ya no hay la denominación de juicio como en el Código de Procedimientos Civiles de 1912. Esta denominación se mantiene en la legislación procesal civil de España.
• Pleito
Así se denomina a la lucha de dos o más sujetos, que no solamente se va dar en una discusión jurídica, sino también extra proceso, esto es, que puede resultar aun de hechos que no tienen repercusión en el Derecho Procesal Civil, sino en otros campos.
• Litis
El jurisconsulto CARNELUTTI empleó este vocablo para significar “el conflicto de intereses llevado ante el órgano judicial y ante quien las partes hacen valer situaciones jurídicas, que sólo pueden componerse mediante el respectivo proceso”. Por su parte, MORELLO siguiendo el pensamiento de CARNELUTTI define la litis como el “conflicto intersubjetivo de intereses que se manifiesta en la pretensión del sujeto, resistida por otro; es decir, entre dos partes actor y demandado”. De allí que los romanos nos hablaron de la litis contestatio, porque según ellos para que exista litis debía existir una acción y una resistencia; en otras palabras debía establecerse la relación procesal; a través de una demanda en la que el actor ejercita su acción y el demandado la conteste oponiéndose a los derechos lesionados, o negando la acción siempre ante el organismo jurisdiccional, porque sí esos conflictos se solucionan extra proceso, no existe litis. Aquí radica precisamente la diferencia entre litis y proceso, pues este existirá aun sin la contestación de la demanda, considerando que la demanda es el primer acto procesal con que se inicia un proceso.
• Controversia
Es la lucha de intereses privados que realizan las partes durante el curso del proceso en una contienda judicial. Existe en tanto el demandante cano el demandado luchan por demostrar los hechos controvertidos o sus intereses en pugna. Hay mucha semejanza entre controversia y litis, pero se diferencian en que la controversia se produce desde que se viola la norma jurídica o se niega el derecho de una persona, mientras que la litis surge desde cuando la persona agraviada ejercita la acción civil ante el órgano jurisdiccional el demandado contradice la demanda al hacer uso da las excepciones o al contestar la demanda.
Para el jurista argentino Atilio GONZALEZ la controversia “es la contingencia procedimental consistente en la posibilidad de que aquel conflicto sea discutido es decir, la eventualidad de que el sujeto pasivo de la pretensión discuta, contradiga o controvierta la existencia misma del conflicto afirmado por su contraparte”
El destacado procesalista peruano Monroy GALVEZ acota que “puede haber también un proceso en donde haya conflicto pero no controversia. Esto ocurrirá cuando el demandado no resista lo pretensión, porque se allana al petitorio, reconoce la pretensión o no contesta la demanda dentro del plazo previsto.
En consecuencia, los conceptos conflicto, controversia y litigio se mueven en planos distintos, inclusive algunos pueden existir fuera del proceso, aunque otros requieran de su ámbito artificial --por oposición a la realidad-- para poder tener existencia. Así, podemos concebir un proceso sin conflicto e inclusive sin controversia, sin embargo, no hay proceso sin litigio, dado que este último es la expresión judicial de un conflicto, pese a que este insistimos, no tenga existencia, carezca de factualidad.Por otro lado, podrá también existir conflicto sin litigio. Esta situación se presentará cuando alguien tenga una pretensión con relevancia jurídica contra otra, pero que no le interese exigirla judicialmente. Finalmente, como ya se expresó, también puede darse un litigio sin conflicto, que se presentará cuando alguien demande alegando un conflicto inexistente en el mundo real.”
• Causa
Es la que da origen a los derechos patrimoniales o extrapatrimoniales que se ventilan dentro de un proceso; en otras palabras es la que origina una situación jurídica o le da sustento legal. Sin embargo, en la práctica forense se sostuvo que la causa comprende la demanda y los medios de defensa que tiene el demandado, y muchos jueces, tal corno afirmábamos en 1988 al comentar el proceso ordinario, “decían por absuelto el traslado de la demanda y recíbase la causa a prueba, cuando a nuestro modesto entender debía decirse que se tenga por absuelto el traslado de la demanda, se reciba a prueba y si hubiese excepciones y reconvención, también en forma expresa debe ordenarse que se reciban a prueba a fin de que el Juez tenga que pronunciarse también sobre estos extremos que no son parte accesorias del proceso, sino actos procesales principales.”
• Expediente
Es el aspecto material del proceso. Está constituido por los folios que contiene el proceso en los cuales se encuentran los actos procesales que realizan las partes, el Juez y terceros. En nuestro Código Procesal Civil, en el Título II se trata de la formación del expediente. Este título dispone que los auxiliares jurisdiccionales son responsables de la formación, conservación y seguridad de los expedientes, también sobre el lugar de la custodia (oficina del secretario de juzgado o de la secretaría de la sala o en la oficina del juez; sobre las personas que deben examinar los expedientes (partes, abogados y apoderados); la expedición de copias y la recomposición de expedientes. El Código de Procedimiento Civil de Colombia en el Título Décimo y otros tres capítulos se ocupa de los expedientes y establece una diferencia completa entre expediente y proceso.
• Proceso
Existen tantos conceptos sobre el proceso desde el judicium romano, del cual se derivó el término juicio que ya en la escuela procesalista se encuentra dentro del proceso. Para entender mejor este término citaremos a los más destacados tratadistas del Derecho Procesal:
Para CHIOVENDA, el proceso civil: “Es el conjunto de actos coordinados para la finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la ley en relación a un bien que se presenta como garantizado por ella por parte de los órganos de la jurisdicción ordinaria”.
DEVIS ECHEANDIA, al referirse al proceso sostiene: “es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para obtener mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretenden tener las personas privadas o públicas, en vista de su incertidumbre o de su desconocimiento o insatisfacción (en lo civil, laboral o contencioso administrativo) o para la investigación, prevención y represión de los delitos y las contravenciones (en materia penal), y para la tutela del orden jurídico y de la libertad individual y la dignidad de las personas, en todos los casos (civiles, penales, etc.), Este es el verdadero proceso”, concluye.
Al tratar del proceso judicial. MONROY GÁLVEZ brinda la siguiente definición: “El proceso judicial es el conjunto dialéctico de actos, ejecutados con sujeción a determinadas reglas más o menos rígidas, realizados durante el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, por distintos sujetos que se relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes o contradictorios, pero vinculados intrínsecamente por fines privados y públicos”.
Por nuestra parte, afirmamos que el proceso es el conjunto de actos procesales coordinados, sistematizados, lógicos que realizan las partes y terceros ante los organismos jurisdiccionales para la solución de un conflicto de intereses desde la interposición de la demanda hasta la ejecución de la resolución judicial firme.
Son actos procesales coordinados, porque la ley procesal no se utiliza en forma aislada, sino que tiene principios que la orientan, a fin de que cumplan la finalidad a que está destinada; así, por ejemplo, se fundamenta en el principio dispositivo, de contradicción, celeridad, economía procesal, publicidad, etc. El proceso se va desarrollando por etapas sucesivas en forma concatenada, ordenada y lógica hasta terminar con la ejecución de una resolución firme.
El proceso es sistemático, puesto que tiene su propio método o vía procedimental para descubrir la verdad formal, relacionando durante la actividad dinámica del proceso a
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