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Juicio Y Proceso


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  1.381 Palabras (6 Páginas)  •  229 Visitas

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Que es un juicio

El juicio (del latín Judicare) es una discusión judicial y actual entre partes, y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia.

Esto presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican.

El término juicio, que proviene del latín iudicĭum, tiene diversos usos. Se trata, por ejemplo, de la facultad del alma que permite distinguir entre el bien y el mal o entre lo verdadero y lo falso. El juicio es, por otra parte, una opinión, un dictamen o un parecer. El juicio está formado por un sujeto (el concepto de objeto del juicio), un predicado (el concepto que se aplica al sujeto) y la cópula (lo que establece si lo pensado es propio o no del objeto del juicio). “El ser humano es malo” es un ejemplo de juicio, donde “ser humano” es el sujeto, “malo” es el predicado y “es” la cópula.

El juicio oral es el periodo decisivo del proceso penal en que, después de concluido el sumario, se practican directamente las pruebas y alegaciones ante el tribunal sentenciador, son juicios concentrados, de inmediación judicial con actuación pública de todas las partes e intervención directa y constante de juez, que se llevan en forma oral. Reciben este nombre en contraposición a los juicios escritos, y están regidos por una serie de principios propios.

Que es un proceso

En el contexto del derecho, un proceso hace alusión a los diversos pasos que den seguirse de modo obligatorio a la hora de llevar adelante un juicio.

Este hecho da cuenta de que en ocasiones el término juicio y proceso se utilicen como sinónimos. Dicho proceso es conocido por los letrados como asimismo por los magistrados y debe respetarse en todo momento para que el juicio se desarrolle de forma legítima. En efecto, si existiesen faltas significativas en este sentido podría existir un fenómeno de invalidación que echarían todos los esfuerzos realizados por tierra. No obstante, a pesar de la aparente rigurosidad, estas formas de actuación son necesarias por la complejidad de la materia.

Criterios de clasificación del proceso.

Diversos Criterios de Clasificación Existen varios criterios para clasificar los procesos, a continuación serán enumerados y posteriormente desarrollados uno a uno. a) Proceso mercantil y familiar. Es importante reseñar la discusión respecto al carácter público del Derecho familiar, pues argumenta que en éste se engloban intereses e instituciones de orden público. Aún no existe otra rama del Derecho en la que se le clasifique de otra manera, por ello se sigue considerando dentro del Derecho Privado y, en términos procesales, depende directamente del Código de Procedimientos Civiles: no existe una ley que regule la materia específicamente, muy a pesar de los abogados litigantes especializados en ella.

b) Proceso singular. El proceso singular es aquel que dirime una controversia sobre un derecho o un bien, pero cuando éste no constituyen la totalidad de un patrimonio.

c) Procesos con unidad de vista. Los procesos con unidad de vista son aquellos que son posibles mediante el principio de economía procesal, es decir, aquellos en los que en una o muy pocas audiencias se pueden verificar todos los actos procesales tales como la demanda, la contestación, las pruebas, los alegatos y la sentencia.

d) Procesos uniinstanciales. Los procesos uniinstanciales son aquellos que se presentan frente a una sola instancia y autoridad, es decir, desde la aceptación de la demanda hasta que la sentencia definitiva es emitida, el caso es tratado en un solo órgano jurisdiccional. En este sentido no existe recurso o medio de impugnación contra algún auto o la misma sentencia definitiva.

e) Procesos de conocimiento. En el caso de los procesos de conocimiento se puede hacer una subclasificación: los declarativos, los constitutivos y los de condena. En este aspecto, las sentencias y las acciones o pretensiones también pueden clasificarse así.

f) Proceso inquisitorial. El proceso inquisitorial, como su nombre lo indica, apareció en la época en la que predominaba el régimen dictatorial. El juzgador era a su vez juez, tenía poderes supraterrenales y era totalmente parcial. Por su parte, el acusado tenía un carácter de inferioridad, además de que, a diferencia de la legislación actual, estaba obligado a demostrar su inocencia.

g) Proceso oral y escrito. Actualmente existen varios procesos en los que prevalece lo oral o lo escrito. No podemos decir que un proceso sea puramente oral (época antigua) o puramente escrito, ambas tendencias se entremezclan en cualquier proceso moderno. Ahora bien, se cree que un proceso tiene tendencia a la oralidad cuando: los medios de impugnación están restringidos, hay economía procesal en las actuaciones, el juez que conoce del caso es el mismo que dicta sentencia o el juez tiene contacto directo con las partes, lo que le permite conocer y apreciar de primera mano el desarrollo del proceso. Algunos autores como Cappelletti sumarían a estos preceptos que la valoración de la prueba sea mediante el método de apreciación por prudente arbitrio, en el que el juzgador critica la eficacia de los medios de prueba desahogados.

Jurisdicción

La jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

La jurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto.

Para el Derecho constitucional y las Ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial (de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los más importantes.

Esta se caracteriza por ser:

• Constitucional: nace de la constitución.

• General: se extiende por todo el territorio.

• Exclusiva: solo la ejerce el Estado.

• Permanente: se ejerce en todo momento que un estado tenga soberanía.

• P.P.: puesto que es un presupuesto procesal

También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.

Para que la función jurisdiccional cumpla justa y eficazmente su cometido, en la mayoría de las legislaciones, se le ha rodeado de un conjunto de principios y condiciones indispensables, denominadas en general bases de la jurisdicción. Entre ellas encontramos las siguientes:

• Legalidad: no es propia de la actividad jurisdiccional, toda vez que es común a todos los actos del Estado. Es más bien, un común denominador de todos los órganos estatales y un principio del Derecho público.

• Independencia e inamovilidad: también es una base común a todos los órganos del Estado. No obstante, la independencia de la función jurisdiccional es, tal vez, de mucha mayor importancia por el carácter de objetividad e imparcialidad con que debe cumplir su cometido. La independencia supone que el órgano que la ejerce está libre de sujeción a otro, sea cual fuere, es decir, no sujeto a los tribunales superiores ni a entidad o poder alguno (quedando sometido exclusivamente al Derecho).

• Responsabilidad: ésta se encuentra en íntima conexión con la anterior, por cuanto los jueces son generalmente inamovibles en sus cargos, porque son responsables de sus actos ministeriales (comúnmente civil y penalmente).

• Territorialidad: los tribunales sólo pueden ejercer su potestad en los asuntos y dentro del territorio que la ley les ha asignado.

• Sedentariedad: implica que los tribunales deben administrar justicia en lugares y horas determinados.

• Pasividad: en virtud del cual los tribunales pueden ejercer su función, por regla general, sólo a petición o requerimiento de parte interesada, y sólo excepcionalmente de oficio.

• Inavocabilidad: es la prohibición que tienen los tribunales superiores para conocer, sin que medie recurso alguno, un asunto pendiente ante uno inferior.

• Gradualidad: supone que lo resuelto por el tribunal puede ser revisado por otro de superior jerarquía, generalmente a través del recurso de apelación. Esto implica la existencia de más de una instancia (entendida ésta como cada uno de los grados jurisdiccionales en que puede ser conocida y fallada un controversia).

• Publicidad: que no se refiere al conocimiento que las partes pueden tener del contrario o de las diligencias o actuaciones del tribunal, sino del hecho que cualquier persona pueda imponerse libremente de los actos jurisdiccionales.

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