ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Proceso de despido individual.


Enviado por   •  5 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  1.648 Palabras (7 Páginas)  •  250 Visitas

Página 1 de 7

Derecho Sindical y procedimientos Laborales. Proceso de despido individual

Primera: Efectivamente, cabría formular la demanda de despido por ser este improcedente.

La improcedencia del despido viene dada por el cálculo de las indemnizaciones que se exponen en el escrito de la empresa ya que, teniendo en cuenta los 12 meses por año y los 20 días es imposible que la indemnización ascienda a 10.264,15.

Además correría la misma suerte el abono de la suma resultante por no enviar el preaviso.

La cantidad correcta de la indemnización ascendería a un total de 16.594,56 euros. Esta cantidad se calcula de tomar como base el salario anual bruto, que ascendería a 23.478,12 euros, producto de la suma de las 14 pagas base, más los 12 pluses de antigüedad, más los 11 pluses de transporte y más el complemento anual para el uniforme. Este total anual se divide entre 365, obteniendo un salario diario de 64,32 euros. Este salario se multiplica por los 12,94 años que la trabajadora tiene de antigüedad (del 10-12-2002 al 17-11-2015), y a su vez multiplicado por 20, que es el número de días fijado por ley en el art. 52 del ET para el despido objetivo. El total de 64,32x12,94x20 asciende a los 16.594,56 euros

Respecto a la suma obtenida por no enviar el preaviso ascendería a  964,48 euros.

Segunda:  Como establece el artículo 63 de la LJS Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo. Es decir el legislador antepone los medios  de resolución de conflictos de carácter extrajudicial frente al proceso.

Recordemos que el acto de conciliación reúne  a las partes con el objeto de facilitar un acuerdo entre ellas y obtener así su avenencia. El órgano conciliador no ha de sugerir ni proponer una posible solución al conflicto, ni tampoco solventarlo. El conciliador, en consecuencia, no pretende sino revitalizar el diálogo entre las partes y constituirse en un instrumento de impulso de la negociación entre ellas.

Las consecuencias de la omisión de la interposición de estas medidas de carácter extrajudicial invalidará la demanda presentada ya que para la iniciación del proceso judicial es obligatorio el interior intento de conciliación en el caso que nos ocupa.

Además al no interponer esta medida no suspenderán los plazos de caducidad  ni se interrumpirán los de prescripción.

Esto será subsanable, ya que si la omisión consiste en la falta de certificación del acto de conciliación previa, el Secretario advertirá al actor que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en 15 días desde el día siguiente a la recepción de la notificación. De no realizarse la subsanación el secretario dará cuenta al tribunal para que sea el órgano judicial el que resuelva sobre la admisión de la demanda.

Tercera: Establece la LJS en su artículo 6 que serán los  Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, con excepción de los asignados expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional en los artículos 7, 8 y 9 de esta Ley y en la Ley Concursal.

Una vez resuelta la duda sobre el tribunal competente, falta saber con los datos que se nos presentan en el ejercicio, donde interponer la demanda. La respuesta la encontramos de nuevo en la LJS, más concretamente en su artículo 10 en el cual establece que:

 “La competencia de los Juzgados de lo Social se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.

Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado (…)”

Por lo que, y según los datos obtenidos en el caso, debería ser interpuesta en los Juzgado de primera instancia de lo Social en la provincia de Badajoz ya que no creo que en su pueblo haya juzgado.

Cuarta: Si el trabajador estima improcedente o nulo el despido su impugnación habrá de hacerse por medio de demanda dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos (103.1).

Este plazo de caducidad:

- ha de ser apreciado de oficio por el juzgador

- no puede interrumpirse, aunque sí suspenderse

- la suspensión sólo es posible por las causas taxativamente determinadas por la ley.

La prescripción al contrario que la caducidad si puede interrumpirse con todo lo que ello conlleva (el plazo volvería a comenzar)  y su plazo es distinto al de la caducidad. Además la caducidad puede ser suspendida de oficio, mientras que la prescripción.

La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado. (art 65 LJS)

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.8 Kb)   pdf (124.1 Kb)   docx (12.1 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com