Programa Arquitectonico
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EL PROGRAMA ARQUITECTÓNICO mayo 16
INDICE
1) El programa General.
2) El programa de Género.
3) El programa particular
3.1) El programa de Necesidades.
4) El programa Arquitectónico.
5) Conclusion.
El programa general.
1. Delimitación del municipio
2. Normativa general municipal
3. Medio físico –natural : vocación y potencialidades del territorio
4. Condiciones geográficas
5. Edafología
6. Flora
7. Fauna
8. Geología
9. Condiciones sociales y económicas
10. Condiciones de vivienda.
Programa general
1: DELIMITACION DEL MUNICIPIO.
El municipio de Valle de Bravo se ubica en el poniente del Estado de México, a una
Distancia de 74 kilómetros de la capital del Estado y tiene las siguientes colindancias:
Al Norte: Donato Guerra Al Oriente: Amanalco de Becerra
Al Sur: Temascaltepec Al Poniente: Ixtapan del Oro, Santo Tomás de los
Plátanos y Otzoloapan
Sus coordenadas geográficas extremas son las siguientes:
Latitud mínima: 19° 04’ 37´´ Longitud mínima: 99° 57´ 34´´
Latitud máxima: 19° 17’ 28´´ Longitud máxima: 100° 15´ 54´´
La Cabecera Municipal se ubica en los 19° 11’ 45’’ de latitud norte y los 100° 08’ de
longitud oeste. La superficie territorial del municipio, reconocida por el IGECEM es de
421.95 km2, que representa 1.87 % de la superficie total del Estado de México. El
municipio de Valle de Bravo está integrado por la Cabecera Municipal y 43 localidades.
NORMATIVA GENERAL MUNICIPAL:
De manera específica, la Ley General de Asentamientos Humanos, establece en sus artículos 9, 11 y 35, la facultad de los municipios para controlar los procesos de ocupación de su territorio, así como los mecanismos de coordinación que deberán existir entre los diferentes órdenes de gobierno, con la finalidad de llevar a cabo las acciones:
1. relacionadas con la planeación y ejecución de las estrategias de desarrollo urbano.
2. La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece en su
3. artículo 20 Bis 4, Fracción III que los programas de ordenamiento ecológico tendrán por
4. objeto establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación,
5. restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros
6. de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo
7. urbano correspondientes.
8. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene por objeto regular y
9. fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo,
10. manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos.
11. En el ámbito estatal, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
12. México, en su artículo 77 fracción VI faculta y obliga al Gobernador del Estado a planear y
13. conducir el desarrollo integral de la entidad, en la esfera de su competencia; mediante un
14. sistema de planeación democrática, considerando la participación y consulta popular para
15. la formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación del plan y los programas de
16. desarrollo urbano.
17. Por su parte la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
La Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que sus
disposiciones son de orden público e interés social y destaca entre sus normas un sistema
de planeación y participación democrática para el desarrollo del Estado de México y
Municipios, de los grupos sociales y sus habitantes para la elaboración, ejecución y
evaluación de los Planes de Desarrollo Municipales del Estado de México.
En sus artículos 13 y 14 advierte que el Sistema de Planeación Democrática para el
Desarrollo del Estado de México y Municipios comprende como instrumentos el proceso de
planeación estratégica, los planes, los programas y las políticas de planeación que
autoricen el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos determinando a su vez que este
sistema se conforma de entre otros instrumentos por los Planes de Desarrollo Municipales
del Estado de México.
MEDIO FÍSICO-NATURAL: VOCACIÓN Y POTENCIALIDADES DEL
TERRITORIO
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