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Promesa bilateral


Enviado por   •  18 de Mayo de 2018  •  Informes  •  3.144 Palabras (13 Páginas)  •  420 Visitas

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Entre, LUIS ANTONIO GONZALEZ GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. Nº V- 3.493.635 quien en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denominará EL PROMITENTE  VENDEDOR por una parte; y por la otra ____________________________________, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. __________________, quien a los mismos efectos del presente contrato   se    denominará   LA   PROMITENTE  COMPRADORA   por   la    otra;  quien    también  y  en  lo  sucesivo se denominaran LAS PARTES; han convenido en celebrar el presente CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL PROMITENTE VENDEDOR se obliga a dar en venta a LA PROMITENTE COMPRADORA y este a su vez se compromete a comprar, Un inmueble destinado a vivienda principal, de mi única y exclusiva propiedad, constituido por un por una  Parcela de terreno, distinguida con el Nro. 25, y la casa sobre ella construida, ubicada en la calle 4 del Lote U-F-1, Primer Sector de la Urbanización Paraparal, en Jurisdicción del Municipio los Guayos, del  Estado Carabobo. Signado con el Catastro Nro. 08-07-01-DC-04-73. La parcela de Terreno objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTIDOS  METROS  CUADRADOS  CON   VEINTISEIS   DECIMETROS CUADRADOS (322,26 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Parcela Nro 23;  SURESTE: Parcela Nro.27; NOROESTE: Parcela Nro. 26 y SUROESTE: Calle Nro. 4. El inmueble objeto de esta venta nada debe por concepto de impuestos nacionales, ni municipales y me pertenece por haberlo adquirido según consta de Documento Protocolizado en LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,  LOS GUAYOS  Y  LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, actualmente la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito Del Municipio Valencia, Estado Carabobo, de Fecha 13 de Diciembre de 2006, quedó Inscrito bajo el Número 3, Folio  1 al 6, Pto.1 Tomo 72.  (Ad. Effectum Videndi). Sobre dicho inmueble PESA GRAVAMEN CONSTITUIDO POR UN PRÉSTAMO A INTERÉS CON GARANTÍA HIPOTECARIA DE PRIMER GRADO, otorgado por banco BANCO DEL TESORO, según consta en el documento de propiedad. Queda expresamente establecido que LA PROMITENTE COMPRADORA ha sido suficientemente informado sobre el gravamen que pesa sobre el mencionado inmueble por lo que EL PROMITENTE VENDEDOR comenzará a realizar las gestiones necesarias para obtener la liberación de la antes mencionada hipoteca por ante la institución bancaria arriba igualmente mencionada, una vez obtenido el documento de liberación procederá a la firma y protocolización del documento definitivo de venta por ante el Registro Inmobiliario correspondiente. Asimismo dejan expresa constancia que LA PROMITENTE COMPRADORA ha sido suficientemente informado y a su cabal satisfacción de las características generales y particulares del inmueble objeto de la presente opción, cuya adquisición se compromete y obliga a realizar en virtud del presente convenio, aceptando el inmueble en las condiciones en que el mismo se encuentra, por lo que en este contrato manifiesta expresamente su total conformidad. SEGUNDA: El precio por el cual se compromete a vender EL PROMITENTE VENDEDOR y a comprar LA PROMITENTE COMPRADORA es por la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000.000,oo) suma esta que será pagada por LA PROMITENTE COMPRADORA de la siguiente forma: A) La cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE  BOLIVARES  SIN  CENTIMOS  ( Bs. 500.000.000,oo), mediante cheque Nro. ________ de la Entidad Bancaria ___________, cuyo  instrumento  de  pago  se  anexa  a  la presente (Ad Effectum Videndi). B) El saldo  restante, es decir, la  cantidad  de CIEN MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000.000,oo), que serán pagados al momento de la protocolización del documento definitivo de venta por ante el Registro Público correspondiente. TERCERA: Es acuerdo entre LAS PARTES que este precio se mantendrá fijo y sin variación durante la vigencia del presente contrato y hasta la firma del documento definitivo por ante el registro correspondiente. CUARTA: LAS PARTES establecen la no aplicación del 10% como cláusula penal establecida en Gaceta Oficial N° 40.115 sobre las normas referentes a la formulación e implantación de políticas que favorecen modalidades de pago y créditos accesibles para adquirir y mejorar viviendas, toda vez que LA PROMITENTE COMPRADORA no pagará el saldo restante con la solicitud de un crédito hipotecario sino que lo harán con dinero de su peculio, y tal disposición del Estado venezolano solo aplica a la compra de viviendas principales que serán adquiridas con la solicitud de  créditos  hipotecarios  o   con   recursos   del   Fondo   de  Ahorro  Habitacional  para  la  Vivienda  y  dichos   contratos   serán   supervisados   por   Banavih   quienes  remitirán  a  las  instituciones  financieras  los  modelos de documentos de opción a compra que deben suscribir los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. Por ello, no aplicando para esta negociación la mencionada cláusula penal hemos convenido de mutuo y voluntario acuerdo que en caso de que a la fecha de vencimiento del presente contrato no haya podido tener lugar la protocolización del  documento  definitivo  de  venta  del  inmueble objeto de la presente opción, por causas de desistimiento o incumplimiento imputables a LA PROMITENTE COMPRADORA, como Cláusula de Incumplimiento este conviene en autorizar a EL PROMITENTE VENDEDOR a retener para sí, la cantidad de  UN  CINCUENTA  POR  CIENTO   (50%)  de  lo  entregado  en  arras, es decir, la  cantidad   de  DOSCIENTOS  CINCUENTA   MILLONES   DE   BOLIVARES   SIN     CENTIMOS (Bs. 250.000.000,oo) como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, quien a su vez devolverá a LA PROMITENTE COMPRADORA la diferencia de lo recibido en un término siete (7) días continuos, contados a partir de que conste el desistimiento o incumplimiento por escrito y notificado a la otra parte, para lo cual se presentará acuse de recibo. Y si fuera por causas de incumplimiento o desistimiento imputables a EL PROMITENTE VENDEDOR como Cláusula de Incumplimiento ésta devolverá a LA PROMITENTE COMPRADORA la totalidad de lo recibido como arras o depósito que es la cantidad de la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000.000,oo) más UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo entregado en arras, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA  MILLONES  DE  BOLIVARES  SIN  CENTIMOS (Bs. 250.000.000,oo) como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, en un término de siete (7) días continuos, contados a partir de que conste el desistimiento o incumplimiento por escrito y notificado a la otra parte, para lo cual se presentará acuse de recibo. Ambas partes convienen que las cantidades mencionadas en la presente cláusula constituyen el máximo de indemnización que pueden reclamarse o exigirse mutuamente, y una vez pagadas las indemnizaciones Ut Supra, señaladas LAS PARTES ya nada tendrán que reclamarse por este contrato ni por ningún otro concepto relacionado con la presente Promesa Bilateral de Compra-Venta, por el inmueble aquí descrito, para lo cual se realizará el finiquito correspondiente. QUINTA: El término de duración del presente contrato es de NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES, mas TREINTA DIAS (30) de prórroga, tiempo que comenzará a transcurrir cuando LAS PARTES firmen el presente contrato y suficiente para que EL PROMITENTE VENDEDOR pueda liberar el gravamen que pesa sobre dicho inmueble el cual fue mencionado en la cláusula Primera de este documento, asimismo dejan constancia que de obtener el documento de liberación de hipoteca antes del término mencionado en la presente cláusula, se procederá a firmar de inmediato el documento definitivo de venta por ante el Registro Inmobiliario correspondiente. SEXTA: LAS PARTES convienen expresamente que el presente contrato en ningún caso y bajo ninguna circunstancia resulta suficiente para determinar la transferencia del derecho de propiedad del inmueble objeto del presente documento; pero una vez transcurridos _____________ (______) DÍAS   CONTINUOS contados a partir de la firma del presente documento, EL PROMITENTE VENDEDOR conviene voluntariamente en realizar la entrega material del inmueble para uso, goce y disfrute de LA PROMITENTE COMPRADORA, permitiéndole realizar cualquier tipo de  reparación  o  adecuaciones  a  su  gusto; por  lo  que  una  vez  en  posesión  del  inmueble corresponderá a LA PROMITENTE COMPRADORA pagar los gastos y/o erogaciones de los servicios públicos y privados que genere el inmueble; asimismo queda expresa constancia que aquellos servicios públicos y privados que hayan quedado insolutos porque las facturas no han sido causadas al momento de la entrega material del inmueble; LAS PARTES harán un prorrateo calculando los días en el uso de esos servicios a cada uno, los cuales serán pagados por la parte que lo cause antes de la firma del documento definitivo de venta por ante el Registro correspondiente. Igualmente queda claro y expresamente lo acepta LA PROMITENTE COMPRADORA que en caso de desistimiento y haya este realizado remodelaciones, construcciones o alteraciones a la estructura de inmueble, acondicionamiento, decoración, pintura y otros, estas quedarán a favor del inmueble y por ende a favor de EL PROMITENTE VENDEDOR, caso contrario que el desistimiento o incumplimiento sea imputable a EL PROMITENTE VENDEDOR esta pagará con la presentación de las facturas correspondientes el valor de lo gastado, indemnizado a la fecha de pago, hecho que se tiene aquí por probado. Como quiera que LA PROMITENTE COMPRADORA pagó el 83,33 % del precio exigido por  EL PROMITENTE VENDEDOR por el inmueble aquí opcionado y que la presente opción se realiza debido a que esta debe liberar un gravamen que pesa sobre el mismo, imposibilitando a LAS PARTES a realizar la venta pura y simple, por ante el registro correspondiente, en caso de desconocimiento de EL PROMITENTE VENDEDOR a este planteamiento y por efecto del pago realizado que alcanza casi la totalidad del precio exigido por el inmueble, LA PROMITENTE COMPRADORA ejercerá las acciones que la ley le permita. SÉPTIMA: EL PROMITENTE VENDEDOR se compromete a entregar el inmueble totalmente solvente con todos los pagos de los servicios públicos y privados generados por el inmueble tales como: agua, electricidad, aseo urbano domiciliario, y privados que recibe el mismo, además de la solvencia municipal, solvencia de Parcelamiento y libre de personas y cosas personales. OCTAVA: “Prohibición de Enajenación”. Este contrato es INTUITO PERSONAE por lo tanto mientras la presente Opción de Compra-Venta este vigente ninguna de LAS PARTES podrá enajenar, ceder, gravar, permutar, derogar, modificar, ampliar o traspasar el inmueble objeto de esta opción, ni los derechos u obligaciones contenidos  en  ella;  con  la  excepción  de  que, en  caso  de  acaecer el deceso de cualquiera de LAS PARTES contratantes la presente cláusula no será limitante; razón por la cual en este documento LAS PARTES invocamos a favor del afectado el Principio de Continuidad de las Obligaciones que recaiga en cabeza de los herederos universales de quien corresponda, quienes pasarán a ocupar como sucesores el estado que tenía su causante en el presente contrato, vale decir, que los herederos de quien haya fallecido formaran parte de la contratación en relación a los efectos del documento de opción aquí suscrito, por lo que, debe tenerse que al momento del fallecimiento de cualquiera de LAS PARTES los sucesores son los que asumirán dicha condición, extendiéndose los efectos del  contrato  de  opción  de  compra-venta  celebrado  por  cualquiera  de  ellas  a  sus  herederos universales, y el cumplimiento del saneamiento de ley quedará suspendido hasta tanto obtengan la Solvencia Sucesoral del Departamento de Sucesiones del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas (SENIAT), dentro del lapso establecido por este organismo; de negarse los herederos al cumplimiento de esta obligación el afectado solicitara al Tribunal competente el cumplimiento del contrato, solicitando al juez que en la sentencia a la que haya lugar y le sea beneficiosa, ordene al ciudadano Registrador(a) del Registro correspondiente, la protocolización del documento de venta del inmueble aquí descrito; asimismo el saldo restante al cual se refiere la cláusula Segunda, literal D, de este contrato, será descontado del monto modificar, ampliar o traspasar el inmueble objeto de esta opción, ni los derechos u obligaciones contenidos en ella; con la excepción de que, en caso de acaecer el deceso de cualquiera de LAS PARTES contratantes la presente cláusula no será limitante; razón por la cual en este documento LAS PARTES invocamos a favor del afectado el Principio de Continuidad de las Obligaciones que recaiga en cabeza de los herederos universales de quien corresponda, quienes pasarán a ocupar como sucesores el estado que tenía su causante en el presente  contrato,  vale decir,  que  los  herederos de quien haya fallecido formaran parte de la contratación en relación a los efectos del documento de opción aquí suscrito, por lo que, debe tenerse que al momento del fallecimiento de cualquiera de LAS PARTES los sucesores son los que asumirán dicha condición, extendiéndose los efectos del contrato de opción de compra-venta celebrado por cualquiera de ellas a sus herederos universales, y el cumplimiento del saneamiento de ley quedará suspendido hasta tanto obtengan la Solvencia Sucesoral del Departamento de Sucesiones del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas (SENIAT), dentro del lapso establecido por este organismo; de negarse los herederos al cumplimiento de esta obligación el afectado solicitara al Tribunal competente el cumplimiento del contrato, solicitando al juez que en la sentencia a la que haya lugar y le sea beneficiosa, ordene al ciudadano Registrador(a) del Registro correspondiente, la protocolización del documento de venta del inmueble aquí descrito; asimismo el saldo restante al cual se refiere la cláusula Segunda, literal B, de este contrato, será descontado del monto efectuarse establecido por el Tribunal en la condenatoria a costas y costos procesales incluyendo los honorarios de abogado(s) y la diferencia será pagada con el peculio de los demandados. NOVENA: EL PROMITENTE VENDEDOR se compromete a pagar y liberar el gravamen que pesa sobre el inmueble aquí opcionado y LA PROMITENTE COMPRADORA correrá con los gastos que se originen por concepto de redacción de documento de Promesa Bilateral de Opción Compra-Venta, protocolización (Venta Pura y Simple), derechos de registro, habilitación y créditos a que hubiere lugar. DÉCIMA: Se  les  notificará  con  cinco (5) días de antelación a  LAS PARTES  firmantes  del  presente   documento   el   día,   hora  y   fecha   en   que   tendrá   lugar   el   otorgamiento  del  documento ante   la  Oficina   de   Registro    Público  correspondiente. DÉCIMA PRIMERA: No se imputará entre LAS PARTES los casos fortuitos,  fuerza mayor, hecho de un tercero, casos en los cuales continua vigente el contrato. DÉCIMA SEGUNDA: EL PROMITENTE VENDEDOR y LA PROMITENTE COMPRADORA convienen expresamente que cualquier notificación que deban darse entre sí, entre ellas las señaladas en la cláusula Cuarta del presente contrato, lo harán por escrito mediante carta, fax, telegramas y con acuse de recibo, a través de MRW, DHL o DOMESA mensajería privada, indicando la persona a cuya atención se dirigen y siempre con acuse de recibo. Asimismo, se ha convenido que, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, las correspondencias, citaciones o notificaciones que hayan de hacerse en virtud del presente contrato podrán efectuarse a las siguientes direcciones: EL PROMITENTE VENDEDOR: LUIS ANTONIO GONZALEZ GIL, en el Nro. Telefónico: __________. LA PROMITENTE COMPRADORA: ________________________, en la Parcela de terreno, distinguida con el Nro. 25, y la casa sobre ella construida, ubicada en la calle 4 del Lote U-F-1, Primer Sector de la Urbanización Paraparal, en Jurisdicción del Municipio los Guayos, del  Estado Carabobo. Queda entendido que los mensajes o notificaciones que sean transmitidos vía electrónica se tendrán como recibidos para todos los efectos legales a las veinticuatro (24) horas de su emisión por parte del emisor, sin necesidad de la recepción de acuse de recibo por parte del destinatario. PARÁGRAFO PRIMERO: LAS PARTES han convenido que cualquier cambio de dirección, correo electrónico o telefónico, será notificado inmediatamente, caso contrario se tendrán los datos suministrados y que constan en este documento como válidos a efecto de las notificaciones previstas en este instrumento. DÉCIMA TERCERA: Queda expresamente convenido que en caso de desistimiento o incumplimiento de cualquiera de LAS PARTES contratantes del presente  Contrato  de Promesa Bilateral de  Compra-Venta  por  el  inmueble  aquí  descrito, aquella que desista y/o se le impute el incumplimiento deberá pagar adicionalmente el documento de finiquito, gastos administrativos, notaria y abogado(s) a que haya lugar, y que dejará sin efecto el presente contrato liberando a LAS PARTES del vínculo contractual que los unió, y en caso de no llegar a un acuerdo recíproco la parte que ocasione el desistimiento o incumplimiento correrá con los gastos extrajudiciales, judiciales y honorarios profesionales de abogado(s) hasta sus últimas consecuencias hecho que se tiene por probado y aceptado expresamente. DÉCIMA CUARTA: Queda expresamente aceptado por LAS PARTES del presente contrato que han tenido el tiempo suficiente para revisar unilateralmente y con abogados(s) de su confianza el contenido del presente contrato por lo que el mismo se imprime una vez que ambas partes dan su aprobación. DÉCIMA QUINTA: Igualmente LA PROMITENTE COMPRADORA declara BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de la presente Promesa Bilateral de Compra-Venta, proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren productos de  las  actividades  o  acciones  ilícitas  contempladas  en  la  Ley  Orgánica  Contra   la  Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica de Drogas. DÉCIMA SEXTA: Para la interpretación del presente contrato convienen que dirimirán sus diferencias tomando en consideración la buena fe y equidad, de no llegar a un acuerdo recíproco eligen como domicilio especial, único y excluyente la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. En San Diego, a la fecha de su autenticación. -

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