Prontuario Derecho Penal
lfrj6 de Noviembre de 2014
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DERECHO: es el conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción penal. Está dividido en dos partes.
PARTE GENERAL DEL DERECHO: comprende las normas referentes a la ley penal, al delito, normas
PARTE ESPECIAL DEL DERECHO: comprende los tipos penales, las penas y medidas de seguridad aplicables al delito.
DERECHO PENAL: es el conjunto de normas jurídicas, de derecho público interno, que definen delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social.
DERECHO PENAL OBJETIVO: es el conjunto de normas jurídicas (leyes) que definen al delito, determina la pena como su consecuencia jurídica y regula la aplicación de las mismas.
DERECHO PENAL SUBJETIVO: (IUS PUNIENDI) es la facultad del estado para crear los delitos, las penas y las medidas de seguridad aplicables a quienes los cometan.
DERECHO PENAL SUSTANTIVO: es el conjunto de normas jurídicas relativas a la forma de aplicación de las leyes penales a casos particulares.
DERECHO PENAL ADJETIVO: es el que precisa la existencia de los delitos y de los responsables y determina en caso concreto las penas aplicables.
CONCEPTO JURIDICO FORMAL DEL DELITO: es la enunciación de que el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
CONCEPTO JURIDICO SUSTANCIAL DEL DELITO: consiste en hacer referencia a los elementos de que consta el delito. Cuello Calón dice que: el delito es la acción humana antijurídica, típica culpable y punible.
SUJETO ACTIVO: es aquella persona física que precisamente realiza la acción penal prohibida u omite la acción. Se reconoce en los códigos penales a dicho sujeto con expresiones impersonales como: “El que…” o “Quien…”. O también con expresiones personales como “El funcionario público que por si…”, etc. (delincuente, agente o criminal).
SUJETO PASIVO: es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro (victima).
PERSONAL: cuando el delito recae en una persona física.
IMPERSONAL: cuando el delito recae en una persona jurídica o moral
OBJETO DEL DELITO.
OBJETO MATERIAL DEL DELITO: es la persona o cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo. Objeto del delito puede ser:
1. la persona (individual o colectiva),
2. los animales o
3. las cosas inanimadas.
El objeto material no se da en todos los delitos; los de simple actividad ejemplo: el falso testimonio y los de omisión simple (omisión de denuncia) carecen de objeto material. En algunos delitos pueden coincidir el objeto material y el sujeto pasivo, como ser en el homicidio. Sin embargo en otros delitos, se diferencian claramente. En el robo, el objeto material de la acción es la cosa, el sujeto pasivo es el titular del interés o bien jurídico violado: el dueño de la cosa.
El objeto material del delito no debe confundirse con el instrumento del delito que son los objetos con que se cometió el delito, un cuchillo en un homicidio, una palanca en caso de robo de vivienda, etc.
EL TIPO PENAL: es la descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal. Los tipos penales están compilados en la parte especial del Código Penal. Es importante porque desempeña las funciones de garantía procesal y penal.
GARANTIA PROCESAL: Si el supuesto de hecho encaja en la descripción es decir si hay suficientes indicios de culpabilidad sólo así se dictará Auto de Culpa. Sobre esta base recién el plenario comprobara si dicha conducta fue antijurídica y culpable.
GARANTIA PENAL: Si las leyes se refieren a modos de obrar es obvio que nadie puede ser penalmente incriminado por lo que es, sino sólo por lo que hace. Así nadie puede ser obligado a hacer lo que la Constitución política y las leyes no manden, ni privarse de lo que no prohíban.
CATEGORIAS DEL TIPO PENAL:
GRAVES: Este tipo establece delitos graves con sanciones penales también agravadas, por ejemplo el asesinato, el parricidio.
MENOS GRAVES: Las sanciones son menos graves, por ejemplo la sanción para el homicidio es mas corta que para el asesinato.
LEVES: Las consecuencias jurídicas son leves. Por ejemplo el castigo para el dolo.
CONDUCTA: en todo tipo hay una conducta, entendida como comportamiento humano (acción u omisión) que vienen descritas en los códigos penales por un verbo rector: “…matare…”, “…causare a otro una lesión…”, “…alarmare o amedrentare…”, “…se alzare en armas…”, etc.
BIEN JURIDICO TUTELADO: La norma penal tiene la función protectora de bienes jurídicos. Un bien jurídico es un valor considerado fundamental para una sociedad que la norma penal quiere proteger de comportamientos humanos que puedan dañarlo. Este valor es una cualidad que el legislador atribuye a determinados intereses que una sociedad considera fundamental para el vivir bien. El bien jurídico es la norma para interpretar los tipos penales.
CLASIFICACIÓN DEL DELITO.
POR LA FORMA DE ACCIÓN:
a).- De comisión (hacer lo que la ley prohíbe)
b).- De omisión (no hacer lo que la ley manda)
c).- De comisión por omisión (hacer lo que no se debe, dejando de hacer lo que se debe).
POR LA FORMA DE EJECUCIÓN: se puede dar de la siguiente manera:
a).- DELITO INSTANTANEO: es aquel en que la vulneración jurídica realizada en el momento de consumación se extingue con esta. La acción coincide con la consumación. El agente no tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Ejemplo: el homicidio, robo, hurto.
b).- DELITO PERMANENTE: es aquel que después de la consumación continúa ininterrumpidamente la vulneración jurídica perfeccionada en aquella. Ejemplo: El rapto, el abandono de familia.
c).- DELITO CONTINUADO: es aquel en el que el autor, obedeciendo a una misma resolución y configurando un mismo delito, se lleva a efecto mediante una serie de actos idénticamente vulneratorios. La ley no da relevancia a esos actos (sí fuera así, serían varios delitos). Se caracteriza por la unidad de resolución o de propósito de un mismo sujeto que ha cometido una serie de acciones constitutivas de ejecuciones parciales de un solo delito. Por ejemplo: El que roba una suma de dinero guardada en un lugar, llevándose centavo a centavo o billete a billete cada día hasta reunir una suma considerable, quien introduce una partida de contrabando repartiéndola en varias expediciones; él que provoca un envenenamiento aplicando dosis sucesivas de algún producto.
POR LAS CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN.
a).- DELITO FORMAL: (delitos de actividad, delitos sin resultado o de simple actividad). Aquel en que la ley no exige para considerarlo consumado los resultados buscados por el agente; basta el cumplimiento de hechos conducentes a esos resultados y el peligro de que estos se produzcan o basta también la sola manifestación de la voluntad. Por ejemplo: los delitos de falsificación, de envenenamiento, la traición, calumnia, el falso testimonio; en los cuales basta, para configurarlos, la posesión de máquinas para la falsificación, el suministro del veneno, la preparación de actos dirigidos al sometimiento de la Nación a una potencia extranjera, la manifestación de la voluntad imputando un delito a otro o la sola juramentación en falso, sin que sea necesaria la producción de un resultado.
En los delitos formales jamás se da la Tentativa, este sólo se da en los delitos materiales.
b).- DELITO MATERIAL: (o de resultado). El que se consuma mediante la producción de un daño efectivo que el delincuente se propone. El acto produce un resultado. Por ejemplo en el asesinato el resultado de la acción es la muerte de una persona. En el robo el resultado es la aprehensión de la cosa.
POR LA CALIDAD DEL SUJETO.
a).- DELITO IMPROPIO: es el realizado por cualquier persona. En el CP empiezan con las frases "Toda persona que...", "El que...", " Los que se alzaren...".
b).- DELITO PROPIO: es aquel cometido por personas que reúnen ciertas condiciones relacionadas con el cargo público, oficio o profesión. En el CP empiezan: “EL Oficial de Registro Civil que... autorizare...”; "El médico que diere certificado falso..."; "La madre que... diere muerte a su hijo...".
POR LA FORMA PROCESAL:
a).- DELITO DE ACCION PRIVADA: se enjuicia y se persigue sólo a querella de parte ofendida, por ejemplo giro de cheque en descubierto, despojo, los delitos contra el honor (difamación e injuria).
b).- DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA A INSTANCIA DE PARTE: es aquel en que el Fiscal puede perseguir sólo a pedido de la parte damnificada u ofendida. Ejemplo: abandono de familia, de mujer embarazada, proxenetismo.
c).- DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA: puede demandar quien quiera incluso el Ministerio Público de oficio Ejemplo: el homicidio, el robo.
POR EL BIEN VULNERADO:
a).- DELITO SIMPLE: vulnera un solo bien o interés jurídicamente protegido. Ejemplo: el homicidio vulnera el derecho a la vida.
b).- DELITO COMPLEJO: vulneración de varios bienes o intereses protegidos. Ejemplo: rapto seguido de violación. Es casi igual al Concurso Real De Delitos.
c).- DELITO CONEXO: las acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ejemplo: Los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en diferentes tiempos y lugares.
POR EL DAÑO CAUSADO AL OBJETO DE LA ACCIÓN:
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