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Propaganda gubernamental


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  2.774 Palabras (12 Páginas)  •  778 Visitas

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Propaganda gubernamental (artículo 320 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal)

Con la finalidad de comprender el alcance de las prohibiciones contenidas en el artículo 320 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y evitar alguna posible confusión por lo dispuesto en el artículo 6 del mismo código, es necesario precisar qué debe entenderse por propaganda gubernamental.

Estamos ante propaganda gubernamental cuando el contenido de algún promocional, esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público y no solamente cuando la propaganda sea difundida, publicada o suscrita por órganos o sujetos de autoridad o financiada con recursos públicos y que por su contenido, no se pueda considerar una nota informativa o periodística.

Para una aproximación a la definición de propaganda gubernamental, se puede consultar el diccionario de la Real Academia Española, que en su vigésima segunda edición, define la palabra "propaganda", en su primera acepción como: f. Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores.

Por su parte, el mismo diccionario define el concepto "gubernamental", en los siguientes términos:

Gubernamental.

1. adj. Perteneciente o relativo al gobierno del Estado.

2. adj. Partidario del gobierno o favorecedor del principio de autoridad.

3. adj. Partidario del gobierno en caso de discordia o guerra civil.

Conforme a las definiciones antes anotadas, se puede concluir que, para hacer plenamente efectivas las normas constitucionales y legales precisadas, para calificar la propaganda como gubernamental, no es necesario que ésta provenga de algún servidor público, ni que sea contratada o pagada con recursos públicos.

Esto es así, toda vez que en cualquiera de las definiciones señaladas para el término "gubernamental", no se encuentra el elemento personal, sino únicamente, se trata de un adjetivo para calificar algo perteneciente o relativo al gobierno del Estado.

En este orden de ideas, es dable concluir que, en la interpretación del artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, párrafo 2, y 347, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (320 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal), y 79-A, fracción II, de la Ley Federal de Radio y Televisión se debe considerar como propaganda gubernamental toda aquella información publicada que haga del conocimiento general logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público, independientemente de que sea ordenada, suscrita o difundida por algún funcionario público o que sea financiada con recursos públicos, y que por su contenido, no sea posible considerarlos como notas informativas, difundidas en ejercicio de los derechos contenidos en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tan es así, que en el párrafo segundo del artículo 320 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal se establece la prohibición de utilizar los programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal y local, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato. Asimismo, los partidos políticos, coaliciones y candidatos, no podrán adjudicarse o utilizar en beneficio propio la realización de obras públicas o programas de gobierno… Durante las campañas los servidores públicos no podrán utilizar ni aplicar programas emergentes destinados a la ciudadanía, salvo en casos de desastres naturales y protección civil.”

Como se ve, a fin de salvaguardar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, el referido artículo 320 limita la difusión de propaganda gubernamental, en contenido y temporalidad. En cuanto al contenido, en ningún caso podrá ser de carácter electoral, esto es, debe de abstenerse de estar dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Por lo que hace a la temporalidad, no puede difundirse en el entorno de un proceso electoral, durante el periodo que comprende el inicio de la campaña y la conclusión de la jornada electoral, salvo en los casos previstos expresamente en dicho artículo.

Cabe precisar que estos casos de excepción de ninguna manera pueden considerarse exentos de cumplir con la normativa constitucional y legal de la materia, tal como se desprende de la jurisprudencia 18/2011 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que a continuación se transcribe:

“PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD.—De la interpretación de los artículos 41, base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral. En consecuencia, los supuestos de excepción relativos a las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren ambos preceptos jurídicos, deberán colmar los mencionados principios, dado que de ninguna manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la normativa constitucional y legal en la materia.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-57/2010.—Recurrente: Partido Nueva Alianza.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—16 de junio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarias: Marcela Elena

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