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Protocolo De Investigacion


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  5.433 Palabras (22 Páginas)  •  246 Visitas

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PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN

HOMOLOGACIÓN ENTRE ARTICULOS

EL ARTICULO 288 SEGUNDA Y TERCERA FRACCIÓN DEL C.C.F

Y

EL ARTICULO 419 SEGUNDA FRACCIÓN DEL C.C.J. CAPITULO DE DIVORCIO.

HOMOLOGACIÓN ENTRE ARTICULOS

EL ARTICULO 288 SEGUNDA Y TERCERA FRACCIÓN DEL C.C.F

Y

EL ARTICULO 419 SEGUNDA FRACCIÓN DEL C.C.J. CAPITULO DE DIVORCIO.

INTRODUCCIÓN

En materia de alimentos, en el divorcio por mutuo consentimiento, es de llamar la atención, la disparidad que se presenta, entre el código civil federal, y el código civil para el estado de Jalisco, ya que mientras, el código civil federal, obliga al cónyuge acreedor, a otorgar alimentos al cónyuge que carezca de ingresos suficientes, por el mismo lapso de duración del matrimonio; siempre que no tenga ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato, igual derecho le concede al varón imposibilitado para trabajar, cuando concurran idénticas circunstancias; nuestro código civil para el estado de Jalisco, establece, que en el divorcio por mutuo consentimiento, ninguno de los cónyuges tendrá derecho a percibir alimentos “salvo pacto en contrario”.

Aquí nos encontramos con una marcada inequidad. En México, generalmente, es precisamente la mujer, quién, los solicita, esto debido, a nuestra cultura, nuestras tradiciones y costumbres, legado de los españoles, donde a principios del siglo XX encontramos una desigualdad absoluta y aberrante en los derechos del hombre y la mujer; la mujer, en condición de hija, permanece bajo la potestad del “pater familias”, poder que al contraer nupcias, era trasladada al marido, donde el matrimonio era, bajo una rígida potestad marital y la mujer era confinada única y exclusivamente a las labores del hogar. Si bien es cierto que a partir de las reformas de 1859, y posteriormente, con el triunfo de la revolución de 1910 y hasta concluir con la ley sobre relaciones familiares, expedida por Venustiano Carranza en 1917, la mujer adquiere un status jurídico casi igual al hombre, es el legislador, precisamente, en la “Ley sobre Relaciones familiares” que entró en vigor en 1917, en su artículo 44, quién obligaba a la mujer a tomar las riendas del hogar y dedicarse al cuidado de la familia, pudiendo solamente prestar sus servicios a persona extraña solamente con licencia del marido.

Bajo ésta percepción, es el hombre, quién tiene toda la posibilidad de desarrollarse Laboral y profesionalmente. Situación que no comparte la mujer, quién ante un divorcio, enfrenta una situación difícil de solventar, para allegarse de recursos económicos, bien por falta de preparación, experiencia, o muchas veces porque se encuentra ante las exigencias de las empresas, que establecen requisitos de edad límite para ser contratada. Contrariamente a esto el hombre continúa laborando en forma rutinaria, pudiendo solventar sus gastos con menor dificultad que su ex pareja.

DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA Y TEMPORAL.

a) Geográfica.- La delimitación en este sentido estará circunscrita exclusivamente al estado de Jalisco, haciéndose como referencia previa un análisis del código civil federal, ya que ésta legislación, si contempla, la pensión alimenticia entre cónyuges, para después del divorcio por mutuo, mientras que la legislación civil de Jalisco, niega los alimentos, entre los mismo, “salvo pacto en contrario”.

a) Temporal.- La creación del presente estudio se llevará a cabo del año 2010 al 2012, en base a las estadísticas del INEGI.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

En México, de acuerdo a INEGI el índice de divorcios va en aumento, con una variable de 11.25 % cada dos años, por lo cual, es de suma importancia revisar y valorar, casos en lo general y también en lo particular, ya que en muchas ocasiones la mujer, prioritariamente, sufre violencia intrafamiliar, por lo cual decide romper el vínculo matrimonial que la une a su esposo, el cónyuge varón ante la insistencia de su mujer finalmente le concede el divorcio, por mutuo, pero general y consecuentemente, no existe la disponibilidad de proporcionarle alimentos, y cuando no hay bienes muebles o inmuebles que repartir en la sociedad, la mujer que decide ejercer su derecho a divorciarse, se encuentra, sin empleo, sin experiencia laboral, en la mayoría de las veces sin un oficio arte o profesión y con el consabido impedimento que nuestro mercado laboral presenta, que es, “el haber rebasado la edad que piden para contratarla”.

El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla los derechos humanos y sus garantías, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar , proteger y garantizar los derechos humanos, en consecuencia el Estado, debe prevenir, investigar, sancionar, las violaciones a esos derechos, quedando prohibidas toda discriminación.

El no estar debidamente legislada en nuestro ordenamiento sustantivo, la proporción de alimentos entendiéndose por “alimentos” todo aquello que una persona requiere para vivir dignamente; el derecho a los alimentos es un derecho fundamental del hombre, así reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales en este caso por parte de un cónyuge al otro que ha dedicado su vida al cuidado del hogar , contribuyendo en la sociedad con trabajo doméstico, por así haberlo convenido, por así haber distribuido su forma de vida, redunda en una impartición de justicia deficiente, en una violación a los derechos de la mujer que ha participado de una sociedad, en la cual después de 10, 20 ó los años que hayan transcurrido, al finiquitar dicha sociedad queda en estado de desamparo, por ello es necesario, nos planteemos interrogantes tales como:

¿Tiene el juzgador los elementos necesarios para en un momento dado, garantizar a su nivel, los derechos del cónyuge que no tiene ingresos suficientes, para una supervivencia digna?

¿Qué factores influyen para que el ex cónyuge, no otorgue dichos alimentos?

Tendrá derecho el cónyuge que en la sociedad, aportó trabajo,

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