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Proyecto De Contestación

LuisRuizM26 de Noviembre de 2013

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Sec. Dra. Diana Lujan Espinoza

Exp.: 550-2013-0-1601-JR-LA-03

Escrito N°: 01

Cuaderno Principal

Contesto Demanda

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE TRUJILLO

ARENERA JAEN S.A.C., con R.U.C. N° 20114022838, inscrito en la Partida N° 02075260 del Registro de Sociedades Anónimas de la Zona Registral N° V Sede Trujillo, representada por su Apoderado Don GUILLERMO FERNANDO PAZ SANTA CRUZ, con D.N.I. N° 16488886, con domicilio real en la Av. América Sur N° 1344-Urb. Palermo y con domicilio Procesal en Jr. Pizarro N° 671-Interior 5 Mezanine, Distrito y Provincia de Trujillo, La Libertad; a Ud. con debido respeto digo:

I. APERSONAMIENTO

En merito al podre otorgado por la empresa ARENERA JAEN S.A.C., conforme es de verse del CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER inscrito en la Partida Electrónica N° 02075260 de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina Registral de Jaén, ME APERSONO en este proceso seguido por MELECIO DANIEL RODRÍGUEZ TRUJILLO, sobre Pago de Beneficios Sociales; y procedo absolver el traslado de la demanda en los términos siguientes:

II. PETITORIO

En virtud de este escrito solicito tutela jurisdiccional y Solicito a su Despacho que en su oportunidad se sirva declarar INFUNDADA la demanda que sobre Pago de Beneficios Sociales Y/O Indemnización u otros Beneficios Económicos Interpuesta por Don MELECIO DANIEL RODRÍGUEZ TRUJILLO respecto a mi representada y le ORDENO al pago de COSTAS Y COSTOS.

III. PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA.

1. Respecto al párrafo primero del ítem 3.1.1; tal cual lo ha señalado el demandante, éste inicio relaciones laborales con la empresa MOLINO & CIA S.A., para desempeñar labores que ha señalado, pero respecto a que ha trabajado en forma paralela como estibador para las empresas COMERCIO & CIA S.A. y ARENERA JAÉN S.A.C., es falso debido a que el demandante nunca ha laborado para nuestra empresa, además tal como tengo entendido el demandante suscribió un contrato de Locación de Servicio con las Empresa COMERCIO & CIA S.A. para realizar labores de Estiba y Desestiba, más no con la Empresa Arenera Jaén S.A.

Además, el demandante afirma que ha trabajado paralelamente para las empresas MOLINO & CIA S.A., COMERCIO & CIA S.A. y ARENERA JAÉN S.A.C., siendo inverosímil lo afirmado por el accionante; toda vez que se presenta una imposibilidad, tanto material como jurídica, que una persona se encuentre laborando para tres empresas al mismo tiempo; aun mas cuando el demandado señala tener una sola jornada laboral; para lo cual he de puntualizar que en ningún momento hace referencia que cumplió esta jornada laboral para mi empresas, toda vez que el demandado cumplió esta jornada laboral trabajando para la codemandada MOLINO & CIA S.A.

2. En cuanto a lo señalado en el párrafo segundo del ítem en revisión, es Falso que el demandante haya laborado para la Empresa ARENERA JAÉN S.A.; así como se señala en este párrafo el accionante trabajo bajo la supervisión de la empresa MOLINO & CIA S.A. quien evito su presencia durante las inspecciones del Ministerio de trabajo; y también es falso que se le ordeno emitir Recibos de Honorarios, pues como se viene señalando el demandante no ha prestado los servicio de estiba para nuestra empresa; determinándose de lo expresado por el accionante que su empleador, Molino & CIA S.A., fue quien le ordenó emitir tales recibos de Honorarios.

3. Con respecto el numeral 3.1.3., el demandante detalla su Record Laboral afirmando que ingresó a trabajar el 17 de junio del 2000 para Molinos & CIA S.A. y sin interrupción alguna, desde el 17 de Julio del 2009, ha prestado servicio para la empresa Corredores y Traders S.A.C., hasta el 31 de Agosto del 2011; es decir, su record laboral sería de 11 años 2 meses con 15 días; de lo señalado por el Demandante en este ítem se determina categóricamente que en ningún momento se encontró prestando su servicio para nuestra empresa, por cuanto el accionante no hace ninguna alusión a una relación laboral con mi poderdante.

4. En lo correspondiente al ítem 3.1.4; es de total desconocimiento de nuestra empresa que el demandante haya cumplido con su jornada laboral, más aun que haya superado la jornada ordinaria de trabajo; puesto que el señor no ha trabajado en ningún momento para nuestra empresa; es por ello que, no se encuentra registrado en nuestra empresa el horario de control de entrada y salida que señala el accionante; más aún, si se considera que mi representada no cuenta con personal autorizado en el local que utilizamos como depósito, pues este pertenece a una terceras personas; conforme a sido constatado por el Ministerio de Trabajo en el Informe Final de Actuación que el demandante ofreció como medio probatorio.

5. Respecto al punto 3.1.5, respecto a la remuneración, es falso que se le haya cancelado al demandante tal cantidad que sostiene pues en ningún momento ha trabajado para la empresa ARENERA JAÉN S.A.

6. En lo concerniente al numeral 3.2.1., es falso que las codemandadas formemos un grupo de empresas, en todo caso corresponde al demandante acreditar con documentos idóneo.

7. En cuanto a los puntos 3.3.1, 3.3.2., 3.3.3., 3.3.4., y 3.3.5.; es cierto que el demandante no se le ha registrado en planillas pues no ha tenido la calidad de trabajador en nuestra empresa, por lo tanto no se le podía otorgar los beneficios sociales que señala como asignación familiar, las gratificaciones de fiestas patrias y navidad; vacaciones, CTS, utilidades, pues estos beneficios le corresponde percibir de su empleadora, mi representada nunca ha sido su empleadora. Por lo tanto no es posible que el demandante solicite el pago solidario de esos beneficios, porque nunca ha tenido la calidad de trabajador de nuestra empresa, por lo tanto dicho pago solo lo adeudaría su empresa empleadora.

8. Respecto al punto 3.3.6., como ya se señaló anteriormente el demandante no ha laborado para nuestra empresa por lo tanto no se le puede otorgar ningún certificado de Trabajo, eso solo debe solicitársele a su empleadora.

9. En lo que respecta el numeral 3.3.7; el pago de Interés legales aducido por el acciónate corresponde a las empresas empleadoras con quienes mantenía una relación laboral; aclarándose que con mi poderdante, ARENERA JAÉN S.A.C., no le ha unido vinculo laboral alguno, es que no le corresponde a la recurrente el pago de interés deducidos por el demandante.

IV. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS DOCUMENTOS ANEXADOS A LA DEMANDA.

1. Debo hacer presente que ninguno de los documentos anexados a la demanda acreditan relación laboral entre el demandante y mi representada.

2. La hoja de CONSULTA R.U.C. que corresponde a ARENERA JAÉN S.A.C., Y LA HOJA QUE INDICA A SUS ESTABLECIMIENTOS ANEXOS, si bien es verdad que mi representada utiliza como depósito de sus mercadería la Carretera Industrial a Laredo Km. 1 (Barrionuevo), La Libertad Trujillo, Moche; pero ello no constituye documento suficiente ni idóneo para acreditar la relación laboral con el demandante, tanto más si él ha suscrito contratos de trabajo con terceras empresas, Mi representada, conforme es de verse de dicha documentación, tiene diversos lugares donde deposita su mercadería; pero en ninguna de ellas tiene personal que vincule con relación laboral ya que los propietarios de los depósitos son terceras personas, conforme ha sido constatado por el Ministerio de Trabajo, y acreditado con el Informe Final de Actuación Inspectiva ofrecido como prueba por el mismo demandante.

V. HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEFENSA PARA DECLARAR INFUNDADA LA DEMANDA.

1. Respecto a la carga de la prueba, conforme el art. 23°, numeral 23.1 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, concordante con el Art. 196° del C.P.C., por aplicación supletoria a este proceso es atención a lo dispuesto por la PRIMER Disposición Complementaria de dicha Ley “…corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión…”. En este caso particular el trabajador debe cumplir con acreditar la prestación personal de servicios para mi representada; y para pretender el pago de los beneficios sociales que reclama necesariamente debe acreditar que ha trabajado por espacio de 4 horas diarias o 48 semanales. Sin embargo, y en honor a la verdad, el demandante JAMÁS ha prestado servicios para mi poderdante; lo que se habría prestado servicios es para otras empresas codemandadas, de modo que ya resulta un imposible jurídico trabajar al mismo tiempo por otro tercero como es ARENERA JAÉN S.A.C. En consecuencia para amparar su demanda debe probar en forma inequívoca haber trabajado para mi representada; pero como el actor nunca ha laborado para mi representada, siendo por ello que no se posee prueba alguna para probar tal hecho, por lo tanto deviene en INFUNDADA su demanda con respecto a la empresa que represento, ARENERA JAÉN S.A.C.

2. Para demostrar la falsedad de la afirmación el demandante de haber trabajado para mi representada, debe tenerse en cuenta el párrafo 9 del numeral 3.1.2. de su demanda, después de desarrollar las actividades que realizaba para MOLINOS & CIA S.A. expresa que: “En forma paralela a las labores antes mencionadas y en medida que se requería, el fertilizante embolsado lo cargábamos en los camiones y tráileres de carga de las empresas COMERCIO & CIA S.A. y ARENERA JAÉN S.A.C.… para dichas empresas trabajaba en el mismo almacén de las empresa MOLINOS & CIA S.A.”. Esto quiere decir que toda su labor lo realizaba POR ORDEN DE SU EMPLEADORA MOLINOS & CIA S.A.; más no de mi representada, ya que esta labor de estiba lo hacía para muchos clientes de esta última

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