Proyecto Nuevo Sistemna Penal Acusatorio En Tabasco II
2312194517 de Octubre de 2012
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SEMINARIO DE TEMAS ACTUALES II
Nuevo Sistema Penal Acusatorio en Tabasco
EDMUNDO CENICEROS NAVA
SEPTIMO CUATRIMESTRE GRUPO ÚNICO
CATEDRÁTICO: LIC. GRACIELA DE J. DIAZ PEREZ
CD. PEMEX. TABASCO 14 DE OCTUBRE DE 2012
Introducción:
Los Estados Unidos Mexicanos y el estado de Tabasco, para estar a la vanguardia relativo a la impartición de la justicia, realizan reformas a su Constitución Política, pasando del proceso penal inquisitivo o mixto a un sistema procesal penal acusatorio y oral.
Que al transitar en la búsqueda del modelo adecuado, se tomó como base de sustentación el movimiento que en materia procesal penal se inició en Latinoamérica en la década de los cuarenta, en el siglo pasado, concretamente con la elaboración del Código Procesal Penal de Córdoba, Argentina, y del Código Procesal Penal Modelo para Latinoamérica formulado durante las “Jornadas de Río de Janeiro” de 1988, del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.
Que como consecuencia de lo anterior, en nuestro País en el aspecto legislativo se presentaron diez iniciativas que fueron ampliamente analizadas en el Congreso de la Unión, dando como resultado que el 18 de junio del año 2008, mediante Decreto del Titular del Ejecutivo Federal, fueran publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reformas constitucionales en materia de justicia penal y seguridad pública, que se ocuparon de propiciar el solicitado cambio, dando a las entidades federativas una vacatio legis de 8 años. Cabe señalar que antes de generarse la reforma constitucional, ya los estados de Chihuahua y Oaxaca habían implementado cambios sustantivos en su respectiva normatividad penal.
Con estas adecuaciones a la ley penal la impartición de la justicia se basa en el cambio hacia un sistema procesal penal acusatorio, oral y se justifica porque, el modelo de justicia penal vigente, ha sido superado por la realidad en que nos encontramos inmersos. En tal virtud, se propone un sistema garantista, en el que se respeten los derechos tanto de la víctima y ofendido, como del imputado, partiendo de la presunción de inocencia para este último. Tal sistema se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad; la primera, para asegurar una trilogía procesal en la que el ministerio público sea la parte acusadora, el inculpado este en posibilidades de defenderse y que al final, sea un juez quien determine lo conducente; la segunda, que abonará a fomentar la transparencia, garantizando al mismo tiempo una relación directa entre el juez y las partes, propiciando que los procedimientos penales sean más ágiles y sencillos.” Como se observa de la anterior transcripción, las ventajas de la transformación hacia un proceso penal acusatorio y oral son amplias, por lo cual es necesario llevar a la Constitución tabasqueña tales aspectos medulares.
Este esfuerzo nacional, tiene como uno de sus objetivos primordiales el abatimiento eficiente de los índices delincuenciales, así como avanzar en la solución de los rezagos en la materia, para la consolidación de nuestra tradición jurídica, y resolver el importante problema que aqueja nuestra realidad social.
Desarrollo:
La víctima u ofendido del delito son la parte más débil del sistema penal. Después de resentir el daño cometido en su integridad física, moral o en sus bienes materiales, las víctimas luego son víctimas de un orden jurídico y de una praxis tanto ministerial como judicial que, en lugar de facilitarle las cosas, se las dificulta de manera real, sistemática y estructural a grado tal, que resulta ineficaz el ejercicio de sus derechos fundamentales. No sólo sufren por el daño que les causa el delincuente sino que, además, tienen que defenderse contra la falta de protección jurídica que se da por las antinomias, defectos y lagunas normativas en el contenido esencial de sus derechos fundamentales. La víctima u ofendido están indefensos. No se encuentran en igualdad de armas para enfrentar al Ministerio Público, al juez, al inculpado y a su defensor. La ley, por un lado, tiene un alcance restringido y los jueces, por su parte, no tienen una vocación garantista para desarrollar el discurso de los derechos pro víctima. Desde esta perspectiva, es necesario que se reelabore el discurso legislativo, a fin de que la omisión perenne del legislador y el inactivismo judicial anclado en un paleopositivismo infuncional no sean los principales cómplices del delincuente en la vulneración de esos derechos. La ineficacia de los derechos a favor de las víctimas u ofendidos se debe en mucho a la imprecisión de las pretensiones morales que el orden jurídico debe proteger; es decir, lo que sucede es que la Constitución y las leyes secundarias no definen de manera garantista el contenido esencial de los derechos pro víctima, si la averiguación se paraliza por negligencia o mala fe del Ministerio Público, no puede pedir el amparo porque sólo puede impugnar cuando se determina el no ejercicio de la acción penal, mas no cuando se archiva la averiguación o se omite practicar pruebas conducentes para preparar la acción penal; en fin, un largo etcétera sucede a ese "tercer protagonista de la justicia penal", como le llamo Enrico Ferri, que primero no tenía reconocidos sus derechos y que ahora que los tiene, paradójicamente, son tan limitados, estrechos y rígidos, que es mayor su frustración por su nula protección, debido a que tanto la ley como la interpretación de los jueces no son nada garantistas, lo cual confirma la frase de ser entre los débiles "la parte más débil en el procedimiento penal".
Ha quedado manifiesto que una de las más evidentes inquietudes de la sociedad mexicana hoy día se refiere a la ineficacia del sistema de justicia penal en el país. Esto es, que la procuración e impartición de justicia lejos de satisfacer las necesidades de los sujetos que intervienen en su sustanciación, se han visto rebasadas por prácticas de corrupción e inequidad provocando que víctimas y acusados padezcan, indistintamente, la incertidumbre jurídica e impunidad que caracteriza al sistema. Diversas y complejas son las causas que han dado lugar a la decadencia del funcionamiento del sistema de justicia penal; reducirlas a una sola resulta simplista, sin embargo, es fundamental identificar que el propio marco jurídico en el que éste encuentra su fundamento ya no cumple con el objetivo para el cual fue creado y que consiste en garantizar el debido proceso legal y cumplir con los principios que lo conforman: celeridad, inmediatez, oralidad, seguridad jurídica, entre otros. El propio marco jurídico contribuye a la ineficacia de dicho sistema, lo que se traduce en injusticia para la ciudadanía. Es urgente proponer las posibles alternativas para corregir, a partir de la evidencia empírica, lo que no está funcionando.
En este sentido la sociedad mexicana comprometida con la transformación y eficacia de dicho sistema ha generado una sinergia participativa y responsable que, a partir de la realización de trabajos de investigación y diagnóstico, como los que realizan los integrantes de la "Red Nacional a favor de los Juicios Orales y debido Proceso Legal", tiene como objetivo coadyuvar con el mejoramiento de las instituciones mediante la realización de propuestas de posibles soluciones al problema.
Es así que sociedad e instituciones se unen en aras de lograr un objetivo común, en este caso, la eficacia del sistema de justicia penal en México, para ello, el 13 de diciembre de 2006, la "Red Nacional a favor de los Juicios Orales y debido Proceso Legal", la cual esta conformada por destacados especialistas del sector académico e integrantes del sector empresarial y de la comunicación, entre otros, presentó ante los integrantes de las Comisiones de Justicia y Puntos Constitucionales de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una propuesta de reforma constitucional con la finalidad de modificar los procedimientos judiciales en nuestro país, misma que, para efectos de enriquecer el conjunto de iniciativas que, en la materia, están radicadas en las comisiones antes citadas, hacemos llegar a esta soberanía en los términos en que nos fue presentada y que señala lo siguiente:
"Uno de los reclamos más persistentes y sentidos de los ciudadanos en México tiene que ver con el funcionamiento de la justicia penal. Varios diagnósticos apuntan hacia la necesidad de realizar una profunda reforma en este campo. La mayor parte de los análisis disponibles parecen indicar que la procuración y la impartición de justicia en materia penal se encuentran aquejadas por varios y muy severos problemas.
Un principio básico para poder contar con una impartición de justicia confiable es que la tarea de los jueces se lleve a cabo a la vista de la sociedad. Nada daña más la credibilidad de la justicia que el hecho de que sus sentencias sean dictadas casi en secreto. El trabajo judicial debe hacerse bajo la mirada de todos los ciudadanos y, en particular, de los usuarios del sistema de justicia. Existen suficientes evidencias que nos demuestran que un sistema de juicios orales, en el que las pruebas se rinde bajo la mirada del público y en el que el juez escucha a las partes, es más confiable que un sistema opaco
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