Que Es Una Constitucion
1707201421 de Julio de 2014
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CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.
La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.
CONCEPTO RACIONAL NORMATIVO
Concibe la constitución como un complejo normativo establecido de una sola vez y en el que de una manera total, exhaustiva y sistemática se establecen las funciones fundamentales del Estado y se regulan los órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos. La constitución es, pues, un sistema de normas. No representa una suma o resultante de decisiones parciales tomadas según van surgiendo los acontecimientos o presentándose las situaciones, sino que parte de la creencia en la posibilidad de establecer de una vez para siempre y de manera general un esquema de organización en el que se encierre la vida toda del Estado y en el que se subsuman todos los casos particulares posibles. En esencia, se trata de una aplicación concreta y sublimizada del concepto de ley con el que opera el liberalismo, de la creencia en la posibilidad de una planificación de la vida política, de una racionalización del acaecer político. Esto representa, a su vez, la aplicación al campo jurídico-político de las formas intelectuales de la Ilustración, a saber: la creencia en la identidad sustancial de los diversos casos concretos y diversas situaciones, y, por consiguiente, en su posibilidad de reducción a un mismo módulo y en la capacidad de la razón humana para descubrir dicho módulo. De la misma manera que sólo la razón es capaz de poner orden en el caos de los fenómenos, así también sólo donde existe constitución en sentido normativo cabe hablar de orden y estabilidad políticos. Cuando esta idea de la razón se aplica al campo político, entonces todos los poderes e instituciones tradicionales –monarcas, parlamentos, cuerpos administrativos, magistrados deben su existencia y competencias precisamente a la constitución considerada como un complejo normativo Por consiguiente, no cabe existencia jurídico-política fuera de la constitución normativa.
Esto nos lleva a otra característica del concepto racional de constitución, a saber: la despersonalización de la soberanía y la afirmación de la constitución como soberana. En efecto, si la soberanía es el poder de mandar sin excepción, y si todas las facultades de mando son tales en cuanto son expresión y se mueven dentro del ámbito de la constitución, es claro que la constitución es soberana. Si la nota esencial de la soberanía es el poder de dar leyes y la constitución es la norma de las normas, de manera que un precepto jurídico sólo es válido en cuanto derive de la constitución, entonces es claro que la soberanía está encarnada en la constitución. El concepto racional normativo supone una especie de edificación de la constitución, ya que por ella los reyes reinan, los parlamentos legislan, los gobiernos gobiernan y las leyes rigen.
CONCEPTO HISTÓRICO TRADICIONAL
El concepto histórico tradicional surge en su formulación consciente como actitud polémica frente al concepto racional, o, dicho de modo más preciso, como ideología del conservatismo frente al liberalismo. El revolucionario mira al futuro y cree en la posibilidad de conformarlo; el conservador mira al pasado y tiende a considerarlo como un orden inmutable. Cuando esta oposición política se traslada al plano teórico, se integra en otra antinomia que se hace patente en el primer tercio del siglo XIX; la oposición entre razón e historia, entre racionalismo e historicismo. Al sistema –tan esencial y fundamental para la concepción racional de constitución- se contrapone, pues, la Historia. La Historia se compone de situaciones que fueron una vez, pero que ya no serán; el mundo histórico es, pues, algo que continuamente deviene, le es esencial la constante transformación; pero en el hecho mismo de esta transformación radica su continuidad, de modo que sólo podemos explicar el presente en función de un pasado, y, por consecuencia, del ser de ayer debemos extraer el deber ser de hoy y de mañana. Junto a la afirmación del devenir, están, bien la de la permanencia de ciertos elementos originarios, cuyo despliegue es la Historia, bien la de considerar una situación histórica dada como la superación de la misma historicidad, como una especie de plenitud de los tiempos en la que se detiene el curso histórico. El historicismo constituye el fundamento espiritual de la tesis de que la constitución de un pueblo no es un sistema producto de la razón, sino una estructura resultado de una lenta transformación histórica, en la que intervienen frecuentes motivos irracionales y fortuitos irreductibles a un esquema. Por consiguiente, está claro que la constitución de un país no es creación de un acto único y total, sino de actos parciales reflejos de situaciones concretas y, frecuentemente, de usos y costumbres formados lentamente y cuya fecha de nacimiento es imprecisa. En cuanto cada pueblo es una individualidad, es claro que la ordenación constitucional ha de responder al espíritu o al carácter nacional, sin que sea posible su extensión a otros países o su recepción por ellos.
CONCEPTO SOCIOLÓGICO
El concepto sociológico de constitución es la proyección del sociologismo en el campo constitucional. Entendemos por tal una concepción científica y una actitud mental que de manera más o menos intensa y extensa relativiza la política, el Derecho y la cultura a situaciones sociales.
Por consiguiente, se hace necesario fijar de una manera precisa qué entendemos por concepto sociológico en su doble oposición al racional y al histórico. Entendemos por tal aquel que se basa en las siguientes afirmaciones: a) la constitución es primordialmente una forma de ser, y no de deber ser; b) la constitución no es resultado del pasado, sino inmanencia de las situaciones y estructuras sociales del presente, que para una gran parte del pensamiento del siglo XIX –y no solamente para Marx- se identifican con situaciones y relaciones económicas; c) la constitución no se sustenta en una norma trascendente, sino que la sociedad tiene su propia “legalidad”, rebelde a la pura normatividad e imposible de ser domeñada por ella; el ser, no de ayer, sino de hoy, tiene su propia estructura, de la que emerge o a la que debe adaptarse el deber ser; d) en fin, si en lo que respecta al derecho la concepción racional gira sobre el momento de validez, y la histórica sobre el de legitimidad, la concepción sociológica lo hace sobre el de vigencia.
En todo caso, es característica del concepto sociológico de constitución entender que la estructura política real de un pueblo no es creación de una normatividad, sino expresión de una infraestructura social, y que si tal normatividad quiere ser vigente ha de ser expresión y sistematización de aquella realidad social subyacente. Esta concepción surge como concepto polémico mantenido por conservadores y socialistas contra el Estado liberal, atacando lo que constituía la clave jurídico-política de sistema, es decir, la teoría racional de la constitución, y buscando en tal doctrina una base ideológica de sustentación a sus pretensiones políticas.
CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES
Tenemos:
Constitución Política
Codificada / No Codificada / Dispersa
Escrita / No Escrita o Consuetudinaria
Genérica o Sumaria / Analítica o Desarrollada
Ideológica / Utilitaria o Pragmática
Formal / Material o Real
Normativa / Nominal / Semántica
Originaria / Derivada
Otorgada / Pactada / Promulgada
CONTENIDO DE UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
La estructura del texto constitucional consta de cinco partes: caracterización del Estado, derechos, deberes y garantías; estructura y organización funcional del Estado; estructura y organización territorial del Estado; estructura y organización económica del Estado; y jerarquía normativa y reforma de la constitución, donde se encuentran las disposiciones transitorias.
La primera parte hace al bloque dogmático de la Constitución y las otras partes, exceptuando la última, hacen al bloque orgánico de la Constitución. La caracterización del Estado establece que Bolivia es un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. En los principios, valores y fines del Estado, se dice que la soberanía reside en el pueblo boliviano y se ejerce de forma directa. El Art. 8 combina los principios y valores andinos, amazónicos y chaqueños con principios y valores democráticos, símbolos inmanentes culturales con significaciones trascendentales políticas.
El género es un eje transversal a todo el documento, así como lo plurinacional y comunitario. Esto hace a los nuevos sujetos y subjetividades constitutivas de la nueva forma política. Los sujetos de género, sobre todo el femenino, los sujetos y subjetividades diversas de la pluralidad, los sujetos colectivos emergen como nuevos imaginarios y actores de los nuevos escenarios en el nuevo
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