Que Son Prestaciones Sociales
420522102 de Julio de 2013
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En nuestra legislación civil, regulado el proceso por el Código de Procedimiento civil estable en su Artículo 305 CPC. En que momento y el porque procede lo que se conoce jurídicamente como el REURSO DE HECHO, es decir, si usted como demandante en una causa civil ante la inconformidad de una decisión sentencia , tiene por derecho ejercer los recursos a seguir según la prelación o subordinación legal, ante este caso el recurso de hecho procede si Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, usted como parte actora(demandante) podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia (dependiendo del domicilio), al Tribunal de alzada, según sea primera o segunda instancia, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea necesarias, además si el ciudadano Juez requiere de otras copias de la causa así lo pedirá . anexando junto con las anteriores copias las de documento indispensables para hacer ver en el superior que efectivamente se le esta violando el derecho de apelación al decidir lo contrario a la justicia claro esta todo esto esa costa del solicitante interponedor. Veamos un caso sobre el punto que aquí trato.
Yo, Juan Evangelista Zambrano, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V- , con domicilio procesal ………… inscrito en el IPSA ……………, actuando con la condición de apoderado del (la) la ciudadano(a): ., tal costa en autos, y vista la decisión dictada por este Juzgado Superior De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira. Pronunciamiento del Tribunal, de fecha: …………….. en expediente Nº. …………, en relación al Recurso de Casación, del cual se hizo el anuncio con todos los extremos legales, “Recurso De Casación” el cual fue negado, en consecuencia acudo con el respeto debido ante su digna autoridad con fundamento en el Artículo 305 y Articulo: 316, ambos del Código De Procedimiento Civil, y Articulo: 489-C de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, para interponer el correspondiente Recurso De Hecho contra el mencionado pronunciamiento del Tribunal. al negar el recurso de Casación con fundamento en el literal a) y literal b).-del Articulo:489 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Obviando para tomar su decisión el contenido del Articulo 489-A. ejusdem. Siendo precisamente la infracción de normas jurídicas lo que llevó a anunciar el Recurso de Casación.
Recurso De Hecho que interpongo y lo hago en los siguientes términos:
CAPITULO: I
EL PORQUÉ RECURRIR DE HECHO
Recurso de Hecho, el cual es definido por el ilustre procesalista Humberto Cuenca, en los siguientes términos:
“(...) El recurso de hecho es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegadas. Es el medio que la ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia, bien por la apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Supremo Tribunal. Su objeto es revisar la resolución denegatoria.”
Según consta en el expediente N°. . , contentivo el mismo de demanda de reconocimiento de Relación Concubinaria, en fecha……………. el Tribunal a quo ordena y se publica por la prensa local un edicto, con el propósito que toda persona que tuviere interés en el asunto dirimido en la causa ya antes señalada, se hiciera parte en el mismo; por ser un hecho cierto y que se probara en su oportunidad, el (la) ciudadano(a) con el carácter de concubino (a) como de hecho lo fue del (la) ciudadano(a):…………………. y como efectivamente la acción incoada en esta causa es buscar un pronunciamiento
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