ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

QUERELLA NUEVA


Enviado por   •  7 de Febrero de 2019  •  Prácticas o problemas  •  1.772 Palabras (8 Páginas)  •  79 Visitas

Página 1 de 8

QUERELLA NUEVA

JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE IZTAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.

BERLIN MARIELA QUEVEDO HERNANDEZ, de treinta y cinco años, soltera, guatemalteca, ejecutiva de ventas. AMARILIS HERRERA BOTERO, de treinta y seis años, soltera, guatemalteca, vendedora, JESSICA EVERARDA PAZ ARROYO, de treinta y ocho años, soltera, guatemalteca, ama de casa. Todas con domicilio en el departamento de Escuintla.

I. RAZON DE NUESTRA GESTION:

A: DE LA DIRECCION, PROCURACION Y AUXILIO PROFESIONAL, En el presente asunto actuamos bajo la dirección, procuración y auxilio de la Abogada. RUT NOEMI ARGUETA PEREZ.

B: DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Señalamos como lugar para recibir notificaciones el lote doce caserío Santo Tomas apartamento A zona cero kilometro ciento dieciocho punto cinco de la carretera al pacifico Iztapa. Escuintla (CARR. AL PACIFICO LT.12 CAS. STO TOMAS APTO. A ZONA 0 KM. 118.5 IZTAPA), así mismo el celular cincuenta y dos millones sesenta mil setecientos ocho (5206 0708)

C: DE LA CALIDAD Y JUSTIFICACION CON QUE SE ACTÚA, actuamos en calidad de agraviadas, por las publicaciones en medios electrónicos red social facebook, efectuadas por el señor EDWIN ESTUARDO SAMAYOA CASTILLO. Acompañamos a la presente querella fotocopias de los documento de Identificación Personal que acreditan nuestra calidad para actuar.

D: DE LA UNIFICACION DE LA PERSONERIA. Para efectos de notificación se unifica personería en la señora Berlin Mariela Quevedo Hernández, quien puede ser notificada y citada en la dirección consignada para recibir notificaciones y citaciones la antes señalada.

E: EL OBJETO DE LA COMPARECENCIA. En la Calidad con la que actuamos venimos a promover QUERELLA, por los delitos DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CALUMNIA, INJURIA y DIFAMACION, en contra del señor EDWIN ESTUARDO SAMAYOA CASTILLO, por medio de su Mandataria Judicial Administrativo con Representación la señora OLGA SAMAYOA CASTILLO.

F: LUGAR PARA NOTIFICAR Y CITAR A LA PARTE QUERELLADA. El querellado podrá ser citado y notificado en la calle principal casa siete guion noventa Colonia veinte de octubre municipio de IZTAPA departamento de ESCUINTLA.

II. RELATO CIRCUNSTANCIADO DE LOS HECHOS PUNIBLES.

A. ANTECEDENTES.

A la FISCALÍA DEL PUERTO DE SAN JOSE del MINISTERIO PUBLICO se presentó señor EDWIN ESTUARDO SAMAYOA CASTILLO, a presentar denuncia por el delito de estafa en contra de las tres querellantes antes identificas. Investigación que estuvo a cargo de la licenciada HEIDY YANNETH OCHOA BERMUDEZ. Bajo el numero  MP cero cincuenta y nueve guion dos mil diecisiete guion ocho mil setecientos ochenta, al que  se le dio tramite, en la fase de investigación y en las declaraciones durante  la junta conciliatoria a la que fuimos citadas con fecha trece de junio de dos mil dieciocho, el denunciante a través de su representante no pudo probar los hechos, razón por la que luego de las averiguaciones y analizados los medios probatorios presentados esa fiscalía DESESTIMÓ EL CASO, notificando al denunciante la decisión con fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciocho. Previo a recibir la notificación de la desestimación del caso el señor EDWIN ESTUARDO SAMAYOA CASTILLO hizo publicaciones en la red social facebook desacreditándonos, en las misma aduce que las personas que aparecen en las fotografías le han estafado con la compra de un inmueble, en esas publicaciones  nuestros nombres no figuran pero se aprecia claramente que los rostros son los nuestros, el lugar en el que residimos es un municipio donde la mayoría de personas nos conocen por lo que nuestra honor, dignidad y credibilidad ha sufrido detrimento.  

B. LA CALIFICACION JURIDICA DEL DELITO QUE SE LE ATRIBUYE:  El Articulo 2 de la ley de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer establece: “esta ley se aplicara cuando sea vulnerado el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en sus diferentes manifestaciones, tanto en el ámbito público como el privado”; en el mismo cuerpo legal el Articulo 7 norma. “Comete el delito de violencia contra la mujer quien, en el ámbito publico o privado ejerza violencia física, sexual o psicológica, valiéndose de las siguientes circunstancias; a) …b) mantener en la época en que se perpetro el hecho o haber mantenido con la victima relaciones familiares conyugales de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral, educativa o religiosa. c)… d) …e) …”, el Decreto 17-73 del Congreso de la República en el primer párrafo del Artículo 159 establece: “CALUMNIA Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.” Mas adelante en el Articulo 161 párrafo inicial decreta: “INJURIA Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descredito menosprecio de otra persona…” y el Artículo 164 enuncia en párrafo primero DIFAMACION. Hay difamación cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medio de divulgación que puedan provocar odio, o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad…”.

Por lo anterior y de conformidad con la ley sustantiva que nos rige el SEÑOR EDWIN ESTUARDO SAMAYOA CASTILLO, es responsable de los delitos de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CALUMNIA, INJURIA Y DIFAMACION.  

III. DE LA ACCION CIVIL: En el presente proceso se ejercerá la acción civil cuyo reclamo se hará en el momento procesal oportuno

IV: MEDIOS QUE DETERMINAN QUE EL QUERELLADO COMETIO LOS DELITOS QUE SE LE ATRIBUYEN

DOCUMENTOS:

a.  Fotocopia simple de los documentos de identificación personal de las agraviadas, números un mil seiscientos veintidós espacio cero seis mil ochocientos setenta y nueve espacio cero quinientos diez, (1622 06879 0510)  un mil novecientos treinta y tres espacio  sesenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro espacio cero seiscientos catorce (1933 67254 0614), un mil novecientos cuarenta y tres espacio catorce mil cuatrocientos noventa y nueve espacio cero quinientos diez ( 1943 14499 0510) todo extendidos por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.9 Kb)   pdf (114.5 Kb)   docx (11.3 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com