ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RE: PARTICIPACIÓN FORO SEMANA 2


Enviado por   •  17 de Octubre de 2014  •  1.396 Palabras (6 Páginas)  •  263 Visitas

Página 1 de 6

1. ¿Por qué cree usted que el gobierno nacional, decidió proponer este cambio de terminología?

Para proporcionar una opinión sobre la temática expuesta es necesario establecer las diferencias y semejanzas que existen entre las normativas: Decreto 1295 de 1994 y la Ley 1562 del 2012, para así poder emitir una opinión de porque el gobierno nacional decidió cambiar la terminología de algunas palabras como por ejemplo Salud ocupacional por Seguridad y Salud en el trabajo.

El gobierno nacional se fundamentó en algunas modificaciones realizadas en la norma que aprobó el Congreso nacional, luego de tres proyectos de ley, enfocados en la ampliación de la cobertura para los trabajadores independientes y los informales, el aumento del porcentaje de la cotización y las herramientas claras para fortalecer el control a las empresas. Con el implemento de la nueva Ley 1562 del 2012, se modifica algunas funciones de las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), en la transición a Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). En esta nueva ley no se hacen grandes cambios frente al Sistema General de Riesgos Profesionales, sí se define lo que es salud ocupacional y lo que se debe entender como seguridad y salud en el trabajo. Así mismo, se mencionan temas importantes para los trabajadores como la definición de accidente de trabajo y enfermedad laboral.

En cuanto a la terminología empleada cuando se hacía referencia a “Profesional”, se entendía que era la labor que realizaban los trabajadores según la profesión que hubieran desempeñado, mientras que cuando se hace referencia a “Laboral”, se refiere es a los trabajos o cargos en los cuales se han desempeñado los empleados independientemente del tipo de profesión o título que tengas.

1. Quiénes son los nuevos afiliados al sistema?

Según el artículo 13 de la ley 1562 del 2012, El Sistema General de Riesgos Laborales reconoce varios afiliados obligatorios que podrían considerarse como nuevos:

 Los trabajadores independientes que prestan sus servicios a través de contratos con una duración superior a un mes

 Los estudiantes que realizan su pasantía y cuyo trabajo significa ingreso para la institución educativa o que es necesario para su grado.

 Los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.

 Quienes son miembros de asociaciones y agremiaciones, y que generan ingresos para su propia corporación.

 Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta.

Con la inclusión de estos nuevos afiliados obligatorios, se genera la necesidad de reglamentar quién debe realizar la afiliación, a cargo de quién se encuentra la cotización, y la forma de determinar la tasa de contribución.

2. Nuevos conceptos en el sistema

Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), se cambia la palabra ‘profesionales’ por ‘laborales’ y se mantiene la definición del Sistema como el conjunto de “entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan”.

3. Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

Antes se entendía como un simple conjunto de actividades en higiene industrial, seguridad y medicina preventiva y del trabajo tendiente a mantener y asegurar la salud individual y colectiva de los trabajadores. Con la nueva ley, la salud ocupacional debe entenderse como seguridad y salud en el trabajo; una verdadera disciplina sobre la prevención de las lesiones y enfermedades que le pueden llegar a ocurrir a los trabajadores a causa de las condiciones de trabajo.

4. Sistema de Gestión y Salud en el Trabajo

Antes los empleadores debían contar con un Programa de Salud Ocupacional, que era la organización y planeación sencilla de las actividades en materia de salud ocupacional. Actualmente, la ley asigna al empleador la obligación de implementar un Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo, entendido como un proceso lógico y por etapas que siga las directivas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en cuanto a la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora.

5. Accidente de trabajo

El concepto se amplía para incluir la perturbación psiquiátrica como siniestro que se debe cubrir, además de la lesión orgánica, la perturbación funcional, la invalidez y la muerte, ya reconocidos por la legislación vigente. También se incluyen los siniestros que ocurran durante la realización de una actividad sindical, lo cual trae varios retos de reglamentación en cuanto al alcance.

6. Enfermedad laboral

Aclara

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.3 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com