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REALIZACIÓN DE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y UN RECURSO JERÁRQUICO, PARTIENDO DE UNA SITUACIÓN HIPOTÉTICA EN LA CUAL SE LE HA NEGADO LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO A UN USUARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

rossemely9 de Febrero de 2013

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REALIZACIÓN DE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y UN RECURSO JERÁRQUICO, PARTIENDO DE UNA SITUACIÓN HIPOTÉTICA EN LA CUAL SE LE HA NEGADO LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO A UN USUARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Relación resumida y escrita donde se consigna el resultado de las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones de un cuerpo colegiado, como Concejo Municipal, Junta Parroquial, Consejo Comunal; 2. Reseña o informe elaborado por un funcionario público competente acerca del resultado de una averiguación o inspección, constituyéndose así en instrumento fundamental de cualquier expediente administrativo.

ACTA DE CONFORMIDAD

Acta que se elabora al culminar la fiscalización cuando se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto de los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación.

ACTA DE INSPECCIÓN

Acta que elabora el inspector de la Hacienda Pública Municipal, reflejando el resultado de la inspección.

ACTA DE REPARO

Acta que se elabora al culminar la fiscalización cuando no se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto de los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación, indicando los elementos fiscalizados de la base imponible, hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización, entre otros.

ACTA DE REQUERIMIENTO

Acta a través de la cual se solicita del contribuyente o responsable documentos que se consideran necesarios en curso de una fiscalización.

ACTIVIDAD COMERCIAL

Actividad que tiene por objeto la circulación y distribución de productos, bienes y servicios entre productores y consumidores, y los derivados de actos de comercio considerados, objetiva o subjetivamente, como tales por la legislación mercantil, salvo prueba en contrario para la obtención de lucro.

ACTO

1. manifestación de voluntad; 2. Hecho o acción, reunión, oportunidad; 3. El realizado por cualquier órgano del Municipio, en el ejercicio de la función administrativa que le está expresamente encomendada en la legislación. Los actos administrativos pueden ser discrecionales, es decir, los que se encuadran dentro de las facultades de una autoridad o reglados, los realizados por una autoridad ajustados a determinados límites impuestos por la ley en relación a sus atribuciones.

ACTO ADMINISTRATIVO

1. Decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas; 2. Toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas; 3. Es aquella manifestación de voluntad emanada de un funcionario público con autoridad y competencia, en ejercicio de sus funciones administrativas en representación del Estado y con arreglo a la ley, por la cual se producen efectos jurídicos. En la LOPA (artículo 7), se entiende por acto administrativo, “toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública”. Los actos administrativos, de acuerdo con el artículo 14 de esta misma ley, tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas. Los decretos, de acuerdo con el artículo 15, son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado además, por otros ministros. El artículo 16 dispone, que las resoluciones son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición específica de la ley. Las resoluciones deben ser suscritas por el ministro respectivo. Cuando la materia de una resolución corresponda a más de un ministro, deberá ser suscrita por aquellos a quienes concierna el asunto. Por último, el artículo 17 establece que las decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional, cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos anteriores, tendrán la denominación de providencia administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares.

ACTO DE COMERCIO

Actos jurídicos a los que se les aplica el Derecho Mercantil.

ACUERDOS

“Son los actos que dictan los Concejos Municipales sobre asuntos de efecto particular”. Los acuerdos serán publicados en Gaceta Municipal cuando afecten a la Hacienda Pública Municipal”. (Artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

Entidad facultada para la administración de los tributos municipales señalados por ley. Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa o al órgano en el cual delegue esta función, como son las divisiones o direcciones de hacienda municipal. En algunos municipios se han creado unidades especiales para este propósito, con autonomía funcional y administrativa, dependientes del despacho del Alcalde o Alcaldesa, llamadas comúnmente Superintendencias, como son la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Baruta del Estado Miranda.

AGENTE DE PERCEPCIÓN

Sujetos designados por mandato legal, para recibir del deudor tributario, el tributo a que éste se encuentra obligado, debiendo entregarlo al dicho acreedor dentro del plazo señalado por la Ley.

AGENTES DE RETENCIÓN

Personas naturales o jurídicas señaladas por la ley, que por sus funciones o actividades privadas, están encargadas de retener el anticipo de impuesto a contribuyentes o responsables, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo que establezca la Ley o el Reglamento. También, la persona que, siendo deudora de una suma gravable, pagadera a un contribuyente, la Ley le impone la obligación de cercenar una parte de su deuda y transferirla a un ente público, en el momento, forma y condiciones que la misma ley establezca. Los agentes de retención son responsables y actúan como órgano auxiliar de la Tesorería Municipal (los bancos, por ejemplo). El COT establece la siguiente norma en relación con los agentes de recepción, el artículo 27: “ Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o que por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente… efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente”. En relación con los tributos municipales, suelen ser agentes de retención, los responsables de espectáculos públicos por concepto del impuesto sobre la materia, así como los comisionistas o agentes aduanales, por concepto del Impuesto sobre Actividades Económicas.

ALÍCUOTA TRIBUTARIA (tipo de gravamen)

Porcentaje fijo o variable que se aplica sobre la base imponible y cuyo resultado será la cantidad a ingresar en el Fisco Municipal. Se pueden distinguir dos tipos de alícuotas: a) Proporcionales: únicas para cada impuesto y que no varían cualquiera sea la cuantía de la base imponible y, b) Progresivas: varían al variar la base imponible, de tal manera que al aumentar esta última, aumentan más que proporcionalmente las cuotas.

ANTICRESIS

“Es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de su acreencia”. (CC, artículo 1855).

APELACIÓN

Recurso que en el ámbito jurisdiccional o administrativo, se interpone ante el superior contra las decisiones dictadas por el inferior, por la parte que considere haber sido agraviada o desoída en su derecho. En el ordenamiento jurídico municipal venezolano, el recurso administrativo de apelación o jerárquico procede generalmente ante el Concejo Municipal y agota la Vía Administrativa.

APUESTAS LÍCITAS

Pacto o convenio, no prohibido por la ley, entre dos personas (una puede ser a veces un organismo oficial como el Instituto Nacional de Hipódromos o los Institutos de Beneficencia Pública), sobre una cosa o hecho aleatorio y en el cual se estipula o acuerda el pago de un monto de dinero o de un bien determinado (apuesta o rifa) sobre los resultados del hecho aleatorio (serie de números, caballos ganadores) a fin de que cuando el apostador acierte, la persona responsable de la apuesta le entregue la cantidad de dinero o el bien respectivo.

ÁREA URBANA

La definida en los planes de ordenación urbanística, en los planes de desarrollo urbano local o en los esquemas de ordenamiento sumario, de conformidad con lo

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