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RECLAMO EXTRAJUDICIAL AL SR. GERENTE


Enviado por   •  22 de Octubre de 2019  •  Exámen  •  1.126 Palabras (5 Páginas)  •  87 Visitas

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RECLAMO EXTRAJUDICIAL

AL SR. GERENTE

ASEGURADORA RIO DE LA PLATA S.A

S................................/...............................D

                                En mi carácter de asesor legal del Sr. GOMEZ, RICARDO, Argentino, Técnico Informático, con domicilio real en Isaac Newton 1400 esquina Bulnes, Córdoba Capital, DNI 24.635.915 me presento respetuosamente a Ud. o por su intermedio a quien corresponda y digo:

                                I.- OBJETO:

                                Que vengo por  este medio a interponer Reclamo Extrajudicial contra LA EMPRESA “25 DE MAYO S.A.”, en su carácter de aseguradora de la Unidad de Transporte Público (ómnibus), Marca Mercedes Benz, Chapa Patente NHJ 589, conducido por el Sr. PEREZ, JUAN ALBERTO, con domicilio real en Calle 9 de Julio 654, Córdoba Cap., DNI 24.879.006 en mérito de las razones de hecho y de derecho que a continuación expongo.

                                II.- HECHOS:

                                Para fecha 05 de Abril de 2019, circulaba un ómnibus urbano de pasajeros de propiedad de la empresa antes mencionada, cuando EN FORMA INTEMPESTIVA, se subió a la vereda, impactando sobre el frente del domicilio del Sr. GOMEZ, RICARDO, generando el derrumbe de la pared perteneciente a cocina-comedor, cayendo la mismo sobre la persona del Sr. GOMEZ, hecho por el cual  le produjo múltiples lesiones en su pierna y brazo derechos  además, producto del derrumbe destruyo parte importante del mobiliario de los ambientes afectados, también  debido a la violencia del impacto, agravada por el tamaño, peso y velocidad del vehículo, afectaron las paredes de todas las habitaciones contiguas, que se desplazaron de su estructura original. Fruto de estas circunstancias y debido a  la necesidad de reparar el inmueble, por  razones de seguridad la familia tuvo que ser alojada por el lapso de 2 (dos) meses en un hotel, con todo lo que ello implica, la perdida y disminución del patrimonio de la familia, sumado a las pérdidas que genera el no poder realizar las tareas correspondientes a su trabajo.

III. PRUEBA:

  1. TESTIMONIAL
  • ANDREA KARINA GUTIERREZ, con domicilio en Issac Newton 580, Córdoba Cap.
  • EDUARDO MORALES, con domicilio en Bulnes 1250, Córdoba Cap.
  1. DOCUMENTAL
  • Actuaciones policiales labradas el día del accidente.
  • Copia de Cerificado Médico labrado por el médico de la Policía.
  • Constancias certificadas de médicos de fracturas y rehabilitación
  • Receta médica de derivación a consultas psicológicas para los dos menores por las afectaciones sufridas
  • Seis (6) fotografías tomadas inmediatamente después del accidente.
  • Presupuesto del costo de arreglo de la vivienda confeccionado por el estudio de Arquitectos DAVALOS. Para el caso de desconocimiento, se solicita se cite a los mismos, con domicilio en Baigorria 623 de Córdoba, a fin de que reconozca contenido y firma.
  • Presupuesto da mano de obra por albañilería
  • Gatos de equipamiento mobiliario que fue destruido producto del impacto, acompañado por fotografías tomadas en el momento.
  • Comprobantes de gastos de hospedaje  

V.- DAÑOS

  1. PATRIMONIAL -  Daño directo.-
  • Derrumbe de la pared de la casa.
  • Desplazamiento de la estructura original.
  • Ruptura de mobiliarios (mármol del lavatorio, cocina, horno eléctrico, microondas, mesa de vidrio con sus respectivas sillas, televisor, heladera, modular con cristalería de recuerdo de bodas).
  • Gastos de hospedaje en hotel
  • Gastos para presupuestar obra de reparación y construcción de pared  de la casa (estudio de arquitectos y maestro mayor de obras).

Daño indirecto.-

  • Lucro cesante.
  • Perdida de la chance.
  1. MORAL - Daño directo.- 
  • Gastos por rehabilitación de las fracturas en pierna y brazo derecho.
  • Gastos por internación.
  • Medicinas para tratamientos de recuperación.

Daño indirecto.-

  • Gasto en consultas psicológicas de los niños para superar la “sinistrosis” padecida producto del hecho.

VI.- PEDIDO.

En vista de los hechos narrados, las pruebas presentadas y los daños expuestos, y partiendo del principio de no dañar, no quedan dudas de que es un hecho antijurídico (Art. 1716 y 1717 C.C. y C.), siendo posibles atribuir fácticamente el resultado de la conducta lesiva del Sr. JUAN A. PEREZ con la cosa riesgosa  agente del daño, como factor objetivo de atribución es razonable que se deban de asumir las consecuencias que dicho hecho produjo, cito Art. 1757 C.C. y C. 1° párr. y seguidamente a tenor del 2° párr. del citado artículo, no tomaremos como un eximente de responsabilidad el argumento citado por su cliente “25 de Mayo S.A.” – ómnibus prácticamente nuevo con 2 (dos) años de antigüedad, tareas de mantenimiento y autorizaciones administrativas -. También asemos mención se tenga en cuenta al Art. 1769 de Accidentes de tránsito, también hacemos nuestra fundamentación en la Ley Provincial 9.169 de Tránsito Art. 35, 37, 90, 102 y 113 respectivamente. Ley  Nacional 24.449 de Tránsito Art. 64, 65, 66, 68, 72, 73, 77 y 80 INC. a).

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