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RECLAMO EXTRAJUDICIAL AL SR. GERENTE DE ASEGURADORA RIO DEL PLATA S.A


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2017  •  Exámen  •  1.992 Palabras (8 Páginas)  •  251 Visitas

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  1. RECLAMO EXTRAJUDICIAL

AL SR. GERENTE

DE ASEGURADORA RIO DEL PLATA S.A

S.................../...................D:

                                RICARDO GOMEZ DNI. ….........................., argentino, técnico informático, con domicilio real en calle Isaac Newton esquina Bulnes, ciudad de Córdoba, constituyendo domicilio legal en Balcarce 445, planta baja, Oficina 04, Ciudad de Córdoba, me presento respetuosamente a Ud. o por su intermedio a quien corresponda y digo:

                                I.- OBJETO:

                                Que vengo por  este medio a interponer Reclamo Extrajudicial contra ASEGURADORA RIO DEL PLATA S.A con domicilio legal en Av. Chacabuco Nº 820, ciudad de Córdoba, en su carácter de aseguradora de transportes de pasajeros de la empresa 25 DE MAYO S.A, por la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($53.600), con más sus intereses legales, en mérito de las razones de hecho y de derecho que a continuación expongo.

                                II.- HECHOS:

                                Que la petición se funda en que en fecha 05 de Abril, un colectivo de la empresa 25 DE MAYO S.A, EN FORMA INTEMPESTIVA E IMPREVISTA, sube a la vereda y embiste el inmueble de mi propiedad -donde resido junto a mi familia- sito en la calle Isaac Newton esquina Bulnes de la ciudad de Córdoba. En dichas circunstancias el hecho causó casi instantáneamente la caída de una de las paredes de la cocina-comedor ubicado en el frente de la casa, donde parte de dicha pared se desmorona justo encima de mi persona causándome serias lesiones en el cuerpo.

                                Producto del derrumbe de parte de mi morada, sufrí Traumatismo Encéfalo Craneano (T.E.C.), sin pérdida de conocimiento, fractura de brazo y pierna derecha; escoriaciones en parte del torso, brazos y piernas, con más cinco días de curación, conforme lo dispuesto por el médico de la Policía que constató dichas lesiones, lo que también acompaño.

                                Cabe destacar también que mi vivienda sufrió los siguientes daños: desmoronamiento de la pared cocina-comedor, daño en dos alacenas, roturas de mesada de mármol y bacha, rotura de instalación de agua y demás daños que constan en el sumario policial y en el presupuesto que como prueba acompaño.

                                Debido a ello y además, por razones de seguridad, conjuntamente con mi familia tuvimos que alojarnos en un hotel por un lapso de dos meses.

                                III. Derecho: 

                                          Que fundo mi petición en el derecho que me asiste conforme lo siguiente:

CONSIDERACIONES JURIDICAS: En atención a lo normado en el Artículo 37 de la Ley de Tránsito de la Provincia de Córdoba Nº 9169: “...el conductor debe proceder con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Está terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario... “.

Es esto exactamente lo que no hizo chofer del colectivo, contrariando de este modo lo dispuesto en la ley.

                                Que conforme expresa la Ley de Tránsito en su artículo104: PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES. ...La responsabilidad penal y/o civil derivada de accidentes de tránsito se regirá por las normas de fondo respectivas... ...Cuando la causalidad del accidente recae en el usuario, se presume responsable al que, con su accionar, haya sido el factor desencadenante del mismo. La presunción recae en primer término, sobre quien violó la prioridad de paso o cometió una infracción a las normas de tránsito o las normas de comportamiento vial.

                                Quiero destacar también que la visibilidad de la tarde del accidente era normal, como así también el estado de la calzada y el estado del tiempo. Esto colabora para abonar la idea de la imprudencia con que manejaba, debido a que no puede alegar en su defensa ningún tipo de condición adversa que justifique su accionar.

                                Asimismo, me ampara el art. 1722 del Código Civil y Comercial, por el cual considero que existe responsabilidad objetiva por parte de la empresa de colectivos dueña del vehículo que produjo el hecho mencionado POR SER PROPIETARIO DE LA COSA RIESGOSA.

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