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RECLAMO EXTRAJUDICIAL


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2018  •  Exámen  •  1.539 Palabras (7 Páginas)  •  86 Visitas

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RECLAMO EXTRAJUDICIAL

AL SR. GERENTE

DE TRIUNFO SEGUROS

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                                MARTÍN OMAR GOMEZ, argentino, profesor suplente de Educación Física, con domicilio real en Ingeniero Lopez 121 de Carrodilla, Luján de Cuyo, con D.N.I. 27.726.312, constituyendo domicilio legal en Rivadavia 430, Segundo Piso, Oficina 23, Ciudad de Mendoza, me presento respetuosamente a Ud. o por su intermedio a quien corresponda y digo:

                                I.- OBJETO:

                                Que vengo por  este medio a interponer Reclamo Extrajudicial contra JOSE MARIO SALCEDO, con domicilio real en Lavalle N° 2012 , Luján de Cuyo, y contra TRINUFO COMPAÑÍA DE SEGUROS LTDA, en su carácter de aseguradora del anterior, con domicilio en San Martín 1092, Ciudad de Mendoza, por la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA ($5.570), con más sus intereses legales, en mérito de las razones de hecho y de derecho que a continuación expongo.

                                II.- HECHOS:

                                Para fecha 05 de Abril de 2003, circulaba en el vehículo Renault 12, dominio VOL 473, propiedad de mi madre MARIA INES FUNES, por calle San Martín a la altura del 6.914, en dirección Norte- Sur, cuando EN FORMA INTEMPESTIVA E IMPREVISTA, un automóvil marca Ford Sierra, dominio TVU 203, conducido por el Sr. SALCEDO, que circulaba por la misma arteria pero en sentido Sur-Norte, cruzó su vehículo girando bruscamente a la izquierda, con la intención de ingresar al puente de una vivienda.-

                  La maniobra que realizó el Sr. SALCEDO, girando hacia su izquierda en forma antirreglamentaria, sin siquiera poner luz de giro, y sobre todo, ignorando que mi vehículo circulaba en sentido contrario, ocasionó el accidente, ya que no pude evitar colisionar contra su auto debido a lo intempestivo e imprevisible de su maniobra.

                  Vale resaltar que, aún ante la inesperada acción de la otra parte, frené mi vehículo con la intención de evitar el choque, conforme surge de las actuaciones policiales que en prueba acompaño. Sin embargo su actuar fue en tal medida imprudente, que a pesar de mis esfuerzos, el impacto se produjo, y esto ocurrió del modo que surge de las mencionadas actuaciones.

Del relato de los hechos se desprende claramente que mi proceder se condice con el respeto exigido a las normas de tránsito, a diferencia de lo que ocurre con el conductor del otro vehículo, quien se desenvolvía contrariando las más elementales reglas de prudencia, que son, en el caso de marras, mirar hacia el carril contrario antes de cruzarse de mano y sólo ante la certeza de que se tiene paso, avanzar. Es esto exactamente lo que no hizo el Sr. SALCEDO, contrariando de este modo lo dispuesto en el Art. 48, Apartado b) de la Ley 6082/93, al decir “Los conductores deben:... b) En la vía pública, circular con cuidado y prevención conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo..., teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Cualquier maniobra debe advertirla previamente y realizarla con precaución siempre que no cree riesgos ni afecte la fluidez del tránsito...” (el resaltado me pertenece).

Quiero destacar también que la visibilidad de la tarde del accidente era normal, como así también el estado de la calzada y el estado del tiempo. Esto colabora para abonar la idea de la imprudencia con que manejaba el Sr. SALCEDO, debido a que no puede alegar en su defensa ningún tipo de condición adversa que justifique su accionar no sólo negligente sino además peligroso para el resto de los vehículos. Sin embargo, es dable agregar que el conductor del otro vehículo tiene visión monocular, con lo cual a pesar de las buenas condiciones climáticas y de visibilidad alegadas, el choque puede haberse producido por sus limitaciones visuales – acreditadas en el sumario policial correspondiente- sumado claro está a la ya mencionada flagrante violación a las normas de tránsito. Incurre entonces Salcedo en una nueva violación a la Ley Provincial de Tránsito, debido a que la misma en su Art. 48 ordena “los conductores deben: a) Antes de ingresar a la vía pía pública, verificar que tanto él como su vehículo se encuentran en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad...” (el resaltado me pertenece).

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