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GARANTIA MOBILIARIA CON FACULATDES DE EJECUCION EXTRAJUDICIAL


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2019  •  Trabajos  •  1.588 Palabras (7 Páginas)  •  145 Visitas

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EUQ   NUMERO : NUEVE. (09) . ===========================

CONSTITUCIÓN DE GARANTIA MOBILIARIA,  OTORGA JOHNNY LESTER  HONDERMAN LOPEZ  A  FAVOR  DE  LA  EDPYME CREDITOS  AREQUIPA  S.A.-  En  Arequipa,  a veintinueve de agosto  del año dos mil seis, ante mí, Gorky Oviedo Alarcón, Abogado-Notario Público, fueron  presentes: ===

JOHNNY LESTER HONDERMAN LOPEZ, peruano, mayor de edad, identi-ficado con Documento Nacional de Identidad 29635036, sufragante, de ocupación ingeniero, de estado civil soltero, con domicilio en Urbanización Cabaña María Nro. N-2, distrito, provincia y departamento de  Arequipa, procede  por su propio derecho. =======================

HUMBERTO MENESES CASTILLO, peruano, mayor de edad, identificado  con Documento Nacional de Identidad 30849815, sufragante, de profesión u ocupación abogado, de estado civil casado, quien en procede en repre-sentación de Edpyme Créditos Arequipa S.A., en calidad de Apoderado, según Poder inscrito en la Partida Nro. 11002218 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa. ==========

SARA VIRGINIA  ZEGARRA PAREDES, peruana, mayor de edad, identificada con Documento Nacional de Identidad 29235245, sufragante, de ocupación funcionaria-ejecutiva, de estado civil casada, ambos señalan domicilio en Santa Martha Nro. 112, distrito, provincia y departamento de Arequipa, quien en procede en representación de Edpyme Créditos Arequipa S.A., en calidad de Apoderada, según Poder inscrito en  la  Partida Nro. 11002218 del Registro de Personas  Jurídicas  de  la  Zona Registral  Nro. XII - Sede Arequipa. ===========================

Entienden y se expresan en el idioma castellano, obran con capacidad, libertad y conocimiento suficiente de sus derechos, según lo comprobé al

examinarlos conforme lo prescribe el artículo cincuenta y cuatro y si-guientes de la Ley del Notariado, de todo lo que doy fe; quiénes me hicieron entrega de una minuta debidamente firmada, la misma que tiene el siguiente contenido literal: =========================

M I N U T A. ==================================

"Señor  Notario Público, doctor Gorky Oviedo Alarcón.-  Sírvase  extender  en su Registro de Escrituras Públicas una de Constitución de Garantía Mobiliaria que otorga (n) el (los) señor (es): =================

JOHNNY LESTER HONDERMAN LOPEZ  con   DNI. Nº 29635036, señalando  domicilio  en  URB. CABAÑA MARIA NRO. N-2 , AREQUIPA, AREQUIPA, a quien (es) en adelante se le (s) llamará  el  (los)  PROPIETARIO (s) a favor de la EDPYME CREDITOS AREQUIPA S.A., con domicilio en la calle Santa Martha Nro. 112, Cercado e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de Arequipa en la Partida Nro. 11002218, debidamente representada por los señores HUMBERTO MENESES CASTILLO, con Documento Nacional de Identidad  30849815 y SARA VIRGINIA ZEGARRA  PAREDES, con Documento Nacional de Identidad  29235245, según poder inscrito en la misma Partida Nº 11002218, a la que en adelante se denominara simplemente CREAR AREQUIPA en los términos siguientes: =======

PRIMERA: El (los) PROPIETARIO (s) es (son) dueño (s) de el (los) bien (es) cuyas características son: ==========================

UN (01) VEHICULO, CLASE CMTA PICKUP, MARCA MAZDA, MODELO B2200  SINGLE 2.2L 4X2 STD, AÑO DE FABRICACION  1988,  CA-RROCERIA CABINA SIMPLE, COLOR CELESTE, NUMERO MOTOR FE351580, NUMERO  DE  SERIE  JM2UF1139J0374165,  PLACA  PGL334. =

SEGUNDA :  EL (los)  PROPIETARIO (s) con el objeto de garantizar el Crédito que CREAR AREQUIPA le ha aprobado por  la  suma  de  S/. 5 000.00 (CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES)  el que será otorgado en

los términos y condiciones fijadas en el Contrato de Crédito y Hoja Resumen respectivos, documentos que las partes declaran conocer, constituye (n) garantía mobiliaria en  PRIMERA  Y  PREFERENCIAL  hasta por la suma US$  2 250.00  (DOS  MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLA-RES AMERICANOS) sobre el bien (es) indicado (s) en la cláusula precedente. ==================================

TERCERA :  En  relación con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 939 y Decreto Supremo Nº 030-2004-EF, precisamos que en el crédito ga-rantizado con el gravamen que se constituye, no se utiliza ningún  Medio  de Pago. ====================================

CUARTA :  Para  el improbable caso de ejecución de esta garantía, las partes convienen  en  valorizar el (los) bien (es) indicado (s) anteriormente en la suma de US$ 4 500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) cuyas dos terceras partes  será  el  precio  mínimo en caso de una venta extrajudicial, adjudicación  en  pago o inicio de ejecución judicial. =============================

EL (los) PROPIETARIO (s) autoriza (n) a CREAR AREQUIPA a efectuar una nueva valorización de el (los) bien (es) indicado (s) en caso que la  efec-tuada no corresponda en el momento de ejecución al valor real del mismo, la que servirá de base para la realización de esta garantía. ========

QUINTA: La garantía mobiliaria que se constituye está sujeta a las siguientes estipulaciones: ==========================

  1.         EL  (los)  PROPIETARIO (s) declara que sobre el (los) bien (es) dado (s) en garantía no pesa carga, gravamen,  ni  medida alguna que limite o afecte su libre disposición. ==================
  2.         Se designa como depositario del bien (es) dado (s) en garantía a EL (los) PROPIETARIO (s), quien asume las obligaciones y respon-sabilidades que le corresponden en tal calidad, sin remuneración
  3. alguna. Serán de su cargo los gastos de mantenimiento, conser-vación y administración de la misma. =================
  4.         El lugar para ejercer la custodia del (los) bien (es) esta ubicado en la Urb. Cabaña Maria Nro. N-2 , Arequipa, Arequipa, no pudiendo EL (los) PROPIETARIO (s) trasladarlo (s) a lugar distinto sin consen-timiento expreso de CREAR AREQUIPA. ===============
  5.         El  (los) PROPIETARIO (s) no podrá (n) celebrar ningún tipo de acto o contrato sobre el (los) bien (es) afectado (s) en garantía sin el  previo y expreso consentimiento de CREAR AREQUIPA. De acuerdo a ley, no tiene valor alguno cualquier operación que se realice sin observar lo anteriormente indicado, haciéndose además acreedor a las sanciones penales que tal acción acarrea. ============
  6.         CREAR AREQUIPA podrá verificar e inspeccionar en cualquier momento la situación y estado de conservación de el (los) bien (es) dado (s) en garantía. ==========================

SEXTA: CREAR AREQUIPA estará facultada a ejecutar judicialmente la garantía mobiliaria  que  se constituye si se presenta cualquiera de los casos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del Art. Nº 175 de la  Ley  del  Sis-tema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Supe-rintendencia de Banca y Seguros y de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Crédito referido en la Cláusula Segunda precedente. =====

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