REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NATALES
claudia-1972Trabajo3 de Octubre de 2020
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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
NATALES
TITULO PRIMERO
FINALIDAD, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FUNCIONES
El presente Reglamento, tiene por objeto establecer los objetivos específicos, la forma y condiciones para el otorgamiento de las prestaciones de bienestar, la conformación y funcionamiento del Comité de Bienestar y demás normas de ejecución del sistema de prestaciones de bienestar, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.754 de fecha 21 de Septiembre del 2001 y las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.647 de fecha 08 de Enero del 2013.
ARTICULO 1º: Finalidad
El Servicio de Bienestar de la Ilustre Municipalidad de Natales, en adelante Servicio de Bienestar, tendrá por finalidad propender al mejoramiento de las condiciones de vida del personal y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano de los mismos. Para el logro de esto, en la medida que sus recursos lo permitan, proporcionará los beneficios y prestaciones de salud, educación, asistencia y recreación, entre otros, de acuerdo a las disposiciones que establece el siguiente Reglamento.
ARTICULO 2º: Principios
El Servicio de Bienestar fundamentará su acción en los siguientes principios: solidaridad, respeto a las personas, reserva y privacidad, objetividad, universalidad de los beneficios, eficiencia, participación y transparencia en la administración.
ARTICULO 3º: Objetivos del Servicio de Bienestar serán los siguientes:
a. Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida del personal y sus cargas familiares, mediante la atención de las situaciones socio-económicas que les puedan afectar.
b. Promover el desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del afiliado y sus cargas familiares mediante la elaboración e implementación de planes y programas.
c. Administrar racionalmente los recursos disponibles, pudiendo otorgar beneficios vinculados a las áreas de salud, educación, asistencia y recreación, entre otras.
d. Promover una gestión participativa para el desarrollo de planes, programas, proyectos y actividades.
ARTICULO 4º: Se entenderá por Servicio de Bienestar a la unidad de línea a la cual se le asigne su funcionamiento, comprendiendo los recursos humanos, materiales y financieros.
El Secretario Ejecutivo del Comité de Bienestar, será el funcionario que ejerza la función de Jefe y/o Encargado del Departamento de Bienestar y en ausencia de éste quien lo subrogue y ejercerá las funciones que señala el artículo N° 37.
El Servicio de Bienestar se encontrará radicado en el Departamento de Bienestar dependiente de la Dirección de Recursos Humanos.
FUNCIONES: LAS FUNCIONES DEL SERVICIO DE BIENESTAR SERÁN:
a. Elaborar, implementar y evaluar programas y proyectos específicos, que respondan, por una parte, a las necesidades e intereses de los afiliados, y por otra, que proyecten el desarrollo y fortalecimiento de las prestaciones del Servicio de Bienestar.
b. Gestionar la entrega de los beneficios solicitados por las personas afiliadas al Servicio de Bienestar.
c. Percibir los distintos recursos con que se financian las prestaciones de Bienestar.
d. Efectuar los pagos correspondientes, conforme al reglamento, y acuerdos que adopte el Comité de Bienestar.
e. Gestionar el pago de los compromisos contraídos por las personas afiliadas al Servicio de Bienestar con instituciones en convenio.
f. Mantener un sistema administrativo con la información de cada persona afiliada al Servicio de Bienestar y todos los beneficios entregados.
g. Mantener un sistema contable financiero de todos los recursos manejados por el Servicio de Bienestar.
h. Desarrollar actividades que permitan conocer las inquietudes, aspiraciones y necesidades de las personas afiliadas, de tal manera que se motive con su participación a la satisfacción de sus propias necesidades.
i. Elaborar la planificación Anual de actividades de bienestar.
j. Elaborar el Presupuesto Anual del Servicio de Bienestar.
k. Elaborar las propuestas de modificaciones presupuestarias
l. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Comité de Bienestar.
m. Promover la celebración de convenios con instituciones y empresas, incluidos los convenios establecidos en el inciso final del art. 1 de la ley 19754, orientados a generar beneficios para las personas afiliadas.
n. Mantener coordinación permanente con las distintas unidades de la Ilustre Municipalidad de Natales y con instituciones externas a la organización, cuyas funciones se relacionen con beneficios del Servicio de Bienestar.
o. Elaborar trimestralmente un estado del avance de la Ejecución Presupuestaria y un resumen de las prestaciones entregadas
p. Elaborar el Balance Anual del ingreso y administración de los recursos y de las prestaciones otorgadas, en enero de cada año.
q. Elaborar Informe de Gestión Anual.
TITULO SEGUNDO
DE LA AFILIACION
ARTICULO 5º: Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar de la Municipalidad de Natales, todos los funcionarios de planta y a contrata regidos por la Ley No. 18.883, los contratados bajo el Código del Trabajo, los afectos a la ley No. 15.076 (Médico del Gabinete Psicotécnico), y aquellos que hayan jubilado en dichas calidades.
ARTICULO 6º: La afiliación al Servicio de Bienestar será de carácter voluntario. Las solicitudes de afiliación al Servicio de Bienestar deberán remitirse por escrito al Comité de Bienestar. En caso de los jubilados, deberán manifestar por escrito su interés de afiliarse y deberán cancelar de su cargo, las cotizaciones correspondientes, la cuota social, el aporte del empleador como también los aportes extraordinarios que el presente Reglamento fije.
ARTICULO 7º: La calidad de afiliado se perderá por las siguientes causales:
a. Dejar de pertenecer a la Ilustre Municipalidad de Natales, a excepción de los jubilados que ejerzan su derecho a permanecer en el Servicio de Bienestar.
b. Por desafiliación voluntaria, la cual deberá ser solicitada por escrito al Comité de Bienestar, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria siguiente a la fecha de la solicitud.
c. Por expulsión del socio, basada en las siguientes causales.
- Por no pago de las cuotas sociales por más tres meses o de los demás aportes que esté obligado a realizar al Servicio de Bienestar.
- Por no pago de deudas por más de tres meses, que el afiliado tenga con el Servicio de Bienestar.
- Por realizar algún acto que cause lesión, daño o perjuicio al Servicio de Bienestar o a quienes integren el Comité de Bienestar.
- Por impetrar u obtener beneficios establecidos en el presente reglamento valiéndose de datos o documentos falsos o fraudulentos.
- Tratándose de miembros del Comité de Bienestar por extralimitarse de sus funciones o que comprometan gravemente la integridad social y/o económica del Servicio de Bienestar.
ARTICULO 8º: Las personas afiliadas que dejen de pertenecer al Servicio de Bienestar, por las causales del artículo anterior no se les devolverán sus aportes. (Lo anterior, con excepción de aquellos aportes extraordinarios que realicen los afiliados para recibir un beneficio específico).
Respecto de la letra a) del artículo anterior, el funcionario que, por resolución del alcalde, dictamen de Contraloría o sentencia judicial, sea reincorporado a la municipalidad, será automáticamente reingresado como afiliado activo del servicio de bienestar, gozando de los beneficios que otorga el presente reglamento, como si no hubiese dejado de pertenecer.
Las personas que soliciten su reincorporación quedaran sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez. En los casos que la calidad de afiliado se haya perdido por las causales establecidas en la letra c) del Art. 7, para solicitar su reincorporación deben cumplir con lo establecido en el Art. 41.
TITULO TERCERO
DE LOS DEBERES/OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 9º: Los deberes de los afiliados serán los siguientes:
a. Cumplir con las disposiciones de este reglamento y con los acuerdos que establezca el Comité de Bienestar.
b. Mientras mantenga la calidad de afiliado, no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y de cumplir con los demás compromisos contraídos con el Servicio de Bienestar. Esta indicación incluye los periodos de feriado legal, licencias médicas, permiso sin goce de sueldo y en el caso que este afectado por medida disciplinaria.
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