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REINCIDENCIA DE PERSONA QUE SE LE OTORGA BENEFICIO POR PROCEDIMIENTOS ESPECIALES


Enviado por   •  31 de Julio de 2016  •  Tesis  •  4.194 Palabras (17 Páginas)  •  260 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA [pic 1]

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO

SAN JOAQUÍN DE TURMERO ESTADO – ARAGUA

REINCIDENCIA DE PERSONA QUE SE LE OTORGA BENEFICIO POR PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Proyecto para optar al título de Magister en Penal y Criminología

Autor: José Luis García

Tutor: Msc. Luis Lima

San Joaquín de Turmero, Junio, 2016

CAPÍTULO I

PERSPECTIVA DE LA REALIDAD

Caracterización de la Realidad

En los últimos tiempos la delincuencia se ha convertido en uno de los problemas sociales más graves, de casi todo los países del mundo afectando mucho más a los países en vías de desarrollo, donde ha llegado a extremos de convertirse en industria del crimen por diferentes factores como pueden ser: la pobreza, el desempleo, el acceso a la educación, la vivienda la salud, la recreación, la cultura, el deporte inclusive el acceso a una administración de justicia oportuna, son variables que influyen en la conformación de valores de las persona.

Venezuela cuenta con altos índices de delincuencia que afectan a la sociedad en general y va en detrimento de los derechos fundamentales; si bien es cierto que deben existir medidas que contrarresten el comportamiento tipificado como antisocial en la legislación penal que se instrumentan a través de los órganos policiales y de investigación en principio con la participación de la Fiscalía, el Ministerio Público, los Jueces de Control, Juicios y Ejecución, para culminar con la intervención del Sistema Penitenciario, este último supone como fin principal para el tratamiento la reeducación, la rehabilitación y posterior reinserción social.

En este mismo orden de ideas, La reincidencia no está exenta de críticas. En un excelente artículo redactado por Gustavo Vitale (2007), titulado  “Inconstitucionalidad de la Reincidencia”, el autor expone sus explicaciones donde concluye que el instituto bajo análisis se orienta en contra de los

principios del Derecho Penal moderno. (p.117) De allí que, la reincidencia como institución comporta la agravación de la situación jurídica de una persona que habiendo sido sancionada por un hecho delictivo en el pasado, comete nuevamente otro delito, dicha circunstancia agrava la responsabilidad criminal, en los términos señalados en la ley, bien sea como aumento de la pena o restringiendo beneficios procesales. En tal sentido, una de las teorías que trata de explicar la reincidencia, sostiene que la agravación debido a la contumacia del culpable ante la sanción del primer delito; existe, entonces, para el reincidente, un desprecio a la pena impuesta en un principio. Por tal razón la tendencia negativa de la reincidencia no es agravante porque ya fue castigado, lo que quiere decir que el delito posterior no aumenta el daño del delito anterior, sino que produce un nuevo daño. Por eso es un error, que el sujeto se corrija aumentando la pena.

Ahora bien, haciendo un rápido recorrido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que, con una decisión de la sala Constitucional, donde se advierte que el aumento de pena al delincuente reincidente, previsto en la ley, se realiza por considerar que la reprochabilidad es mayor “en virtud de la contumacia en la actividad delictual”, que no es otra cosa sino la imposición de un grado mayor de culpabilidad de la conducta posterior debido al desprecio por el castigo anterior. Según lo expuesto, pareciera indicar que el sistema penal venezolano justifica la reincidencia siguiendo la línea de la teoría referida en el párrafo precedente, por la mayor culpabilidad de acto

Ahora bien, el beneficio otorgado por procedimientos especiales es de acuerdo a la doctrina, el procedimiento abreviado el cual tiene dos modalidades y es en ambas posibilidades que le corresponde al Ministerio Público la solicitud de la aplicación del procedimiento abreviado y al Juez de Control determinar si están dadas las condiciones para ello. Estas son: El procedimiento para juzgar delitos flagrantes y el Procedimiento para juzgar delitos menores, que además procede de acuerdo a lo tipificado en el artículo 372 del COPP en sus ordinales 2 y 3

De tal garantía, en forma implícita, se desprende el "principio de culpabilidad", que hace que cada individuo deba responder por la responsabilidad específica que le puede corresponder por la transgresión de una norma penal anterior al hecho del proceso (nullum poena sine culpa) y no por cuestiones ajenas a ello, como pueden ser sus intenciones, su personalidad, su forma de ser y el modo de conducir su vida.

Tal situación, conduce a creer que la reincidencia demuestra que el autor carece de la capacidad de elaborar esa experiencia previa y de trasladarla a una decisión reflexiva, de acuerdo a esto, surgen interrogantes tales como: ¿Vale la pena otorgar beneficios mediante procedimientos especiales a personas que han delinquido? ¿Qué conductas se deberían de tomar en cuenta en las personas que han cometido un delito menor para otorgar un beneficio y evitar la reincidencia? ¿Es igual el reincidente al delincuente primario?

Objetivos de la investigación

Objetivo General

Profundizar en la reincidencia de personas que se le otorga beneficio por procedimientos especiales

Objetivos Específicos

Analizar la efectividad de los beneficios para evitar la reincidencia en las personas

Identificar las conductas en el entorno social que pueden favorecer un tratamiento resocializador en el sujeto

Explicar la importancia de otorgar beneficios mediante procedimientos especiales que generan a corto plazo la reincidencia

Justificación de la Investigación

En la realidad actual venezolana, Al menos el 90% de las personas que salen bajo beneficios especiales tienen reincidencia criminal en los mismos o en otros delitos que los situaron ante un tribunal penal en un momento determinado, la proliferación de la delincuencia adquiere un auge cada día mayor, siendo quizás esta la razón por la cual protagonistas de beneficios procesales especiales, incurran en la reincidencia, ya que el tratamiento dado por la ley a aquellas personas que, en los términos del art. 100 del Código Penal, cometen un nuevo delito, respecto de aquéllas que no exteriorizan esa persistencia delictiva, se justifica, precisamente, por el aludido desprecio hacia la pena que les ha sido impuesta. Como se ha visto, existe un  fundamento  razonable para hacer tal distinción, por ende el legislador se encuentra facultado para establecer, dentro del amplio margen que le ofrece la  política criminal,  las consecuencias jurídicas que estime conveniente para cada caso y como cimiento de sus bases esenciales, radicando el fundamento de aquél en que la sanción impuesta con anterioridad ha resultado insuficiente para lograr encaminar la conducta del sujeto que nuevamente ha caído en la senda delictiva y permite a través de su aplicación, previo tratamiento correctivo, morigerar las aristas de su personalidad proclive a la comisión de delitos y concretar en definitiva su ansiada reinserción social. Mientras más baja es la edad del delincuente primario, hay reincidencia. Esos son dos factores que van agarraditos de la mano”. Así de tajante se expresa el criminólogo y profesor universitario Javier Gorriño, quien asegura que el delincuente venezolano se reencuentra con el delito con mucha facilidad, una vez que ha salido de la cárcel luego de purgar su condena. Igualmente, el experto asegura que de acuerdo con cifras manejadas hace más de cinco años, los niveles de reincidencia superaban el 70%, lo que no es nada optimista en relación con la realidad actual, a pesar de las afirmaciones realizadas de forma recurrente por la ministra de los Servicios Penitenciarios, Iris Varela, y las transformaciones que se han producido en el sistema carcelario. Para el criminólogo, la situación se limita a un simple cálculo, una ecuación casi infalible, vinculada con la corta edad del delincuente primario, cifra que cada vez es más baja. En la actualidad la iniciación criminal está calculada por los expertos entre los 14 y 15 años de edad. Esta situación es un caldo de cultivo para que el joven transgresor caiga nuevamente en lo que conoce. De acuerdo con el Observatorio Venezolano de Prisiones, cerca del 50% de los detenidos en las cárceles nacionales no llegan a 25 años de edad.

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