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RELACION DE TRABAJO. De la prestación de servicio personal


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2016  •  Informes  •  1.241 Palabras (5 Páginas)  •  300 Visitas

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De la prestación de servicio personal

“Constituye, ex articulo 53 LOTTT, el dato factico desencadenante de la presunción de la naturaleza laboral del vinculo jurídico trabado entre quien presta el servicio y el beneficiario del mismo.

Con la expresión de servicio personal  pareciera aludirse al hecho de que:

El trabajador asume […] una deuda de actividad y no de resultado […Razón por la cual] la obligación no puede ser sino personalísima, susceptible de ser satisfecha exclusivamente por el mismo, sin que quepa la posibilidad de que ceda a otro el contratado o  lo subcontrate para que cumpla por el la prestación.

De tal modo que la relación de trabajo ostenta, desde la perspectiva del trabajador, carácter  intuito personae, razón por la cual no podría ceder, en todo o en  parte, a otro u otros, la prestación de los servicios contratados por el patrono, a menos que este manifieste categóricamente su consentimiento o puede deducirse de la índole de las labores.

Lo expuesto hace patente que el objeto del  referido vínculo jurídico, no es otro que “la fuerza de trabajo inherente al hombre […, es decir,] la persona humana misma”, o dicho con mayor contundencia:

La persona física constituye el objeto de la prestación del trabajador. El cuerpo es el lugar, el pasaje obligado de la realización de las obligaciones del trabajador; es la cosa misma que forma la materia del contrato.

Queda así en evidencia que en la relación de trabajo, a diferencia de otros vínculos jurídicos que pueden también entrañar severos compromisos para la persona obligada a ejecutar la actividad, el deudor constituye la materia del compromiso, toda vez que las prestaciones concretas se definirán progresivamente “por la puesta en practica del dominio que adquiere el empresario sobre el cuerpo productivo del trabajador”.

Tratándose, pues, del servicio ejecutado por una persona natural determinada, quien se somete voluntariamente al poder de organización, dirección y disciplina de otro, resulta esencial para el derecho del trabajo ofrecerle una eficaz tutela que garantice su integridad física, psíquica y moral, en observancia de la dignidad humana de la que es titular”.

De la cita transcrita, se aprecia ese carácter personalísimo que tiene el contratado en su contrato de trabajo, es decir, que él no puede ceder a un tercero la prestación de ese servicio que el presta al patrono, ya que cuando lo hizo fue única y exclusivamente mediante un contrato individual del trabajo dirigido a esa persona en especifico (contrato intuito personae), salvo que el patrono autorice al contratado a ceder su contrato algo que en la practica pocas veces se ha visto, ya que esto implicaría otra persona en la relación de trabajo y desde mi punto de vista seria nula esa cesión ya que tanto el art 53 de la LOTTT como el 65 de la LOT derogada son enfáticos respecto al “servicio personal” que existe entre patrono  y trabajador.[pic 1][pic 2]

 De la relación de trabajo

- La relación de trabajo es concebida como el vinculo jurídico por cuya virtud una persona natural, denominada trabajador, presta sus servicios en beneficio de otra, natural o jurídica,  denominada patrono, bajo dependencia de esta y a cambio de una retribución.

- El concepto ofrecido revela los presupuestos que caracterizan al servicio prestado en condiciones de relación de trabajo, es decir,  carácter personal, ánimo productivo y, por tanto, remunerado, y bajo dependencia de otro.

- Por tanto,  aquellos servicios que exhiban los presupuestos antes indicados quedaran  sometidos al régimen al régimen de tuición que garantiza el derecho del trabajo, diferenciándole así de otras modalidades de prestación personal de servicios excluidas del ámbito material de validez de la LOTTT.

Para Caraballo Mena en la nueva LOTTT desaparece la Ajenidad como un elemento para demostrar la relación de trabajo “Por ultimo, cabe advertir que, a diferencia del régimen derogado (articulo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo), la definición de trabajador que ofrece la LOTTT prescinde de la ajenidad como presupuesto o rasgo esencial.

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