REMUNERACION, BONO, AGUINALDO Y PRIMA
patricitapaula3 de Septiembre de 2013
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REMUNERACION, BONO, AGUINALDO Y PRIMA
Remuneraciones
Un tema que merece especial atención es la forma en que se remunera al trabajo. El anteproyecto mantiene la normativa detallada sobre la forma que deben pagar las empresas al trabajo, restringiendo formas de pago que evidentemente pueden tener sentido en ciertos oficios y áreas del país, Por ejemplo, el artículo 119 establece que en el caso de pagarse comisiones o porcentaje, éstas deberán liquidarse sobre la base de las ventas u operaciones realizadas. De esta forma se restringe el uso de bases diferentes para el pago, que podrían ser más convenientes. Por ejemplo, en el caso de divisiones de control de calidad o supervisión, si bien el pago de comisiones pudiera ser una buena forma de aumentar la productividad de los trabajadores, determinarlo a base a las ventas es contraproducente.
De existir alguna restricción al pago de comisiones, ésta debiera ser que los pagos totales no signifiquen, en promedio y por un determinado período, una remuneración inferior al saldo mínimo. Asimismo, el hecho de que no se pueda computar como parte de la remuneración el pago en especies sino hasta un 20% de las remuneraciones, ni tampoco pueda computarse la eventual indemnización ni los aguinaldos como parte del salario restringe formas efectivas de pago. Por otra parte, no considerar éstos como parte de la remuneración frecuentemente conlleva a que la remuneración aparezca como inferior a la remuneración mínima legal.
En igual línea, los artículos 137 y 138 representan un retroceso respecto a la legislación vigente en cuanto al establecimiento de las primas de utilidad. El segundo señala que el pago debe ser de un salario anual (sic). El anteproyecto, como la legislación vigente, al obligar al pago de una prima de utilidad, tiene los problemas señalados en la sección I. Sin embargo, a diferencia de la legislación vigente, el anteproyecto no señala un tope del valor total de la prima respecto de las utilidades de la empresa. Ello, evidentemente, agudiza las críticas mencionadas referentes al pago de este tipo de primas.
IV. Remuneración o Salario.
Empezaremos con un concepto de esta palabra que según el "Diccionario Jurídico con Legislación y Jurisprudencia Boliviana de Javier Antezana Reyes" dice:
Remuneración o Salario: Etimológicamente viene de salarium, de sal. Debido a que en la antigüedad se pagaba el trabajo domestico en porciones fijas de sal. Hoy en día se utiliza la denominación para designar a la compensación o retribución que recibe el trabajador a cambio de la prestación de servicios, se utiliza como sinónimo el nombre de SUELDO, REMUNERACION, JORNAL, HABERES, etc...
La legislación Boliviana utiliza como sinónimos las palabras Remuneración o Salario indicando que "es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo". Exige que el salario sea cancelado en moneda de curso legal.
La Ley General del Trabajo Boliviana entiende por remuneración o salario "el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo" "el salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias por sexo o nacionalidad".
El Código de Seguridad Social, define al salario, como "la remuneración total que percibe el trabajador sea empleado u obrero, empleado publico, aprendiz o miembro de cooperativa de producción como retribución de su trabajo cual quiera sea la especie, forma y modalidad de pago".
También considera como salario o toda remuneración por trabajo extraordinario, suplementario o destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, porcentajes, honorarios, bonos de producción, de antigüedad, de categorización, usufructo, uso y habitación o cualquier remuneración accesoria, exceptuando el aguinaldo.
Constituye un derecho irrenunciable protegido por la Constitución Política del Estado.
Existen diferentes doctrinas o teorías sobre el salario, sobre su composición, su forma de pago, la inclusión del pago de otros servicios a cuenta del salario.
También se ha escrito sobre las clases de salario, donde se refieren al salario por tiempo, a destajo, nominal, real, básico, justo, salario mínimo nacional, con escala móvil, salario oculto, etc.
Art. 7 y 157 de la C.P.E. // Art. 52 y siguiente L.G.T. // Art. 13, inc. e) C.S.S. // Convenio 100 de la OIT de 06-51.
V. Tipos de Remuneraciones.
V.I. Salario a destajo (tarea) o por pieza. Constituye la forma más estrecha de vincular la retribución al rendimiento de los empleados. Con este salario, los ingresos del trabajador (S) están directamente relacionados con su producción (N) de acuerdo con una tarifa establecida por cada pieza fabricada (Pu), de modo que al aumentar ésta, su remuneración aumenta igualmente, premiando así al trabajador laborioso.
S = Pu N
Para que funcione, se considere equitativo y estimule la mejora en el rendimiento, es necesario que la tarifa por pieza (Pu) sea adecuada y no se produzcan interrupciones en el trabajo.
A diferencia de una remuneración fija, esta es una remuneración variable y no esta relacionada a una jornada de trabajo de 8 horas, sino que se fija en función al esfuerzo que realiza el trabajo en la confección de las tareas encomendadas (pieza). En realidad el pago por pieza es fijo, la variación se encuentra en la cantidad de piezas realizadas en un determinado periodo; consiguientemente a un mayor esfuerzo en la realización de piezas, mayor será su ingreso, sin tomar en cuenta la jornada laboral, horas de descanso, seguros de salud, etc.
Por lo general esta ligado al trabajo a domicilio, sin perjuicio de que se lo pueda realizar en dependencias o talleres del empleador.
Si bien el salario a destajo se encuentra previsto en la legislación Boliviana, existe un vacío con relación a otros componentes que regularmente pueden ser parte de la remuneración del trabajo, como ser salario dominical, pago de feriados, vacaciones, etc.
Existe una diversidad de la formas de calculo en la determinación de salario base en la legislaciones latinoamericanas, donde se procede a cálculos diferentes.
Art. 32 al 35 L.G.T.
V.II. Salario anual. El resultado de la suma de la retribución que se efectúa durante los doce meses del año. En el presente concepto no son parte de este salario, los pagos extraordinarios o premios que se otorga al trabajador.
Esta modalidad, ha dado lugar a que se efectúen contratos consignando un monto anual como retribución por los trabajos a realizar, el mismo que es divido en 13 cuotas mensuales o quincenales, dando lugar a un fraude laboral, ya que se pretende con esta figura, demostrar que no existe relación obrero – patronal.
V.III. Salario aeronáutico. Debido a las características del trabajador aeronáutico, por lo general tiene regulaciones especiales; sin embargo su salario fijado por una remuneración básica mensual y de un bono variable de producción por hora de vuelo, kilometraje o millaje.
D.S. 09645 31-III-1971.
V.IV. Salario básico. El salario compuesto por una estructura salarial mínima, la misma que puede variar de acuerdo al lugar de trabajo o actividad a desarrollar, y el primer eslabón esta compuesto por el componente "BASICO" que corresponde a todo trabajo por el solo hecho de la realización misma del trabajo; por lo general es similar para todos los trabajadores que realizan el mismo trabajo o que se encuentran en la misma categoría o tienen el mismo ítem. Es denominado también salario base, por que sirve como factor para de ahí sacar los complementos que pudiera recibir el trabajo.
V.V. Salario mínimo Nacional. El salario mínimo nacional es el dispuesto por el gobierno con carácter general, sin exclusión de mujeres o menores de edad, sirve como parámetro de remuneración mínima que se debe pagar en cualquier tipo de contratación con relación de dependencia a nivel nacional, con excepción de cierto tipo de contratos especiales que a la fecha permiten una menor retribución, lo que significa que en contratos generales de acuerdo al Art. 52 de la Ley General del Trabajo "No podrá convenirse salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos del trabajo y las zonas del país se hará por el Ministerio del Trabajo".
Esta clase de salario se utiliza como parámetro de calculo en el bono de antigüedad, pago de subsidios (prenatal, natalidad, lactancia y sepelio), en las deducciones que se realizan para el impuesto RC-IVA, cálculos para aportes de ley en caso de juicio ganado por reincorporación al trabajo y otros.
El salario mínimo nacional por lo general se decreta en los primeros meses de cada año con retroactividad al 1ro. De enero, debiendo realizarse reajustes en los salarios por la variación en el calculo del bono de antigüedad, I.V.A., subsidios, declaraciones a la C.N.S. por aportes patronales, reliquidaciones de beneficios sociales procesadas anteriormente a la vigencia u otros.
V.VI. Salario bíblico. Se utiliza, comúnmente como el salario justo, ya que así lo establece la Biblia, varias oportunidades se lo menciona, comenzando con el libro del Génesis en su capitulo 29 versículo 15 "Entonces dijo Labán a Jacob: ¿Por ser tu mi hermano, me servirás de balde? Dime cual será tu salario", posteriormente existen otras referencias siempre relacionadas a un pago justo por el trabajo realizado.
Gn. 30,28-31,7 // Lv. 19,13 // Jer. 22,13-31,16 // Zac. 11,12 // Luc. 3,14 // Jn. 4,36 // Ro. 4,4 // 2 Co. 11,8 // Iti. 5,18.
V.VII. Salario complementario. Se denomina al incremento que recibe el trabajador sobre su haber básico, constituye un complemento a este,
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