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REPORTE DE LECTURA I, II


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  3.594 Palabras (15 Páginas)  •  217 Visitas

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EL CONTRATO DE TRABAJO.

DEFINICIÓN Y SUJETOS DEL CONTRATO.

Los sujetos del contrato de trabajo son el trabajador y el empresario.

EL TRABAJADOR: Según el Art.1 del Estatuto de los Trabajadores, podrán serlo todas las personas físicas que presten sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y bajo el poder de dirección y organización del empresario.

Capacidad necesaria para trabajar: De acuerdo con el artículo 7 del ET el trabajador deberá tener capacidad de obrar.

Podemos diferenciar tres niveles de capacidad:

Capacidad laboral plena: la tienen los mayores de edad (18 años) y los menores emancipados.

Capacidad laboral limitada: la tienen los mayores de 16 años no emancipados, que necesitarán autorización del padre, madre o tutor.

Incapacidad laboral: no podrán realizar un contrato de trabajo los menores de 16 años, a excepción de los que intervengan en espectáculos públicos, siempre que el trabajo no perjudique su salud ni su formación profesional y humana y cuenten con la autorización de la autoridad laboral (art. 6.4 ET).

Los trabajadores extranjeros que no procedan de países pertenecientes a la Unión Europea necesitan permiso de trabajo.

Derechos de los Trabajadores

Podemos diferenciar tres tipos de derechos:

Derechos básicos de los trabajadores reconocidos en la Constitución: Art. 4.1 del Estatuto de los Trabajadores:

• Al trabajo y libre elección de profesión u oficio.

• Libre sindicación.

• Negociación colectiva

• Adopción de medidas de conflicto colectivo.

• Huelga.

• Reunión.

• Participación en la empresa.

Derechos derivados de la relación laboral (Art. 4.2 ET):

• A la ocupación efectiva.

• A la promoción y formación profesional en el trabajo.

• A no ser discriminados.

• A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

• A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

• Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato.

• Todos aquellos que se deriven de su contrato de trabajo.

Derechos en materia de Prevención de Riesgos (Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995, de 8 de noviembre):

• Protección de la salud.

• Información, consulta y participación.

• Formación.

• Vigilancia periódica de la salud.

• Abandono del puesto de trabajo en caso de peligro grave e inminente.

Deberes de los Trabajadores (Art. 5 ET):

• Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de buena fe y diligentemente.

• Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

• Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.

• No concurrir con la actividad de la empresa (no competencia).

• Contribuir a la mejora de la productividad.

• Cuantos se deriven del contrato de trabajo.

MODALIDADES DEL CONTRATO.

Existen diferentes modalidades de contrato como consecuencia de la aparición de nueva normativa al respecto. De todos ellos nos centraremos en los más representativos y frecuentes.

Dada las diversas modalidades de contratación que surgen de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) número 20.744, considero necesario realizar una breve reseña de las mismas, a fin de que a la hora de tomar la decisión de contratar a una nueva persona para que se desempeñe en nuestra empresa, tengamos en claro qué tipo de contrato vamos a celebrar.

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

En primer término es preciso destacar que la LCT en su artículo 90 establece como regla general la presunción de que todo contrato de trabajo se entiende que ha sido celebrado por tiempo indeterminado, a menos que medie prueba en contrario del empleador que justifique la existencia de un plazo (Art 92, LCT). Al respecto, el mencionado artículo 90, establece que la existencia de dicho plazo deberá surgir de las siguientes circunstancias:

Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.

Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado (excepto el contrato de temporada) se considera que es a prueba durante los 3 primeros meses. Durante ese período, tanto empleador como trabajador pueden extinguirlo sin expresión de causa y sin derecho a indemnización; pero deberán preavisar con la antelación estipulada por ley (15 días). Cabe aclarar, que un empleador no puede contratar al mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba.

Contrato de trabajo a tiempo parcial.

Mediante el artículo 92 Ter, se regula la modalidad de contrato a tiempo parcial, definiéndose como aquella contratación mediante la cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción (2/3), el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad no podrán realizar horas extraordinarias,

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