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Titulos Valores

carloscar_0116 de Octubre de 2013

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INTRODUCCION

Este trabajo de titulos valores es un repaso jurídico a los mismos, donde nos obliga a decantar y afianzar los conocimientos de la carrera este es un espacio donde se entrega el conocimiento con la oralidad en el momento de exponer este trabajo, pues el cheque es un titulo-valor de gran importancia en el ámbito económico de una sociedad, ya que sin el seria difícil concretar muchas transacciones mercantiles de gran importancia, por esto se le debe dar un uso correcto para así evitarnos molestias y no terminar perjudicados por un instrumento que ha sido creado para beneficiar a la comunidad.

1. HISTORIA DEL CHEQUE COMO TITULO VALOR

En la exposición de motivos de la ley belga sobre el cheque de 1873, se afirma que este documento se usaba desde tiempo inmemorial en Amberes, bajo el nombre flamenco de bewijs. Algunas crónicas nos muestran que Sir Thomas Gresham, banquero de la Reina Isabel, vino a Amberes en 1577 para estudiar esta forma de pago, y que él la introdujo en Inglaterra.

A fines del siglo XVI, en Holanda, especialmente en Amsterdam, los comerciantes acostumbraban confiar a cajeros públicos la custodia de sus capitales, de los que disponían mediante la emisión de órdenes de pago a favor de terceros y a cargo de los referidos cajeros. Estos documentos, precursores también del moderno cheque, recibieron el nombre de "letras de cajero" (kassiersbreifje), fueron regulados posteriormente por una ordenanza de 30 de enero de 1776, en la cual se inspiró la moderna legislación holandesa sobre el cheque.

Inglaterra. Un gran número de autores consideran que el cheque moderno es un documento de origen inglés, que inicia su cabal desarrollo en la segunda mitad del siglo XVIII. Es decir, sostienen que la historia del cheque moderno y su posterior desarrollo y difusión, como institución económica y jurídica peculiar, comienza en Inglaterra. La etimología misma de la palabra referida, afirma sin duda el origen inglés del documento.

En la misma Inglaterra se señalan como precursores del cheque los mandatos de pago expedidos por los soberanos ingleses contra su tesorería, en el siglo XII, conocidos con el nombre de billae scacario o bills of exchequer. Sin embargo esos documentos solo tienen una analogía mínima con el cheque moderno y que, en realidad, no son sino menos delegaciones emanadas de la potestad política, es decir, simples documentos de carácter administrativo

Los verdaderos precursores del cheque moderno en Inglaterra son los documentos conocidos con el nombre de Cash-Notes o Notes. Se trataba de títulos a la orden o al portador, que contenían un mandato de pago del cliente sobre su banquero y se remontan a la segunda mitad del siglo XVII. El autor MacLeod, señala como fecha del más antiguo la del 3 de junio de 1683.

2. DEFINICION

Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada girador (quien posee una cuenta corriente bancaria) ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario.

3. PERSONAS QUE INTERVIENEN

Las personas que intervienen en el cheque son : librado, librador, tomador o tenedor, avalista, endosante y endosatario.

Librador o Girador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.

Librado o Girado: Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene.

Tenedor, Tomador o Beneficiario: Es la persona que posee el cheque( tomador es el primer tenedor).Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.

Avalista: La Ley Cambiaria establece que el pago de un cheque puede ser garantizado mediante aval, ya sea en su totalidad o parcialmente. El aval se efectúa en el reverso del cheque y se indica con la expresión “por aval”, debiendo firmar el avalista. La simple firma de una persona en el reverso del cheque sirve como aval, excepto la del librado, que no puede ser avalista. El aval deberá indicar a quién se ha avalado; el avalista se obliga de igual manera que aquel a quien se ha avalado.

Endosante. El tenedor de un cheque transmisible por endoso puede cederlo a terceras personas, las cuales pueden endosar de nuevo el cheque. Mediante una firma detrás del cheque autorizando que se pague a la otra persona.

La principal función del endoso es su función legitimadora: el endosatario se legítima por medio de una cadena ininterrumpida de endosos.

Endosatario: es la persona que recibe el documento. Es el beneficiario. Son elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario; siendo el primero el que transmite el título y el segundo, la persona a quien el título se transfiere.

4. PERSONAS QUE SE OBLIGAN

DERECHOS:

Si usted es el librador o emisor:

Tiene derecho a que su entidad pague el cheque total o parcialmente , si tiene fondos en su cuenta.

Una vez transcurrido el plazo de presentación, puede revocar o cancelar el cheque, y por tanto puede impedir que su entidad lo pague.

Si usted es librador o emisor:

Tiene derecho a endosar o transmitir el cheque a una tercera persona, salvo pacto en contrario (si viene con la cláusula “no a la orden”).

A presentarlo al cobro y a cobrarlo.

A protestar o acreditar el impago, en caso de que el cheque se devuelva habiéndolo presentado en plazo. También tiene usted derecho a reclamar el pago.

A recibir el documento de liquidación correspondiente, si el cheque se cobra con abono en cuenta bancaria.

OBLIGACIONES:

Si usted es el librador o emisor:

• Debe mantener fondos suficientes en su cuenta.

• Debe custodiar cuidadosamente el talonario

Si usted es el beneficiario o tenedor:

• Tiene que pagar las comisiones bancarias correspondientes.

• Está obligado a entregar el cheque cuando recibe su importe de la entidad de crédito.

• Si quiere cobrar el cheque, sería aconsejable que lo presente al cobro en el plazo de presentación establecido para ello.

5. CLASES DE CHEQUES

Al portador: son los cheques que llevan escrita la indicación al portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que lo presente al cobro.

Nominativo: son aquellos que van destinados a una persona determinada con o sin la cláusula a la orden. Estos cheques se han de pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro. Esta modalidad de cheque es transferible por endoso. El endoso es una cláusula que sirve para transmitir el cheque y se ha de cumplimentar en el reverso del mismo mediante la formula”páguese por este cheque a…”debiendo constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza.

Nominativo no a la orden: en esta clase de cheques el destinatario es una persona determinada y con la cláusula de no a la orden. Se caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este cheque debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresión no a la orden.

CHEQUES ESPECIALES:

Cheque cruzado: El cheque cruzado es aquel que el librador atraviesa por dos líneas paralelas y diagonales en el anverso. El cruzar un cheque tiene por objetivo reducir el riesgo de perdida o robo y evitar que pueda ser cobrado por personas distintas a la que se extendió, sin embargo, el cruzamiento no limita su circulación ni negociabilidad. Existen dos clases de cheques cruzados: a) Cheque cruzado general. El cheque será cruzado general si entre las dos líneas no aparece designado el nombre de ningún banco o entidad de crédito. En este caso el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco. b) Cheque cruzado especial. Es cuando entre las líneas esta designado el nombre de un banco en concreto. El cobro solo se podrá hacer en banco cuyo nombre aparezca entre las líneas, o por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.

Cheque para abono en cuenta: Es aquel que lleva insertada la leyenda “PARA ABONO EN CUENTA” u otra equivalente como “PARA CONSIGNAR EN CUENTA”. Se utiliza para prohibir que el cheque sea pagado en efectivo. En este caso el librador solo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor.

Cheque Certificado o Conformado: Es aquel en el que el banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados son conformes y que en ese momento puede ser satisfecho, es decir, garantiza la firma y la existencia de fondos para su pago. Esta conformidad puede conseguirse en el dorso del cheque por el banco librado. En la conformidad debe aparecer la fecha hasta la cual esta cláusula es valida. La expresión “VISTO BUENO” u otras equivalentes, suscritas por el librado, o la sola firma de éste equivaldrán a su certificación.

Cheque en blanco: El cheque en blanco es aquel que en el momento de su emisión esta incompleto, por ejemplo, que le falte el importe o la fecha. Si este tipo de cheque se completase sin tener en cuenta los acuerdos entre ambas partes, el incumplimiento de los mismos no podrá ser alegado contra el tomador salvo cuando este se haya adquirido de mala fe o con culpa grave.

Cheque

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