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RESUELVA LAS SIGUIENTES SITUACIONES Y RESPONDA LAS PREGUNTAS RELACIONADAS

Lucia MoranPráctica o problema25 de Noviembre de 2015

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PRIMER PARCIAL 2015

Entrega 29/9/2015 hasta las 23.30 hs.

 RESUELVA LAS SIGUIENTES SITUACIONES Y RESPONDA LAS PREGUNTAS RELACIONADAS

 I.- El concepto de trabajo, entendido como actividad humana, ha tenido distintas acepciones en distintos períodos históricos, según distintos sistema sociales, pero sea cual sea su alcance siempre ha sido objeto de regulación.

Preguntas:

  1. La conceptualización del trabajo como mercancía o como venta de fuerza de trabajo, surgida a la luz de la Revolución industrial en los siglos XVIII y XIX ¿Subyace en el reconocimiento de algunos derechos en la Constitución uruguaya vigente?

Si.

  1. En caso de responder afirmativamente la pregunta anterior indique en qué artículos de la Constitución subyace dicha acepción, fundamentando su respuesta.

En los artículos que se ve reflejada dicha acepción a mí  entender serian:

Artículo 53.-”El trabajo está bajo la protección especial de la ley Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad económica.”

Artículo 54.- “La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral”.

Artículo 56.- “Toda empresa cuyas características determinen la permanencia del personal en el respectivo establecimiento, estará obligada a proporcionarle alimentación y alojamiento adecuados, en las condiciones que la ley establecerá.”


  1. Sea cual sea el alcance del término trabajo ¿Por qué razón o razones piensa usted que ha sido objeto de regulación, ya sea mediante reglas religiosas, consuetudinarias o escritas?

El trabajo es considerado como un factor de producción, que consiste en el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad de su regulación; es por ello que surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo, que lo podemos definir como un conjunto de teorías y normas destinadas a proteger al débil económicamente y a regular las relaciones contractuales entre patrono y trabajador.

 A partir de ella las personas organizan su vida familiar y los tiempos de descanso y ocio además de que permite ejercer de derechos como la salud, licencias, jubilaciones, etc., además de que nos otorgar identidad y pertenencia a un colectivo.

El derecho del trabajo tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, de unos y otros con el Estado, en lo referente a trabajo subordinado y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas, derivadas de la actividad laboral dependiente.

 II.- La profesora de violín Olga Frachia, es contratada por el Sr. Raúl Benítez para tocar en su orquesta de música típica rioplatense (tango). Se desempeñó como primer violín por 12 años, en un régimen que implicaba recibir órdenes y directivas del Sr. Benítez, quien como director de la orquesta elegía las partituras, organizaba a los músicos, fijaba el precio de las actuaciones. La profesora además impartía clases de música en un Colegio; concurría con su instrumento a ensayar en el domicilio de Benítez y a las presentaciones en horarios variables. La orquesta percibía una remuneración fija al final de cada presentación que el Sr. Benítez cobraba y dividía entre los músicos, quedándose con una diferencia.

Preguntas:    

 2.1. La Sra. Olga Frachia, ¿reviste las características de un trabajador subordinado?

Si, ya que la subordinación se refiere a la dependencia y sujeción respecto de alguien, es decir, es la sujeción al mando, al dominio o la orden que impone un individuo.

  2.2. Enumere y desarrolle los criterios o indicios de subordinación que usted identifica en la relación.

 Como Dependencia Económica:

 La dependencia económica recoge como interpretación un nexo circunstancial y desprovisto de contenido jurídico. La superioridad económica es factor muchas veces aleatorio, y otras de muy difícil apreciación.

En nuestro caso existe la subordinación económica ya que es el Sr. Benítez es quien cobra una remuneración fija por las actuaciones que luego él divide entre los músicos, dándole allí una remuneración a la Sra. Frachia.

Como Subordinación Jurídica:

El derecho del patrón de dirigir a su empleado y la obligación de éste de obedecerlo. La subordinación jurídica configura un derecho general de controlar la actividad de otro, de interrumpirla o suscitarla a voluntad, de trazarle límites, sin que sea necesario fiscalizar continuamente el valor técnico de los trabajados ejecutados.

En este caso la subordinación jurídica se da ya que el Sr. Benítez es quien elegía las partituras y organizaba  a los músicos.

Como Subordinación Técnica:

La función del patrono no se reduce a abonar el salario convenido a cambio de los servicios prestados; posee, además, la facultad de dirigir, de organizar y de dar órdenes para que sean cumplidas. Unas veces directamente y otras por mandatarios ejerce esa función; que se formula como derecho subordinado, a su vez, a la función del trabajo, a las exigencias naturales de la empresa.
En nuestro caso se podría decir que existe subordinación técnica ya que el Sr. Benítez  le da órdenes y directivas a la Sra. Frachia.


 2.3. Si la Sra. Frachia planteara un juicio laboral al Sr. Benítez, seguramente éste alegaría que la señora no es un trabajador subordinado sino autónomo. ¿Qué elementos o indicios existentes en la relación manejaría el Sr. Benítez para defender su posición?

El trabajador autónomo o trabajador independiente, es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, y aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.

La condición de trabajador autónomo económicamente dependiente sólo se puede mostrar respecto de un único cliente. Si un trabajador autónomo estuviera prestando servicios para varios clientes y, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas, reuniera las condiciones para ser considerado como autónomo dependiente deberá respetarse íntegramente el contrato firmado entre ambas partes hasta su extinción, salvo que acuerden modificarlo para actualizarlo a las nuevas condiciones. Por lo que en nuestro caso Sr. Benítez podría fundamentar que la Sra. Frachia es un trabajador autónomo ya que tenía más de un empleador, ya que ella además impartía clases de música en un Colegio, como también que el Sr. Benítez le pagaba al final de cada actuación; Ella además no tiene un horario fijo sino que es variado.

 

 III.- El Sr. Fabio Lóst, se desempeña como técnico electricista en la empresa propiedad del Sr. Carlos Roldo ARCO SRL, subcontratista de ANTEL y encargada de conexiones del tendido público a los hogares.  Comparte la tarea con el hijo del titular de la empresa, Marcos Roldo Díaz, quien aparece en la planilla de trabajo también como un trabajador más, aunque es quien habitualmente organiza y distribuye el trabajo y paga los salarios. La falta de pago en el rubro horas extras y feriados no laborables trabajados, hace que el Sr. Lóst se considere indirectamente despedido por incumplimiento de su empleador.

 Preguntas:

 3.1. ¿Quién es el empleador o quiénes son los empleadores del Sr. Fabio Lóst y por qué razón?

El empleador directo del Sr. Lost es la empresa Arco S.R.L ya que es quien lo contrato y donde el Sr. Lost se desempeña como técnico electricista. Las obligaciones de la empresa principal están conformadas por obligaciones de dar, hacer y no hacer; que surgen de normas internacionales, leyes, decretos, laudos, Consejos de Salarios o de los Convenios Colectivos registrados. Pero como existe un subcontratista que es ANTEL, que debe cumplir con ciertas especificaciones ya que si no las cumple al momento en el que Arcor no pague lo que le corresponde al trabajador puede ir en contra de ambos.

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