RESUMEN – ACTIVIDAD III (DIAGRAMA DE FLUJO) – DERECHO NOTARIAL
Jessi GarciniApuntes28 de Noviembre de 2020
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RESUMEN – ACTIVIDAD III (DIAGRAMA DE FLUJO) – DERECHO NOTARIAL
El resultado de la actividad del notario es la escritura y el acta, mismas que este profesional del derecho asienta en forma original en su protocolo.
La escritura se refiere a los actos y negocios jurídicos, el acta contiene los hechos jurídicos y materiales.
La Ley del Notariado establece:
ART. 98 Ley Notariado del Estado de México.-Acta notarial es el instrumento original en el que el notario hace constar bajo su fe uno o varios hechos presenciados por él, y que éste asienta en un libro del Protocolo a su cargo a solicitud de parte interesada y que autoriza mediante su firma y sello.
CLASIFICACION DEL ACTA NOTARIAL
a) Las que documentan una actividad "pasiva" del notario: Documentan una percepción. Son las actas de presencia.
b) Las que documentan una actividad "activa" del notario: actas de protocolización de notificación o de requerimiento.
Entre los hechos que debe consignar el notario en actas, se encuentran los siguientes:
- Notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos de documentos mercantiles y otras diligencias en las que pueda intervenir el notario según las leyes;
- La existencia, identidad, capacidad legal y comprobación de firmas de personas identificadas por el notario;
- Hechos materiales, como el deterioro en una finca por construcción de otra en terreno contiguo o próximo a la primera;
- Cotejo de documentos;
- La existencia y detalles de planos, fotografías y otros documentos;
- La entrega de documentación;
- Declaraciones de una o más personas que, bajo protesta de decir verdad, efectúen respecto de hechos que les consten, propios o de quien solicite la diligencia, y
- En general, toda clase de hechos, abstenciones, estados y situaciones que guarden las personas y cosas que puedan ser apreciadas objetivamente
1. NOTIFICACIONES, INTERPELACIONES, REQUERIMIENTOS, PROTESTOS DE DOCUMENTOS MERCANTILES Y OTRAS DILIGENCIAS EN LAS QUE PUEDA INTERVENIR EL NOTARIO SEGÚN LAS LEYES.
- Tienen por objeto preconstituir una prueba fehaciente del lugar, la fecha y la hora en que una persona ha sido notificada, interpelada o requerida.
- No es necesario incluir todos los datos, basta con asentar su nombre y apellido, no es necesario expresar la fecha de nacimiento, estado civil, lugar de origen, nacionalidad, profesión y domicilio.
- El notario puede levantar el acta al momento de la notificación, interpelación o
Trasladarse a su notaria para elaborarla: Dentro del plazo de cinco días a partir de la fecha en que tuvo lugar la actuación notarial para hacer manifestando observaciones, su inconformidad o conformidad, absteniéndose o no de firmar el acta
Protocolo Si el espacio del protocolo del acta es insuficiente para asentar las manifestaciones, se redactaran por separado, y se agregará al apéndice del protocolo previa firma del notario y el interesado
Si no tiene firma del solicitante, se deberá constar la fe pública del notario y este la autorizará con quien se practique la diligencia
Artículo 103 – Ley Notariado del Estado de México – Se autorizará el acta y se asentará en el protocolo de su notaria al siguiente día hábil.
- NOTIFICACIONES
Definición
Acto de hacer saber alguna cosa jurídicamente, para que la noticia dada a la parte le pare perjuicio en
la omisión de lo que se le manda o intima, o para que le corra término'.'
Tipos de Notificaciones
- Judicial
- Notarial
- Ante dos testigos.
El notario puede realizar todas aquellas notificaciones que no le correspondan en forma exclusiva y excluyente a algún funcionario. (Art. 35, frac. 11, a contrario sensu).
NOTIFICACIÓN NOTARIAL
- Para perfeccionar un contrato (cuando existe una oferta de contrato, el consentimiento se perfecciona)
- Porque la ley exige que el notario haga saber una circunstancia (por la fidedignidad, certeza de la fecha y medio de prueba que el documento notarial proporciona. Por ejemplo:
- Notificación Notarial de la restricción del crédito en el contrato de apertura de crédito.
- El Código Civil establece los siguientes tipos de notificación notarial:
- Notificación a copropietarios cuando alguno desee enajenar su parte;
- Al usufructuario cuando se enajena la nuda propiedad;
- Al vendedor cuando en la compraventa se hubiere pactado el derecho de preferencia por el tanto
- Al arrendatario, cuando el propietario de un inmueble pretenda venderlo o darlo en arrendamiento a otra persona;
- Al arrendador o al arrendatario en caso de que el contrato sea de plazo voluntario para ambas partes y alguno de ellos quisiera darlo por terminado.
Las notificaciones notariales se hacen siempre a petición de parte:
- En presencia del solicitante quien por escrito ante la fe del notario, hace saber al destinatario el contenido de
su notificación.
- Rogatio de la notificación se le hace al notario por escrito, y este notifica al destinatario sin necesidad de la presencia del solicitante.
POSIBILIDADES
- Notificación en presencia del destinatario.
Se realiza en el lugar donde se encuentra el destinatario, sin límite de lugar y hora. El notario debe:
- Identificarse
- Cerciorarse de la identidad del notificado
- Dejar por escrito el contenido de la notificación.
- El instructivo que contendrá:
- Nombre, domicilio y número del notario; el objeto y contenido de la notificación; hora, fecha y lugar de la diligencia; firma y sello del notario.
- Notificación cuando no se encuentre el destinatario
El notario deberá:
- Cerciorarse del domicilio que deba ser el del notificado
- La notificación deberá entregarse a los parientes, empleados o domésticos del destinatario, o a cualquier persona que viva en ese lugar
- El instructivo, deberá contener el nombre y firma de la persona que lo recibió y su relación con el destinatario. Es conveniente que la persona a quien se le entregue la notificación firme de recibido.
En ambas notificaciones se hará constar en el acta que al efecto que se Levante, la rogatio, el contenido de la notificación y la forma en que se practicó.
- INTERPELACIÓN & REQUERIMIENTO
Definición:
- Interpelación: Requerimiento para el pago de una deuda o para el cumplimiento de una obligación dirigido por el acreedor a su representante
- Requerimiento: Acto de comunicación procesal que tiene por objeto ordenar libramiento de certificaciones, testimonios y cualquier actuación cuya ejecución deban hacerla Registradores, Notarios, Corredores Públicos, Corredores de Comercio y Agentes del Tribunal o Juzgado
La interpelación y el requerimiento pueden analizarse en dos aspectos:
- Como notificación: Consistente en pedir el cumplimiento de alguna obligación siguiendo las reglas de notificación.
- Constar notarialmente: Se deberá constar la contestación del sujeto pasivo o interpelado ante preguntas formuladas por el interesado. Esta puede pre constituir una prueba sobre la existencia de una obligación reconocida ante el notario.
La diligencia de interpelación puede ser en presencia o no del solicitante.
El acta notarial de interpelación deberá contener:
- Datos de la notificación
- Pliego de preguntas presentado por el solicitante
- PROTESTO DE DOCUMENTOS MERCANTILES
Diligencia para hacer constar en forma fehaciente la falta de aceptación o de pago de un documental mercantil.
La facultad del protesto lo tienen los notarios y corredores públicos de acuerdo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Un título de crédito se protesta en el título o en hoja adherida a ella:
- Por falta total o parcial de aceptación o de pago
- Se puede protestar aun y cuando se haya inscrito “sin protesto” o “sin gastos” pero los gastos correrán por parte del solicitante
- Por falta de aceptación: Debe levantarse contra el girado y los recomendatarios dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación. Si no tuviese designación del lugar, se levantará en el domicilio de aquellos.
- Protesto por falta de pago: Se deberá levantar en domicilio señalado dentro de los 2 días hábiles siguientes. Se podrá girar contra:
- El Girado
- El Aceptante
- El Domiciliatario
- Recomendatarios (si hubiese)
En el protesto:
- Se hace constar en la misma letra o en hoja adherida
- Acta en la que se reproduce la lera(datos)
- Requerimiento hecho al obligado
- Se hace constar sí estuvo presente quien debe aceptarla o pagarla
- Ante la negativa, los motivos de dicha
- Lugar y hora en la que se practicó la diligencia
- Firma y sello del notario
Retención del protesto
- El Notario retendrá el documento en su poder todo el día del protesto y el siguiente
- En ese periodo, el girado puede presentarse y pagar el importe así como también los intereses moratorios y los gastos de diligencia.
- La falta de protesto del documento hace que se pierda la acción cambiaria de regreso en contra del suscriptor
- Protesto por falta de Pago: Letra de cambio, Pagaré o Cheque
- Protesto por falta de Aceptación: Letra de Cambio
- Bono de Prenda: Se deberá protestar a más tardar al segundo día posterior al vencimiento.
- IDENTIDAD, CAPACIDAD LEGAL DE LAS PERSONAS CONOCIDAS POR EL NOTARIO
En estas actas el notario da fe de lo que percibe por la vista, el oído y los sentidos en general, constituyendo una evidencia con fuerza de prueba plena.
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