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RESUMEN DEL LIBRO “INSTRODUCCION AL DERECHO NOTARIAL”


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  Resúmenes  •  8.903 Palabras (36 Páginas)  •  388 Visitas

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RESUMEN DEL LIBRO “INSTRODUCCION AL DERECHO NOTARIAL” LIC. NERY ROBERTO MUÑOZ.

¿Porque se relaciona el derecho notarial con la Constitución? Porque en ella se encuentra constituida la seguridad como uno de los deberes del Estado y derecho de la persona y esta seguridad también se le debe entender como seguridad jurídica, y también porque la jurisdicción voluntaria que ejerce el notario es una delegación de la soberanía estatal (154 CPRG) y el 49 nos habla de la facultad de autorizar matrimonios.

Descripción del Derecho Notarial según Oscar Salas: conjuntos de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.

Objeto del derecho notarial: Es la creación del instrumento público,

Características del derecho notarial:

A) Actúa dentro de la llamada fase normal del Derecho, donde no existe derecho subjetivo en conflicto

B) Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público.

C) Aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad

D) Es un derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado.

PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL..

Fe Pública. Es un principio real del derecho notarial, Viene a ser como una patente de crédito, que se necesita forzosamente para que la Instrumentación pública sea respetada y tenida por cierta, (Ver, Art. 1. C. N.)

Forma. Es la adecuación del acto a la forma jurídica, el art. 29 del C. N, nos enumera los requisitos para redactar un instrumento público,

Autenticación. El instrumento público trasunta creencia de su contenido, por tanto, además de auténtico es fehaciente. Se comprueba

cuando aparece su firma y sello refrendándolo, ver. Art. 2º. Y 77 numeral 5º.

Inmediación. La función Notarial demanda un contacto entre el Notario y las partes, o sea recibir la voluntad y el consentimiento de las partes.

Rogación. La intervención del Notario siempre es solicitada, no puede actuarse por sí mismo o de oficio. El Art. 1º. C. N. .....en que intervenga

por disposición de la ley y a requerimiento de parte.

Consentimiento. Es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La

ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma del o los otorgantes, expresa el consentimiento.

Unidad de Acto. El instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto. Por tal circunstancia lleva una fecha determinada, y no es lógico ni

legal que sea firmado un día por un otorgante y otro día por el otro.

Protocolo. Es la colección ordenada de las escrituras matrices, de actas de protocolación, razones de legalización de firmas y documentos que

el notario registra de conformidad con la ley. Ver. Art. 8 C. N.

Seguridad jurídica. Se basa en la fe pública que tiene el notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza, El

C.P.C.M. dice Los instrumentos autorizados por Notario, producen fe y hacen plena prueba. (Art. 186).

Publicidad. Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la persona. Tiene una excepción, y se refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte Art. 22 y 75 Cod. De Not..

Cual es la fuente del Derecho Notarial? La fuente del derecho notarial es LA LEY., por lo que no se toma en cuenta la costumbre ni jurisprudencia.

RELACIÓN DEL DERECHO NOTARIAL CON OTRAS DISCIPLINAS.

DERECHO CIVIL. Entre las muchas instituciones que regula en Derecho Civil, encontramos los contratos, y estos son el contenido del instrumento público, por regla general.

DERECHO MERCANTIL. El derecho Mercantil regula contratos como las Sociedades Mercantiles que por ser solemnes necesariamente debe

constituirse o modificarse en escritura pública.

DERECHO PROCESAL CIVIL. Esta relación la encontramos en que ambos están formados por normas que nos dan requisitos formales, con la

diferencia de que en el Derecho P.C. y M. Lo aplicamos cuando existe litis, en cambio el derecho notarial no.

DERECHO ADMINISTRATIVO. Esta relación entre ambas ramas no se contraen solamente a avisos, sino que en algunos casos resulta siendo un

recaudador del fisco, el caso típico lo encontramos, cuando paga un impuesto sobre un negocio, por ejemplo ce una compra venta de bienes inmuebles, habiendo recibido previamente el dinero de su cliente.

DERECHO REGISTRAL. Tanto el derecho Notarial como el derecho registral, persiguen la seguridad jurídica, Esta relación estriba en que casi

todos los instrumentos que el notario autoriza, llegan en definitiva a los distintos registros públicos, para que sean operados.

Como se clasifican los sistemas notariales. a) Latino; y b) Sajón.

Características del sistema latino.

a) Pertenece al Colegio Profesional. En el caso de Guatemala al Colegio de Abogados y Notarios

b) La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal.

c) El Ejercicio puede ser cerrado o abierto o limitado e ilimitado. El cerrado tiene limitaciones territoriales, más conocido como notariado de número o

numerario. En Guatemala el sistema es abierto, ya que no se tienen limitaciones dentro del territorio nacional.

d) Es incompatible con el ejercicio de cargos

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