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RESUMEN DE ACUERDO 058-2014


Enviado por   •  25 de Febrero de 2019  •  Informes  •  1.242 Palabras (5 Páginas)  •  159 Visitas

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ACUERDO NO. 058-2014

RÉGIMEN DE FACTURACIÓN

CONSIDERANDO: Que mediante decreto No. 189-2014 se aprobó el Reglamento del Régimen de facturación, otros documentos fiscales y registro Fiscal de Imprentas, publicado en el Diario Oficial la Gaceta número 33,407 de fecha 21 de abril de 2014.

  • Con el objetivo de viabilizar la aplicación correcta del Reglamento del Régimen de facturación y demás documentos que respaldan operaciones con trascendencia tributaria para lo cual se crea el Registro Fiscal de Imprentas a cargo de la DEI en aquel entonces,  con el objetivo de llevar control de las imprentas y de las personas naturales o jurídicas que actúen como autoimpresores, que se dediquen a la impresión de facturas o de documentos con trascendencia fiscal.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

  • Literal U: Copia Electrónica de Documentos Fiscales (DEDF): Es la modalidad que utiliza el sistema informático del contribuyente,  que para realizar su comercio con los documentos fiscales autorizados por la DEI hoy en día SAR interactúa fuera de línea con los sistemas del SAR  o de un generador de Documentos Fiscales Electrónicos (GDFE) autorizado por éste permitiendo la generación electrónica de una copia fiel la cual será recibida por la DEI o por el GDFE autorizado por éste.

  • Literal V:Emisor de Documentos Fiscales Electrónicos: Es el Contribuyente que ha sido autorizado por el SAR para la EDFE puras, Notas de Crédito, Notas de Débito u otros Documentos Fiscales Electrónicos y sus correspondientes  registros electrónicos a través de un generador de DFE autorizado por la DEI.
  • Literal W: Generador de Documentos Fiscales Electrónicos (GDFE): Son imprentas virtuales previamente autorizadas por el SAR para la Generación de Documentos Fiscales Electrónicos.
  • Artículo 4 literal F, Contribuyente: Las personas directamente sujetas al cumplimiento de la obligación tributaria por encontrarse respecto del hecho  generador  en la situación prevista por la ley, estas personas naturales o jurídicas se obligan a extender documentos fiscales.
  • Numeral 7 del Artículo 42: Notas de Débito:
  1. Numero correlativo del comprobante de Venta al que se le está aplicando la Nota de Débito

d.

e. Importe total literal y numeral de la operación realizada.

f.

g. Descripción detallada del bien vendido o servicio prestado

h. Cantidad de unidades vendidas.

i. Valor unitario del bien vendido o servicio prestado

j. Discriminación de los valores exentos y sujetos a tasa cero, cuando corresponda.

k. Discriminación de los impuestos por tarifa, tasa 0 o porcentaje.

l. Signo o denominación literal de la moneda nacional en Lempira.

REFORMAS A LOS ARTICULOS

Articulo 2

Numeral 1. Los Documentos Fiscales y las Modalidades de Impresión así como la emisión de Documentos Electrónicos.

Numeral 2: Los aspectos inherentes al registro, funcionamiento y control de las imprentas, autoimpresores y Emisores de Documentos Fiscales Electrónicos, en el Registro Fiscal de Imprentas (RFI), para realizar la generación, impresión y extensión de documentos fiscales debidamente autorizados por la DEI.

Artículo 4 los siguientes literales.

  1. Acreditación de Imprentas: Es el procedimiento por el cual el contribuyente, selecciona y acredita a las imprentas que solicitarán en nombre suyo la autorización de impresión de documentos fiscales preimpresos o electrónicos.

  1. Autoimpresor: Es el contribuyente que cuenta con sus propios dispositivos de impresión de documentos fiscales, incluyendo los usuarios de máquinas registradoras, sistemas computarizadas y electrónicos previa autorización de la DEI para emitir los mismo, conforme lo establecido en el presente reglamento y la demás normativa reglamentaria y procedimentales que establezca el poder ejecutivo o la DEI para tal efecto.

  1. Autorización de Impresión: Es el acto por el cual la DEI autoriza la impresión en papel o emisión electrónica de documentos fiscales, otorgando la clave de autorización de impresión y la fecha límite de emisión de los mismos.
  1. Código de Autorización de Emisión Electrónica de Documentos Fiscales (CAEE): Es el código alfanumérico (GDFE) según lo disponga la DEI. Este código permitirá la validación de los documentos fiscales. La integridad y validez de la información de cada documento fiscal emitido o generado electrónicamente deberá estar protegida por este código y debe generarse para cada uno de ellos.
  1. Contribuyente: Las personas directamente sujetas al cumplimiento de la obligación tributaria, por encontrarse respecto del hecho generador en la situación prevista por la ley. Estas personas naturales o jurídicas se obligan a extender documentos fiscales.
  1. Derogado
  1. Extender Comprobantes de Ventas: Es el acto de emitir y entregar Cl omprobantes de Venta, autorizados por la DEI a los clientes o adquirientes de bienes y/o servicios.
  1. Facturación Electrónica Pura: Es la modalidad de generación de documentos fiscales que utilizando sistemas informáticos del contribuyente interactúan con los sistemas de la DEI o de un GDFE.
  1. Imprenta: Es la persona natural o jurídica autorizada por la Dei  que tiene la actividad de impresión en papel y/o la Generación Electrónica de Documentos Fiscales y que opera como proveedora de servicios de impresión en papel o en digital de los mismos.
  1. Máquina Registradora: Es un dispositivo autoimpresor autorizado por la DEI que deberá generar, procesar, registrar, y emitir en papel original y copia, facturas o tickets; y podrá emitir Notas de Crédito, Notas de Débito conforme a las normas definidas en el presente reglamento y los demás procedimientos técnicos y administrativos establecidos por la DEI.
  1. Matriz de Código de Barra: Conjunto de puntos de codificación bidimensional que permite la representación gráfica de la información contenida en el documento fiscal, la cual puede ser leida utilizando un dispositivo de lectura de códigos bidimensionales  llamados comúnmente scanners.
  1. Registro Fiscal de Imprentas:  Padrón de personas naturales y/o jurídicas que tienen como actividad económica la de imprenta de formatos preimpresos de documentos fiscales o generación electrónica de los mismos, para lo cual deben estar previamente autorizados por la DEI.
  1. ..
  1. ..
  1. ...
  1. Sistema de Autorización de Emisión Electrónica: Sistema de computo que tiene la capacidad de interactuar electrónicamente con los sistemas de la DEI o los de un GFDE autorizado por la DEI a fin de obtener el Código de Autorización de Emisión Electrónica así como el almacenamiento y control de los documentos fiscales.
  1. Sistema Computarizado: Sistema informático autorizado por la DEI desarrollado o adquirido por el contribuyente, que permite generar, procesar, registrar y emitir en papel, original y copia documentos fiscales de todo tipo.

Artiulo 5 : Autorización de Impresión por Imprenta: El contribuyente solicitará a la DEI a través de las imprentas generadoras de Documentos Fiscales Preimpresos inscritas en el Registro Fiscal de Imprentas previamente acreditadas.

Artículo 6: Autorización de Impresión por autoimpresor: El contribuyente solicitará por si mismo a la DEI o a través de un FDFE autorizado por esta las autorizaciones de impresión de sus documentos fiscales a través del Portal Tributario DEI en línea (o el sistema Web que la DEI disponga).

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