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RESUMEN DE LA MATERIA DE DERECHO PROBATORIO Y LÍNEA INVESTIGATIVA

hualsamu22Apuntes25 de Octubre de 2016

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RESUMEN DE LA MATERIA DE DERECHO PROBATORIO Y LÍNEA INVESTIGATIVA  

ALFONSO LOPEZ CARRASCAL

DOCENTE

RAFAEL DE LA CRUZ MEZA

MYRIAM SANTOS ARENAS

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA

FACULTAD: HUMANIDADES

PROGRAMA: DERECHO

DERECHO PROBATORIO

SANTA MARTA D.T.C.H

19/05/2015

Tabla de contenido

Hoja de presentación...…………………………………………………………...Pag 1

Tabla de contenido...……………………………………………………………...Pag 2

Introducción...……………………………………………………………………...Pag 3

Objetivos……………………………………………………………………………Pag 4

Teoría general de la prueba……………………………………………………...Pag 5

Fuentes del derecho probatorio………………………………………………….Pag 5

Historia de la prueba…………...………………………………………………….Pag 5

Confesión judicial y extrajudicial………………………………………………....Pag 9

La duda……………………………………………………………........................Pag 10

Prueba licita e ilegal..……………………………………………………………..Pag 12

Función procesal de la prueba…………………………………………………..Pag 12

Testigos……………………………………………………………………………..Pag 15

Clases de testigos………………………………………………………………….Pag 15

El documento………………………………………………………………………Pag 18

Fase de Interrogatorio y contrainterrogatorio…………………………………...Pag 18

Conclusiones……………………………………………………………………....Pag 21

Webgrafía…..……………………………………………………………………….Pag 22

INTRODUCCIÓN

Si bien el Derecho Probatorio es la Ciencia que estudia las normas jurídicas que regulan las pruebas, reconstruye el pasado, analiza el presente, deduce el futuro y conecta la prueba con los grados de persuasión en el derecho en este trabajo se presentara un resumen de la catedra de derecho probatorio dictada por el Doctor ALFONSO LOPEZ CARRASCAL en el curso de sexto semestre de derecho de la Universidad del Magdalena y se desarrollara una línea investigativa que complementara lo dictado en la materia.

En este escrito se trataran distintos temas relacionados con la materia de derecho probatorio los cuales partirán de lo dictado por el docente y lo investigado por los estudiantes que desarrollaron el mencionado trabajo.

El tema central de la materia es la prueba como todo lo que sirve para dar certeza acerca de la verdad de una proposición, suma de elementos que conducen a la certeza, debatida dentro de la dialéctica de un proceso.

Como definición jurisprudencia de la prueba se puede decir que “Son los medios señalados por el legislador para crear en el juzgador la certeza o el convencimiento sobre la verdad de los hechos que son materia de los procesos respectivos, con el fin de que el mismo aplique el ordenamiento positivo a los casos concretos.”(Corte Constitucional Sentencia C- 159 de 2002).

Tenemos que Probar es comprobar la verdad de un hecho, mediante motivos o elementos que permitan la persuasión de certeza. La acción de probar es la comprobación del hecho.

La prueba es una garantía que permite al juzgador tomar decisiones justas, evita se juzgue al investigado con criterios ajenos al proceso, Permite controlar el poder de los funcionarios judiciales.

El fin de la prueba es conducir al juzgador a visualizar con claridad la escena de lo ocurrido, para que de esta manera se pueda visualizar la verdad real de los hechos con absoluta certeza.

La prueba permite conocer el pasado, reconstruir el hecho, el proceso acusatorio el fin es llevar al conocimiento del juez más allá de cualquier duda razonable, los hechos objeto de investigación

OBJETIVOS

Objetivo general:

Establecer un resumen de la materia de derecho probatorio y una línea investigativa complementaria.

Objetivos específicos:

Analizar los distintos temas dictados en la catedra de derecho probatorio.

Identificar que es probar, las fuentes del derecho probatoria y la historia de la prueba.

Describir cada uno de los principios que constituyen la base rectora del derecho probatorio.

Derecho probatorio  

  1. TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA

¿Qué es probar?

En la doctrina probatoria la respuesta está dada en las 7 partidas del Rey Alfonso el Sabio, era averiguar.

Después tenía que averiguar si era verdadero o falso.

En la probática española (santís Melendo) probar significa verificar.

Para el derecho de hoy, el juez el que administra justicia no le interesa ni averiguar ni verificar en el sistema oral de hoy le interesa descubrir.

  1. FUENTES DEL DERECHO PROBATORIO
  1. Constitución política 1991
  2. Bloque de constitucionalidad
  3. Ley
  4. Precedente judicial

  1. CRITERIOS AUXILIARES  
  1. Equidad
  2. Doctrina
  3. Jurisprudencia
  4. Principialistica

Artículo 93 Constitución política 1991. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.

SISTEMA GARANTISTA

Autores:

Luigi Ferrajoli: En la teoría jurídica actual, hablar del garantismo remite necesariamente a la obra de L. Ferrajoli, “Derecho y razón”, que aunque lleva por subtítulo “teoría del garantismo penal” está sustentada en una “teoría general del garantismo” de la que como indica M. jori podrá prescindir. Esta teoría general es la “teoría del Derecho propia del Estado Constitucional de Derecho”, es decir, la que inspira y promueve “la construcción de las paredes muestras del Estado de Derecho que tiene por fundamento y fin la tutela de las libertades del individuo frente a las variadas formas de ejercicio arbitrario del poder, particularmente odioso en el Derecho penal. Por eso el garantismo no es simple legalismo; o, si se quiere, no es compatible con la falta de limitación jurídica del poder legislativo, pues la mera sujeción del juez a la ley puede convivir con las políticas más autoritarias y antigarantistas. (LA TEORÍA GENERAL DEL GARANTISMO A PROPÓSITO DE LA OBRA DE L. FERRAJOLI “DERECHO Y RAZÓN”).   Marina Gascón Abellán (Universidad de Castilla-la Mancha).

Michel Foucault: Sorprende la agudeza de un pensador como Foucault para detectar problemas donde pocos filósofos se atreverían a advertirlos, como lo expuso en una serie de conferencias presentadas en la Universidad de Río de Janeiro en 1978, obra que intituló La verdad y las formas jurídicas, las que se convertirían luego en los borradores de una obra posterior que se conocería como Vigilar y Castigar. Advierte Foucault, cómo la sociedad burguesa y más exactamente con el desarrollo del capitalismo, surgen “aparatos de encierro”, que buscan corregir las desviaciones sociales. Como una especie de ortopedia social, el capitalismo y su vocación orientada a la producción de bienes materiales, procura corregir y controlar a los individuos mediante discursos que se erigen con pretensiones de verdad. (Foucault y los estudios historiográficos, Elías Castro Blanco).

Norberto Bobbio: De Norberto Bobbio se ha admirado siempre la extraordinaria capacidad de hacer distinciones: de analizar los conceptos, de aclarar los diversos significados con los que se utilizan, de descomponer, contraponer y recomponer los términos muchas veces equívocos del lenguaje teórico jurídico y filósofo político. Bobbio ha sido un iuspositivista y por lo tanto, un convencido defensor de la separación entre derecho y moral y entre derecho y justicia. (Norberto Bobbio, teórico del derecho y de la democracia, Luigi Ferrajoli).

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