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RESUMEN EL DOMINIO


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  3.441 Palabras (14 Páginas)  •  529 Visitas

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DOMINIO

Consiste en la facultad de gozar y disponer de una cosa, jurídica o materialmente, de acuerdo con su naturaleza y función. El derecho de domino o propiedad es aquel derecho real que tenemos sobre cosas corporales, incorporales y sobre la producción de nuestro intelecto (derechos de autor), para gozar y disponer de dichas cosas de manera que esta disposición no sea contra la ley o contra un derecho de otra persona. Por otro lado los modos de adquirir el dominio son:

OCUPACION Se adquieren cosas que no tienen dueño y cuyo aprovechamiento no está prohibido.

ACCESION En la accesión el dueño de una casa pasa a serlo también de lo que la cosa produzca o de lo que se adhiera e ella.

TRADICION Es la entrega que se hace de una cosa a otra persona, habiendo la facultad e intención de transferirla.

SUCESION POR CAUSA DE MUERTE Cuando se heredan bienes por la muerte de la una persona de la cual somos herederos.

PRESCRIPCION Por el transcurso del tiempo de adquieren bienes, sobre los cuales se ejercía posesión.

REQUISITOS OCUPACION:

a. Que la cosa carezca actualmente de dueño: Este requisito es de la esencia de la ocupación porque, como expresamente lo dice el artículo 685, sólo pueden adquirirse por ocupación las cosas que no pertenecen a nadie, es decir, las cosas que no tienen dueño, sea porque no lo han tenido nunca, sea porque lo tuvieron y dejaron de tenerlo, por haber permanecido largo tiempo ocultas, o porque el dueño las ha abandonado voluntariamente para que las haga suyas el primer ocupante.

b. Aprehensión material con intención de adquirirla: La aprehensión puede ser real o presunta. Es real cuando el ocupante toma la cosa en su poder; es presunta cuando realiza actos que evidencian su actitud de adquirir aun cuando no la tenga físicamente en su poder, como el cazador que hiere al animal e insiste en perseguirlo.

c. Que la ocupación esté permitida por la ley: Las tierras existentes en el territorio nacional, carentes de dueño, son bienes de propiedad de la nación (C.C., art 675). Tales como los baldíos y los vacantes. Al tenerlos la nación en su dominio impide, según algunos autores, su adquisición por ocupación y el nacimiento de un nuevo modo de adquirir no previsto por el Código para los bienes baldíos como es su adjudicación por resolución administrativa. Nuestra Corte Suprema de Justicia en reiterada jurisprudencia afirma que los bienes baldíos se adquieren por ocupación. Los vacantes, bienes inmuebles que estuvieron bajo el dominio del hombre y que actualmente aparecen sin dueño aparente o conocido, pertenecen por mandato del artículo 16 de la ley 160 de 1994 al Fondo Nacional Agrario.

La ocupación se divide en:

- La ocupación de las cosas animadas: Está comprendida por la caza de la fauna silvestre y la pesca de algunos recursos hidrológicos.

- La ocupación de las cosas inanimadas: El código 699 dice que la invención hallazgo es una especie de ocupación por la cual, el que se encuentra una cosa inanimada, que no pertenece a nadie, adquiere su dominio apoderándose de ella.

- Respecto a las cosas perdidas: Los artículos 704 y 705 del código civil establecen que estas son cosas corporales que salen del patrimonio de una persona ya sea porque se perdieron o fueron olvidadas por su dueño, además estas presentan señales de dominio anterior.

- El tesoro: De acuerdo al artículo 700 del código civil el descubrimiento de estos es una especie de invención o hallazgo, “se llama tesoro a la moneda o joyas u otros efectos preciosos que, elaborados por el hombre, han estado largo tiempo sepultados o escondidos, sin que haya memoria o indicio de su dueño. El código civil agrega: Artícuo 701 El tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes iguales entre el dueño del terreno y la persona que haya hecho el descubrimiento.

- Las especies naufragas: De acuerdo a los artículos 710 y 711 “son bienes muebles que se encuentran en el mar y en los caudales navegables como consecuencia de un naufragio” (Velásquez Jaramillo), quien encuentre una de estas especies debe buscar a su dueño si es conocido, sino debe avisar a la autoridad competente del lugar dentro de los 30 días siguientes al hallazgo. Como gratificación al descubierto la autoridad competente del lugar deberá fijarla sin que sea mayo a la mitad del valor de la cosa hallada. En caso de que el dueño ofrezca también una gratificación, quien encuentre la especie escogerá con cuál de las dos se queda.

CARACTERÍSTICAS DE ACCESION:

- Modo originario de adquirir en el cual nace el derecho y la propiedad sin que intervenga alguna persona para transferirlo

- Es necesaria la existencia de un bien principal que esté en propiedad de alguien. Este bien debe ser de distinto dueño del que se junta (del accesorio).

- “Se da efecto mediante el mero hecho de la unión de dos cosas”

- No puede existirun acuerdo previo, o voluntad de las partes para hacer tal unión, por lo contrario, debe ser resultado de un hecho de la naturaleza o uno artificial

- Solo versa sobre cosas materiales, pues permite adquisición de cosas corporales muebles e inmuebles.

ACCESIÓN DE FRUTOS: Se llaman frutos naturales los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria humana. Los frutos naturales se llaman pendientes mientras que adhieren todavía a la cosa que los produce, como las plantas que están arraigadas al suelo, o los productos de las plantas mientras no han sido separados de ellas. Se llaman frutos civiles los precios, pensiones, o cánones de arrendamiento o censo, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido. Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos desde que se cobran.

CLASES DE ACCESIÓN:

- Accesión de mueble a mueble: Tiene lugar cuando dos cosas que son de diferente dueño se unen para formar uno nuevo. Son la adjunción, la especificación y la mezcla. La adjunción de acuerdo al artículo 727 del Código Civil se da “cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada”

- Accesión de mueble a inmueble: “Se presenta cuando una persona edifica, siembra o planta con materiales ajenos en suelo propio, o cuando

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