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Teoría de los Contratos Resumen Contratos traslativos de dominio

Ale FujimotoReseña28 de Octubre de 2015

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Universidad Autónoma de Nuevo León

Facultad de Derecho y Criminología

Teoría de los Contratos

Resumen

Contratos traslativos de dominio

2° Parcial

        Profesor: Raymundo Elizondo

           Nombre: Alejandra Margarita Hernández Villarreal

          Matricula: 1585970

          Aula: 308            

          Fecha de entrega: miércoles 30 de septiembre del año 2015   

Índice

Índice………………………………………..…………….1

Introducción……...………………………...…………... 2

Compraventa; Definición y evolución de la compraventa……………….………………………….. 3

Clasificación del contrato de compraventa…...........................................................6

 Elementos esenciales de la compraventa……………………………………………8

 Elementos de validez de la compraventa……………………………………………12

 Obligaciones del vendedor……………..................13

Obligaciones del comprador……..………..............15

Garantías del comprador y del vendedor……….16

Modalidades de la compraventa………………….18

La permuta………………………………………………22

La donación…………………………………………….24

El mutuo………………………………………………….28

Conclusión………………………………………………33

     

       

Introducción

En este siguiente trabajo se presentarán en forma general los temas de los contratos traslativos de dominio. Este trabajo se tomará como segundo parcial de la materia de contratos.

Con base a la obra literaria de Rafael Rojina Villegas.

Me gustaría que este material cumpla plenamente su propósito y resulte provechoso para quienes lo lean tanto para mí persona. Sería muy útil que quién lea esto señale las deficiencias y corrija los errores que pude haber cometido.  

Compraventa

Definición y evolución de la compraventa

El contrato de compraventa es indiscutible el que tiene mayor importancia entre los de su clase, en primer lugar porque se trata del contrato tipo de los traslativos de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica.

Como contrato tipo de los traslativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán éstas modificaciones esenciales en la donación; también recurriremos a la compraventa para explicarnos ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transacción y de la renta vitalicia. Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquiriré dominio. Las formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley.  

El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir el dominio, dentro de! grupo de los contratos traslativos, y la compraventa es a su vez la figura fundamental para adquirir la propiedad dentro de los contratos traslativos de dominio.

La compraventa en el derecho latino moderno, que deriva del Código Napoleón, es un contrato traslativo de dominio, es decir, se define como el contrato por virtud del: cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra llamada  comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.

En el derecho romano, la compraventa no fue traslativa de dominio; se definía como un contrato por el cual el vendedor se obligaba a entregar una cosa y a garantizar su posesión pacífica y útil, y el comprador, a pagar un precio; es decir, que por virtud de la compraventa el vendedor sólo tenía la obligación de entregar la cosa, y garantizar una posesión pacífica y útil al comprador, respondiendo de las perturbaciones jurídicas de tercero respecto de esa posesión, y de los vicios ocultos de la cosa.

También en el derecho romano la compraventa podía recaer sobre cosas ajenas, en el sentido de que si el vendedor garantizaba la posesión pacífica y útil, el contrato era válido, yelcomprador110 podía reclamar entre tanto no se le privara de la cosa, aun cuando tuviera conocimiento cierto de que era ajeno. Esto no quiere decir que el derecho romano permitiera la disposición de las cosas ajenas y considerara como lícita esa enajenación, pues podría la interpretación llevarnos al grado de considerar que en el derecho romano se autorizaba el fraude, cuando alguien tomando una cosa ajena, la vendía. Evidentemente que no quiere decir el principio romano, de que la venta de cosa ajena era válida, que el mismo derecho autorizara una disposición fraudulenta. Lo único que significó fue que la obligación del vendedor no consistía en transmitir el dominio; que, por consiguiente, la venta era válida en tanto que garantizaba la posesión al comprador, pero es claro que si posteriormente el dueño de la cosa reivindicaba ésta, como el vendedor no había cumplido con la obligación de garantizar, desde este punto de vista era----responsable por el incumplimiento de su obligación específica, consistente en mantener al comprador en el uso y goce de la cosa.

En el derecho romano el contrato por sí solo no era traslativo de dominio, tenía un simple efecto obligatorio pero no traslativo, recurrir a ciertas figuras jurídicas que según los tiempos se llamaron mancipatio in jure cessio o traditio, para que en unión del contrato, se operase la translación de la propiedad.

El efecto del contrato era, desde este punto de vista, conceder una posesión apta para adquirir el dominio por prescripción, o bien conceder la posesión pretoriana, que justamente se diferenciaba del dominio, en que no otorgaba la propiedad romana ex jurequiritum, pero que sí constituida una forma de posesión eficaz, para que a través del tiempo se convirtiera en dominio.

Este contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes respecto del precio y de la cosa y desde entonces obliga a los contratantes; aunque la cosa no haya sido entregada, ni el precio satisfecho. La traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya simbólica, salvo convenio en contrario; y si bien la ley civil establece reglas relativas a la entrega de la cosa vendida, estas reglas sólo tienen por objeto determinar los límites de la obligación del vendedor de entregar esa cosa, y comprobar que la ha satisfecho debidamente.

Compraventa de inmuebles. Falta de escritura pública ante notario. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble cuyo valor excede de cinco mil pesos, caso en el cual su ventase hará en escritura pública; no es menos exacto que esta falta de formalidad no implica la inexistencia del acto, ni impide que el mismo produzca efectos ante las partes contratantes por virtud del principio de "res ínter alios acta", obliga a dichos contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley.

Clasificación del contrato de compraventa.

La compraventa es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes. Es oneroso porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos.

Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato,

La compraventa puede ser un contrato aleatorio cuando se trata de una compra de esperanza, es decir, cuando se adquieren los frutos futuros de una cosa corriendo el comprador el riesgo de que no existan, pero pagando siempre su precio, independientemente de que no lleguen a existir.

La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para inmuebles. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del acto; es decir, se aceptan las distintas formas de manifestación de la voluntad dentro del consentimiento tácito y expreso.

En el tácito, se admite que por hechos indubitables la compraventa de bienes muebles se forme y constituya, generalmente en aquellos casos en que se toma la cosa y se deposita el precio: hecho indubitable de la manifestación de la voluntad para celebrar el contrato. En cuanto al consentimiento expreso, se acepta que verbalmente, la compraventa puede celebrarse por señas, o por escrito si así se prefiere, sin que sea menester esta formalidad para los bienes muebles.

En cuanto a los inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito, pero el documento puede ser público o privado, según que el precio importe más de quinientos pesos, caso en el cual requerirá escritura pública; O que no llegue a esa suma, hipótesis en la cual bastará el documento privado.

La compraventa es un contrato principal, es decir, existe por sí solo, pues no depende de otro contrato.

La compraventa puede ser un contrato instantáneo o de tracto sucesivo; es decir, pueden realizarse las prestaciones inmediatamente, cuando la operación es al contado, o puede pagarse el precio en abonos, caso en el cual será una operación de tracto sucesivo

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