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Resumen Teoria General Del Proceso


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  4.048 Palabras (17 Páginas)  •  285 Visitas

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL

CONCEPTO DE DERECHO

Es el conjunto de normas impero-atributivas, elaboradas e impuestas por el poder público, con la finalidad de lograr una mejor convivencia humana entre los componentes de una nación, estado, país o grupo social. Sencillamente, es un conjunto de normas que rigen la conducta humana.

DERECHO OBJETIVO.

Es el conjunto de normas jurídicas que son impuestas o dictadas por el Estado, por tanto, es el resultado de la convivencia humana y de la utilización por el hombre de los bienes de la vida.

A) Nacional o Interno

A su vez se clasifica en:

1) Derecho Privado, y comprende las disciplinas jurídicas: Civil, Mercantil y Marítimo.

2) Derecho Público, que se integra por Constitucional, administrativo, Penal, Fiscal, Municipal, Electoral, Político, Aduanero, Financiero, Procesal, Bancario, Registral, Notarial y, en fin comprende toda conducta, relación o consecuencia en que intervenga el Estado en cuanto entidad Soberana y en ejercicio de esa característica que le es propia

3) Derecho Social, donde encontramos: Agrario, del Trabajo, de la Seguridad Social, Económico, Corporativo, Sindical, del Consumidor y Ecológico.

B) El derecho Internacional

Se divide en Privado y Público.

Procedencia del Derecho Objetivo:

Legislación. Es la fuente o proceso por el cual se crean normas de carácter general, producidas por el poder legislativo y que son coercibles.

Costumbre. Es una fuente derivada, tiene su valor en el sentido en que el ordenamiento jurídico le reconoce cierta validez.

Jurisprudencia. Es la interpretación de la Ley.

DERECHO SUBJETIVO.

Es la facultad de obrar que tienen los miembros de la comunidad para la realización de sus propios intereses, garantizados por el derecho Objetivo.

Es aquella manifestación de poder que deriva de la norma jurídica y que le permite exigir a otra persona, el cumplimiento del contenido derivado de esa norma.

DERECHO PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL.

Previo a entrar al análisis de los conceptos generalmente conocidos de Derecho Público, derecho Privado y Derecho Social, es pertinente recordar el concepto general del derecho; al respecto es necesario señalar que el enunciar tal concepto es una de las tareas más arduas a las que se han enfrentado los juristas, baste por ahora señalar de una manera empírica que, como lo apunta el maestro García Máynez, “el derecho puede ser considerado desde un punto de vista objetivo y entonces nos estamos refiriendo a un conjunto de normas o preceptos imperativos atributivos que además de imponer deberes conceden facultades, también podemos considerarlo desde un punto de vista subjetivo y entonces estaremos hablando de una autorización que el precepto concede al pretensor para hacer u omitir algo”

CONCEPTO DE DERECHO PRIVADO

Derecho privado: definición como el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad.

CONCEPTO DE DERECHO PÚBLICO

Derecho público viene a ser entonces el conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinando y creando el órgano competente para ejercerla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse.

CONCEPTO DE DERECHO SOCIAL

Conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales, dentro de un orden juridico.

NORMA JURÍDICA, MORAL Y RELIGIOSA.

NORMAS MORALES. Son normas unilaterales y solo imponen deberes

NORMAS DE TRATO SOCIAL. Son normas que regulan la conducta que tenemos para con los demás y estas no son dadas por nosotros mismos, ya que la sociedad se pone de acuerdo sobre lo que se acepta y no se acepta, al igual que la norma moral, nada más impone deberes, pero la única sanción que tiene si no nos ajustamos a ella, la sanción que tiene es el desprecio.

NORMAS JURÍDICAS. Son normas bilaterales, ya que impone deberes, pero también otorga derechos, regula la conducta externa aunque toma también aspectos internos como lo es el dolo. Son normas heterónomas puesto que no son creadas en forma individual respecto a sus conceptos más genéricos, sino que el cuerpo humano a través de sus poderes públicos u órganos de Gobierno formula el derecho.

Su característica fundamental y que la diferencia por completo de las otras dos normas, es la coercibilidad ya que si no se cumple con ellas, se hace cumplirlas.

La escuela de Turín ha clasificado las normas jurídicas como:

Imperativas: Por ser obligatorias.

Estatales: Porque son creadas por el cuerpo o poder público.

Coactivas: Porque pueden hacerse cumplir por la fuerza.

NORMAS RELIGIOSAS. Son normas unilaterales, ya que no imponen deberes ni obligaciones, y se pueden manifestar en lo interno y en lo externo.

DERECHO PROCESAL.

Es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenadas de los actos jurídicos realizados por el juez, las partes y otros sujetos procesales, con el objeto de resolver las controversias que se suscitan con las aplicaciones de las normas de derecho sustantivo.

PROCESO.- El proceso jurisdiccional, es el conjunto de actos desenvueltos por el órgano estatal jurisdiccional por las partes interesadas y por los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que están proyectados y que convergen en el acto final

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