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REZAGOS INQUISITIVOS EN EL SISTEMA ACUSATORIO GARANTISTA PERUANO, DESDE LA PERSPECTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  3.027 Palabras (13 Páginas)  •  446 Visitas

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REZAGOS INQUISITIVOS EN EL SISTEMA ACUSATORIO GARANTISTA PERUANO, DESDE LA PERSPECTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

(2009-2013)

I.- INTRODUCCION

El presente trabajo tiene como espacio geográfico el Distrito Judicial de Puno, donde entró en vigencia el Código Procesal Penal el 01 de octubre de 2009; lo que dio inicio a las tendencias contemporáneas y democráticas de la aplicación de un nuevo Sistema Procesal Penal. Por lo que se habría dejado un Sistema Procesal desfazado, que se percibía una justicia lenta, ineficaz, escritural, engorroso … muchas veces dejando sensación de impunidad y corrupción en la administración de justicia. En ese sentido fue imprescindible el cambio en nuestro proceso Penal Peruano y siendo la base de nuestro código Procesal Penal el Sistema Acusatorio Garantista; que incorpora figuras jurídicas Procesales novísimas como: Principio de Oportunidad, Terminación anticipada, colaboración eficaz, agente encubierto yproceso inmediato; ademas del rol que cumple cada sujeto procesal

el ministerio público cumple una función escalonada garantizando el derecho de defensa y el debido proceso.

Trataremos en el presente algunos rezagos inquisitivos que quedaron establecidos en nuestro código Procesal Peruano que se encuentran como una complejidad desde la implementación del código Procesal Penal, en la que los efectivos policiales aún tienen la costumbre de ser los directores de la investigación, la falta de incorporación de un Sistema único del Sistema Fiscal el Juez no quiere perder la Autoridad y el poder de realizar justicia,

II.- Alcances Generales.

1. Sistemas procesales penales. A lo largo de la historia de la humanidad existió hechos ilícitos, los mismos generaron conflictos y a consecuencia de ello se fue institucionalizando formas solución de conflictos; partiendo desde la autodefensa, la autocomposición y la heterocomposición. A partir de ésta última existe un tercero ajeno a la controversia que debe solucionar los conflictos reduciendo la violencia en la sociedad y rehabilitando al causante de los hechos ilícitos; lo que diría en sus palabras el Dr. Jorge Rosas Yataco “… el derecho se encuentra frente a conflictos que debe solucionar, pues su finalidad reguladora es precisamente componer esas controversias” . Es aquí donde se generaron atravéz de la historia los diversos tipos de sistemas procesales penales y siendo necesarias para el presente trabajo las siguientes: “Sistema acusatorio, Sistema Inquisitivo, Sistema Mixto, Sistema Mixto Moderno, Sistema Acusatorio Moderno. “

a. Sistema acusatorio.- Éste sistema Griego basado en los principios de publicidad, oralidad y la contradicción, es de acción privada donde integran como jurados o jueces las personas honorables que decidirán su veredicto mediante la valoración de las pruebas mediante la intima convicción. El tribunal conformado por jueces o jurados es un órgano del Estado, para solucionar conflictos, las que se realizaban en plazas públicas a fin de garantizar la igualdad de armas. “El sistema acusatorio se caracteriza por exigir una configuración tripartita del proceso, con un acusador, un acusado y un tribunal imparcial que juzga y cuyo objetivo es garantizar la imparcialidad aunque pueda peligrar la persecución o al menos quedar sometida a variaciones por efecto del ejercicio de la discrecionalidad”

b. Sistema Inquisitivo.- “Por historia conocemos al Sistema Inquisitorial se basaba en la investigación del delito de herejía, realizada por los inquisidores, quienes, en su cumplimiento de su función, hacían el papel de jueces” es de notar que el término inquisitorial viene del término inquirir (investigar), es decir éstos jueces tenían una doble función: acusadora y enjuiciadora; eliminando la necesidad de que exista un acusador para poder juzgar, quedando tal función asumida por el órgano enjuiciador; tenían por objetivo garantizar la persecución de los delitos aun a costa de sacrificar en esa configuración primigenia la imparcialidad del los jueces. Ejercía la función jurisdiccional el Rey (omnipotente), quien delegaba sus funciones en sus funcionarios reales, éste o éstos podían realizar las investigación sin conocimiento del instruido, adquirían pruebas de oficio, utilizaban la tortura, la declaración era suficiente para ser condenado, la valoración de la prueba era tazada (tenían la potestad supralegales), los cuales se materializaban en documentos escritos.

c. Sistema Mixto.- Éste sistema en una combinación del Sistema inquisitivo y el sistema acusatorio; tiene como elementos característicos, la incorporación del fiscal al proceso, que se justifica, no obstante, de manera plena en atención a asegurar la persecución penal y con ello la realización del Derecho penal, por una parte, y por otra, a garantizar la separación de las funciones acusadora y juzgadora. La titularidad de la acción penal recae en el representante del Ministerio Público, el proceso judicial se divide en dos etapas (instrucción-inquisitivo y juicio-acusatorio), la instrucción llevada por un Juez Instructor y el Juicio llevada por un tribunal o jueces superiores; la valoración de las pruebas se realiza mediante el método de la sana critica y al acusado se encuentra envestido de la presunción de la inocencia.

d. Sistema Mixto Moderno.- Tiene las mismas características del Sistema Mixto, con la diferencia que en éste sistema al dividirse el Proceso Judicial a cargo de dos Jueces, durante tres etapas; se realiza la instrucción y la etapa intermedia ante un Juez y el juicio oral se realiza ante otro Juez con la misma jerarquía al Juez instructor que tiene la facultad se sentenciar. Y los jueces superiores garantizan el principio de la doble instancia.

e. Sistema Acusatorio Moderno.- En éste Sistema Procesal Penal el juez no puede proceder de oficio, ya que para iniciar el proceso, necesita de una acusación, lo que amplió las funciones del Ministerio Público, relegando al Juez a un segundo plano, convirtiéndolo en un mero sentenciador; el fiscal investiga, determina el hecho y el sujeto, aporta el material y consecuentemente marca los límites de enjuiciamiento del juzgador (congruencia), el proceso está informado por los principios de dualidad, contradicción e igualdad, la valoración de la prueba es libre sin que aspire a establecer un concepto objetivo de verdad. “Asi como otros países en el Perú se ha sufrido la influencia de las variaciones de este sistema. Éste sistema acusatorio moderno se adapta mejor a los fundamentos de la democracia cuyos postulados son la publicidad de todo el procedimiento, la libertad personal del imputado

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