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¿Realidad o Formalidad?


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.256 Palabras (6 Páginas)  •  82 Visitas

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¿Realidad o Formalidad?

El artículo 23, del Código Laboral Sustantivo del Trabajo y Procedimiento Laboral Colombiano hace referencia a los elementos esenciales del contrato de trabajo, y dice que “para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a) la actividad personal del trabajador, b) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador… c) Un salario como retribución del servicio”; el conjunto de esos tres elementos constituyen la existencia de un contrato de trabajo y de acuerdo a el mencionado código “no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”. Lo anteriormente dicho nos conduce a entender el  “principio de primacía de la realidad” en el ámbito constitucional y legal,  que tiene una importante aplicación en la actividad judicial.

Ahora bien, ¿Es la realidad más importante que la formalidad?, en el contexto del derecho laboral, prima sobre la realidad, la formalidad, y es que para  resolver conflictos de índole laboral,  como por ejemplo, la naturaleza de una relación de trabajo, el empleador debe demostrar que en efecto su vinculo laboral cumple con las condiciones o elementos esenciales mencionados anteriormente, para constituir un contrato de trabajo, por lo que, es fundamental tener claro, en qué consiste la prevalencia de la realidad sobre la forma, para demostrar que en efecto, así  se llame de otra forma, si cumple con los requisitos para ser su relación de laboral un contrato de trabajo, ese hecho en sí mismo, vale más que lo que se tenga en documentos formales. En otras palabras, cuando se ha de determinar la naturaleza, características y demás circunstancia de una vinculación laboral, se debe estar a lo establecido en los informes que puedan extraerse de la realidad de la relación y no a los datos aparentes que puedan ofrecer documentos o contratos.

En este orden de ideas los hechos están por encima de las formalidades y determinan la naturaleza jurídica de las situaciones que se llevaron a cabo. Sin embargo  la realidad en ningún momento debe manejarse en el ámbito de lo subjetivo, debe ir acompañada y justificada por principios, normas, pruebas y la valoración que se realice a las mismas, con el fin de llegar a conclusiones objetivas, que pueden ser diferentes a las formalidades que se presenten en los distintos documentos elaborados por los involucrados, y que garanticen la prevalencia de la realidad sobre la forma, en el caso.

En el caso concreto la señora Daniela Fernández, celebro contrato de prestación de servicios, el 1 de junio del 2009 con DISTRIBUCIONES UNIVERSAL S.A, empresa encargada de la venta y distribución de alimentos para que efectuara la  labor de Promotora de Negocios, su trabajo consistía  en contactar posibles clientes y fidelizar los ya existentes  para compra de los productos que la empresa ofrecía.

El Gerente General de  DISTRIBUCIONES UNIVERSALES S.A, con el fin de  facilitarle su trabajo le acondiciono una oficina dentro de las instalaciones de la empresa, así mismo le sugirió que cumpliera el horario de labores de la entidad, haciendo la salvedad que podría realizar sus actividades cualquier día a la semana.

La empresa le exigió cotizar de manera independiente la seguridad social, mensualmente facturaba el pago de los servicios de acuerdo a los negocios concretados, en ocasiones le realizaron anticipos de posibles negocios e igualmente fue beneficiaria de préstamos de dinero por parte de la empresa, asistió a varios congresos nacionales representando a la empresa, al igual de varias capacitaciones, para mejorar la presentación con los clientes le aprobaron mostrar tarjetas de presentación como Directora comercial de DISTRIBUCIONES UNIVERSALES S.A, así finalizo varios negocios con importantes clientes e incluso la consideraban trabajadora de la empresa.

El 01 de  Enero del 2014, La señora Daniela Fernández, después de 5 años da por terminado de manera unilateral el contrato celebrado y además presenta un escrito solicitando que  se declare la existencia de un contrato de trabajo con todos los efectos económicos prestacionales que esto genera, DISTRIBUCIONES UNIVERSALES S.A no puso objeción a la terminación del contrato pero no acepto las demás peticiones. Por lo cual Fernández instaura una demanda laboral en contra de la mencionada entidad reclamando los derechos y garantías que creen que se le han vulnerado.

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