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Recorrido Procesal Administrativo De La Regulación De Inmuebles.

alexvarr3 de Abril de 2013

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El peticionante de la regulación: (a petición de la parte interesada)

Articulo 11 ley 2000: A los fines del procedimiento administrativo se consideran interesados:

a. El propietario

b. El arrendador y arrendatario

c. El subarrendador y el subarrendatario

d. El usufructuante y el usufructuario

e. Todas aquellas personas que tengan interés personal, legítimo y directo en el procedimiento y pudieren resultar afectados por la regulación de un inmueble, o la exención de tal regulación.

f. Se consideran también personas interesados a las personas naturales o jurídicas, que tengan como actividad habitual la administración de inmuebles, siempre y cuando acrediten su carácter de administradores.

Carácter estratégico y de interés público (Art 2 ley 2011)

- La vivienda tiene que ser adecuada y un habitad digno.

- Se declara un interés social, general y colectivo.

- El Ejecutivo Nacional tomara las bases y mecanismos que garanticen a todas las familias una vivienda digna.

Sujetos de aplicación (Art 2 Reglamento): los funcionarios públicos adscritos a la superintendencia; los propietarios, arrendadores o subarrendadores de inmuebles; los arrendatarios de inmuebles destinados al uso de vivienda; todas aquellas personas que tengan un interés personal; las personas naturales o jurídicas; las organizaciones sociales que se crean en defensa de los derechos de los arrendadores y pequeños arrendadores; así como a las comunas y consejos comunales.

Inicio del Procedimiento:

- Se hará mediante solicitud escrita:

Art 66 ley 2000: presentada la solicitud escrita, el organismo regulador la admitirá dentro de los (03) días hábiles, si cumple con todos los requisitos que establece el reglamento. Si la solicitud presentare defectos u omisiones se notificara al interesado para que las mismas sean subsanadas o corregidas dentro de los (15) días calendario siguientes contados a partir de su notificación, y si las omisiones son subsanadas, se le dará curso a la solicitud. En caso de que se niegue la admisión de la solicitud, esa decisión deberá ser motivada y contra ella se podrá interponer el recurso contencioso administrativo correspondiente, dentro de los (60) días calendario siguiente a la notificación del acto administrativo denegatorio.

Art 79 ley 2011: la fijación del canon se hará a instancia de parte, mediante solicitud escrita.

- O se hará de oficio:

Art 32 parágrafo segundo ley 2000: los organismos administrativos de inquilinato, cuando ningún interesado solicitare la regulación, podrán de oficio iniciar el procedimiento correspondiente, instruir y decidir los casos que a su juicio considere necesario, a costa del propietario y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.

Art 79 ley 2011: en caso de que sea de oficio la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda ordenara la apertura del procedimiento y notificara a las partes cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados.

Requisitos para la solicitud de regulación:

Art 49 ley 2000: el retracto legal arrendaticio no procederá en los casos de enajenación o transferencia global de la propiedad del inmueble del cual forme parte la vivienda, oficina o local arrendado.

Art 81 ley 2011: el escrito de solicitud deberá indicar:

1. El órgano al cual está dirigido

2. La identificación del interesado y, en su caso, de la persona que actué como representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y numero de la cedula de identidad o pasaporte.

3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.

5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.

6. Datos del inmueble

7. Cualquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.

8. La firma de los interesados.

Oportunidad para pronunciarse:

Art 66 ley 2000: presentada la solicitud escrita, el organismo regulador la admitirá dentro de los (03) días hábiles administrativos.

Art 80 ley 2011: presentada la solicitud escrita para la fijación del canon de arrendamiento, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda la admitirá a los (03) días siguientes.

Art 42 o 49 LOPA ¿???

Orden de admisión de la solicitud y corrección de las supuestas omisiones o defectos:

Se hará a los 15 días calendarios siguientes a la notificación (art 66 ley 2000 y art 80 ley 2011.

En caso de negarse la solicitud:

Esta decisión debe ser motivada y contra la misma se puede interponer un recurso ante el contencioso administrativo de nulidad, este recurso es interpuesto dentro de los (60) días calendarios siguientes a la notificación (art 66 ley 2000 y art 80 ley 2011)

Admisión, notificación y orden de comparecencia:

Admisión (art 67 ley 2000): admitida la solicitud, se notificara a los interesados, y se les indicara que deberán comparecer al tercer día hábil administrativo siguiente a su notificación, a exponer lo que estimen conveniente.

Admisión (art 82 ley 2011 encabezado): una vez admitida la solicitud, se notificara a los interesados que se le da inicio a la fijación del canon correspondiente.

- En el auto de admisión, se encuentran las notificaciones.

Auto administrativo motivado (art 25 reglamento): cuando un inmueble destinado a vivienda, habitación, pensión o vivienda estudiantil sea objeto de regulación de canon, se hará mediante acto administrativo motivado.

Expediente administrativo (art 26 reglamento): iniciado el procedimiento se aperturara el expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto. De las comunicaciones entre las distintas autoridades, así como de las publicaciones y notificaciones que se realicen, se anexara copia al expediente.

Notificación de los interesados:

Art 27 reglamento: ordenado el inicio del procedimiento administrativo se procederá en un lapso de (03) días a notificar a las personas cuyos intereses legítimos, directos y personales se vean afectados, a los fines de que ejerzan su derecho a la defensa.

Art 73 LOPA: se notificara a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.

Art 75 LOPA: la notificación se entregara en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejara constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como el nombre y cedula de identidad de la persona que la reciba.

Art 74 LOPA: cuando las notificaciones deban practicarse fuera de la jurisdicción territorial del respectivo organismo regulador, este podrá librar exhorto al organismo de inquilinato de la jurisdicción donde deba practicarse la notificación.

Art 67 ley 2000: admitida la solicitud, se notificara a los interesados, y se les indicara que deberán comparecer al tercer día hábil administrativo siguiente a su notificación, a exponer lo que estimen conveniente.

Agotar la notificación personal (art 72 ley 2000): Las decisiones de los organismos encargados de la regulación serán notificadas personalmente a las partes interesadas, debiendo contener la notificación un resumen de la decisión e indicar los recursos que proceden en contra de la misma, con expresión de los lapsos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.

No se realiza la notificación (art 73 ley 2000): Si la notificación no pudiere hacerse personalmente, se dejará expresa constancia en el expediente administrativo, señalando las razones y circunstancias por las cuales no pudo practicarse. En este caso, se procederá a publicar un resumen de la decisión, mediante simple aviso en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad donde esté ubicado el inmueble.

La publicación del aviso deberá ser consignada en el expediente administrativo por el interesado, y se fijará a la vista del público en el local donde despacha el funcionario que dictó la decisión y en la puerta de la morada u oficina de los interesados.

Transcurridos diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir de que conste en el expediente administrativo la fijación de la publicación del aviso a que se refiere este artículo, se entenderá que los interesados han sido notificados, circunstancia que se hará constar expresamente en el texto del aviso. La parte que haya solicitado la publicación deberá correr con el costo de la misma.

No se puede hacer la notificación personal (art 28 reglamento): Si la notificación no pudiese practicarse de forma personal, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, deberá hacer una sola publicación de la notificación en un diario impreso de circulación nacional al segundo día de haberse vencido el lapso indicado en el Artículo anterior (03 días), en este caso se entenderá notificado el interesado dos días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.

- Hay que dejar constancia en el expediente.

Art 76 LOPA: cuando resultare impracticable

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