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Recurso De Amparo. En La Republica Dominicana.


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  8.968 Palabras (36 Páginas)  •  493 Visitas

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AL : JUEZ PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA DEL

TRIBUNALSUPERIOR ADMINISTRATIVO Y DEMAS

JUECES QUE LO COMPONEN. Actuando como juez de

Amparo.

VIA : SECRETARIA

ASUNTO : ESCRITO DE DEFENSA.

RECURENTE : Sr. JUAN CARLOS DE LEON GUILLEN.

ABOGADOS : LICDOS. FELIX ANTONIO AGUILERA, JUNIOR A.

PEREZ ALVAREZ, MARIA DEL PILAR CUEVAS

FERRERAS Y EL DR. JULIO RAMON MENDEZ

ROMERO.

RECURIDO : VICEALMIRANTE EDWIN RAFAEL DOMINICI,

ROSARIO, LA ARMADA DE REPUBLICA DOMINICANA

MINISTERIO DE LA FUEZAS ARMADAS, LA ASOCIACION

DE ESPOSA DE OFICIALES DE LA ARMADA DE REPUBLICA

DOMINICANA (DEOMA). En la persona de la LIC. DESIREE

NUÑEZ DE DOMINIC.

HONORABLE MAGISTRADO/AS.

Quienes suscriben, los licdos. FÉLIX ANTONIO AGUILERA, JUNIOR A. PEREZ ALVAREZ, MARIA DEL PILAR CUEVAS FERRERAS Y EL Dr., JULIO MENDEZ ROMERO todos dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la republica portadores de la cedula de identidad y electoral No. 001-1210243-9, 001-0894307-7, 078-0012108-4 y 001-0796881-0, respectivamente, con Domicilio jurídico en la Av. España No. 12 sector los molino de Villa Duarte Municipio Santo Domingo Este, Prov. Santo Domingo, TEL, 809-788-8880, Y 809-719-5372, quienes actuamos a nombre y en representación del señor JUAN CARLOS DE LEON GUILLEN Dominicano mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 001-1791715-5 domiciliado n esta ciudad de Santo Domingo,

1)-TENEMOS A BIEN presentar nuestro escrito de defensa, replica y Documento justificativo a nuestra petición. De reposición de derecho constitucional Como son:

A) certificación del la fiscalía de la provincia santo domingo, con la que preextendemos demostrar que el Sr. JUAN CARLOS DE LEON GUILLEN. Nunca ha sido sometido a investigaron por hechos alguno.

B) Certificación emitida por la coordinación de los juzgados de la instrucción del Distrito Nacional.

C) Certificación emitida por la secretaría general de la jurisdicción panal de la Provincia Santo Domingo, con lo que demostraremos que el accionante no tiene nada pendiente en la justicia por hechos algunos.

D) Copia de la certificación No. B-************* emitida por la división M-1 de la Armada Dominicana, con la que probaremos que el mismo fue separado con efectividad al día nueve del mes de abril del año dos mil catorce 09/04/2014.

INDICACION PRECISA DE LOS DERECHOS CALCUTADO.

Los derechos que le han sido calculado al señor, JUAN CARLOS DE LEON GUILLEN están claramente definido y salvaguardado por el bloque de constitucionalidad cono son:

A) Derecho a al defensa.

B) Derecho a ser juzgado por una jurisdicción competente, y en igualdad de condiciones.

C) Derecho a ser tratado como inocente hasta tanto intervenga una sentencia con la cosa autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

D) Derecho a la no autoincriminación.

E) Derechos al Dignidad humana, derechos a la persona.

Derecho todo consagrado y protegido por el bloque de constitucionalidad, la constitución, y la convención interamericana de los derecho humano.

2)-Derechos preciso y conciso que estamos reclamando y defendiendo ante este honorable tribunal en función de tribunal de amparo. Y que este deberá conocer y fallar conforme al derecho sus sapiencias, espíritu de justicia, y las reglas con aplicación de la ley más favorable a quien la reclama, así como a las leyes vigentes.

ATENDIDO: a que el ex. Sargento JUAN CARLOS DE LEON GUILLEN, A. R. D tenían sirviéndole a esa prestigiosa Institución *******años y tres meses, y hasta el días 10 de abril del año 2014 fecha en que fue dado de baja de manera deshonrosa acusado de DISTRACCIÓN, RECIBIR DADIVAS Y /O CÓMPLICE, PERO QUE POR LA LECTURA FÁCTICA DE LOS INFORME SE PUEDE COLEGIR QUE ESTARIAMOS AL FRENTE DE UN DE DELITO DE TIPO PENAL, que en el lenguaje jurídico y de acuerdo a su acusación constituyen hechos penales que debieron ser conocidos y juzgados por la jurisdicción competente. A luz de lo establecido por el articulo 57 de código procesal penal, que reza la siguiente manera **Art. 57, - Exclusividad y universalidad.-. Es de la competencia exclusiva y universal de las jurisdicciones penales el conocimiento y fallo de todas las acciones y omisión punible prevista en el Código Penal y en la legislación penal especial, y la ejecución de sus sentencias y resoluciones, según lo establece este código. Las normas de procedimiento establecidas en este código se aplican a la investigación, conocimiento y fallo de cualquier hecho punible, sin importar su naturaleza ni la persona imputada, incluyendo los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, aun cuando los hechos punibles que les son atribuidos hayan sido cometidos en el ejercicio de sus funciones y sin perjuicio de las facultades estrictamente disciplinarias de los cuerpos a los que pertenecen. **

3)-ATENDIDO: a que de la simple lectura de los interrogatorio

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