Recurso De Amparo. En La Republica Dominicana.
invejurard.com11 de Mayo de 2015
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AL : JUEZ PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA DEL
TRIBUNALSUPERIOR ADMINISTRATIVO Y DEMAS
JUECES QUE LO COMPONEN. Actuando como juez de
Amparo.
VIA : SECRETARIA
ASUNTO : ESCRITO DE DEFENSA.
RECURENTE : Sr. JUAN CARLOS DE LEON GUILLEN.
ABOGADOS : LICDOS. FELIX ANTONIO AGUILERA, JUNIOR A.
PEREZ ALVAREZ, MARIA DEL PILAR CUEVAS
FERRERAS Y EL DR. JULIO RAMON MENDEZ
ROMERO.
RECURIDO : VICEALMIRANTE EDWIN RAFAEL DOMINICI,
ROSARIO, LA ARMADA DE REPUBLICA DOMINICANA
MINISTERIO DE LA FUEZAS ARMADAS, LA ASOCIACION
DE ESPOSA DE OFICIALES DE LA ARMADA DE REPUBLICA
DOMINICANA (DEOMA). En la persona de la LIC. DESIREE
NUÑEZ DE DOMINIC.
HONORABLE MAGISTRADO/AS.
Quienes suscriben, los licdos. FÉLIX ANTONIO AGUILERA, JUNIOR A. PEREZ ALVAREZ, MARIA DEL PILAR CUEVAS FERRERAS Y EL Dr., JULIO MENDEZ ROMERO todos dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la republica portadores de la cedula de identidad y electoral No. 001-1210243-9, 001-0894307-7, 078-0012108-4 y 001-0796881-0, respectivamente, con Domicilio jurídico en la Av. España No. 12 sector los molino de Villa Duarte Municipio Santo Domingo Este, Prov. Santo Domingo, TEL, 809-788-8880, Y 809-719-5372, quienes actuamos a nombre y en representación del señor JUAN CARLOS DE LEON GUILLEN Dominicano mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 001-1791715-5 domiciliado n esta ciudad de Santo Domingo,
1)-TENEMOS A BIEN presentar nuestro escrito de defensa, replica y Documento justificativo a nuestra petición. De reposición de derecho constitucional Como son:
A) certificación del la fiscalía de la provincia santo domingo, con la que preextendemos demostrar que el Sr. JUAN CARLOS DE LEON GUILLEN. Nunca ha sido sometido a investigaron por hechos alguno.
B) Certificación emitida por la coordinación de los juzgados de la instrucción del Distrito Nacional.
C) Certificación emitida por la secretaría general de la jurisdicción panal de la Provincia Santo Domingo, con lo que demostraremos que el accionante no tiene nada pendiente en la justicia por hechos algunos.
D) Copia de la certificación No. B-************* emitida por la división M-1 de la Armada Dominicana, con la que probaremos que el mismo fue separado con efectividad al día nueve del mes de abril del año dos mil catorce 09/04/2014.
INDICACION PRECISA DE LOS DERECHOS CALCUTADO.
Los derechos que le han sido calculado al señor, JUAN CARLOS DE LEON GUILLEN están claramente definido y salvaguardado por el bloque de constitucionalidad cono son:
A) Derecho a al defensa.
B) Derecho a ser juzgado por una jurisdicción competente, y en igualdad de condiciones.
C) Derecho a ser tratado como inocente hasta tanto intervenga una sentencia con la cosa autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
D) Derecho a la no autoincriminación.
E) Derechos al Dignidad humana, derechos a la persona.
Derecho todo consagrado y protegido por el bloque de constitucionalidad, la constitución, y la convención interamericana de los derecho humano.
2)-Derechos preciso y conciso que estamos reclamando y defendiendo ante este honorable tribunal en función de tribunal de amparo. Y que este deberá conocer y fallar conforme al derecho sus sapiencias, espíritu de justicia, y las reglas con aplicación de la ley más favorable a quien la reclama, así como a las leyes vigentes.
ATENDIDO: a que el ex. Sargento JUAN CARLOS DE LEON GUILLEN, A. R. D tenían sirviéndole a esa prestigiosa Institución *******años y tres meses, y hasta el días 10 de abril del año 2014 fecha en que fue dado de baja de manera deshonrosa acusado de DISTRACCIÓN, RECIBIR DADIVAS Y /O CÓMPLICE, PERO QUE POR LA LECTURA FÁCTICA DE LOS INFORME SE PUEDE COLEGIR QUE ESTARIAMOS AL FRENTE DE UN DE DELITO DE TIPO PENAL, que en el lenguaje jurídico y de acuerdo a su acusación constituyen hechos penales que debieron ser conocidos y juzgados por la jurisdicción competente. A luz de lo establecido por el articulo 57 de código procesal penal, que reza la siguiente manera **Art. 57, - Exclusividad y universalidad.-. Es de la competencia exclusiva y universal de las jurisdicciones penales el conocimiento y fallo de todas las acciones y omisión punible prevista en el Código Penal y en la legislación penal especial, y la ejecución de sus sentencias y resoluciones, según lo establece este código. Las normas de procedimiento establecidas en este código se aplican a la investigación, conocimiento y fallo de cualquier hecho punible, sin importar su naturaleza ni la persona imputada, incluyendo los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, aun cuando los hechos punibles que les son atribuidos hayan sido cometidos en el ejercicio de sus funciones y sin perjuicio de las facultades estrictamente disciplinarias de los cuerpos a los que pertenecen. **
3)-ATENDIDO: a que de la simple lectura de los interrogatorio se puede colegir que la representante legal de los investigado hoy acciónate la Lic. YINA MASSIEL ESTRELLA MORILLO ARD. ostenta el rango de SARGENTO, es decir varios grado inferior a los investigadores donde todos son oficiales de alto rango, lo que a todas luces se puede observar que ella, la abogada solo cumplía ordenes y no una verdadera representante de la defensa, de los interesases, de los investigado, adema el investigado no fue quien selecciono sus defensor violentando la libre elección. Consagrado en el bloque de constitucionalidad pues no hay una sola palabra alegada por esa supuesta defensa. Que ella haya objetado o corregido. A favor de sus defendido.
4)-ATENDIDO: a que según los documento depositado se puede colegir que dichos ellos por tratarse de acusación de ocultamiento, hurto en el lenguaje jurídico esto constituye en robo, lo que debió ser puesto a conocimiento del ministerio publico a los fines de lugar, Cosa esta que no sucedió. Violentando así la exclusividad que tiene el ministerio publico, y derecho del acciónate de acudir a una justicia imparcial. E independiente.
5)-ATENDIDO: a que de los juguetes de referencias y que han dado origen a este recurso, el acciónante también tenia derecho, pues este era miembro de la institución ARMADA DE REPUBLICA DOMINICANA, por lo tanto también le correspondían parte de los mismo, y es en esa textura que lo investigado (hoy acciónate) PRE-seleccionaron algunos de esto juguete que le podían ser útiles a sus hijos o familiares. Con el objetivo de que al momento de que se le hiciera entrega por la Dirección de (ADEOMA), fueran aquellos que ya estaban preseleccionados. Y si este tribunal observa aunque no estamos juzgando los hechos, pero que necesariamente tenemos que hacer mención por tratarse de aspecto integro de caso, a ningunos de los investigado se le ocupo nada en su poder ni nada oculto en sus vehiculo, ni en su armario, ni en su mochila lo que lógica se puede colegir que nunca exilio la intención delictuosa. De la lustración, del ocultamiento, del robo y es en ese sentido es que la ARMANDA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, en la persona, del VICEALMIRANTE EDWIN RAFAEL DOMINICI ROSARIO, A.R.D. y LA ASOCIACION DE ESPOSA DE OFICIALES DE LA ARMADA DE REPUBLICA DOMINICANA (DEOMA). En la persona de la LIC. DESIREE NUNEZ DE DOMINIC. Optan por aplicar sanción disciplinaria y conlleva a al cancelación de su nombramiento por la comisión de un hecho que no cometieron, y en vez de acudir a la vía legal correspondiente y poner mano del MINISTERIO PUBLICO dicha investigación para que este decidiera sus suertes conforme al derecho aplicara una sana y conecta administración de justicia. Optan por ajustarlo a sus interese y resolverlo de manera administrativa, cometiendo un delito constitucional con dicha acción.
6)-ATENDIDO: a que, En cuanto a la ilustración fotográfica ni siguiera haremos referencia por entender que esta no tiene Ningún significado, pues una foto común y corriente no puede servir de base para una sanción tan ejemplar como la que estamos discutiendo, ahí no aparece nuestro defendido con los juguete en la mano, u oculto en algún aparcamiento. O haciendo alguna transacción con lo mismo. No están etiquetadas, Es decir no tiene ningún valor jurídico.
7)-ATENDIDO: a que el acta de inspección no cumple con el voto de la ley en virtud de los que establece el Art. 173. De c. p. p. Sobre Inspección de lugares y el , Art. 184.- Registro de locales públicos. Que reza de la siguiente manera: El registro en dependencias estatales, locales comerciales o aquellos
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