La ejecución de sentencia
yennymolina123Apuntes23 de Febrero de 2016
5.542 Palabras (23 Páginas)383 Visitas
La ejecución, es la última fase o etapa del procedimiento, hace que el mandato general contenido en la sentencia se cumpla, se materialice en el mundo de lo físico, ya que de otra manera se frustraría la finalidad del derecho procesal, que no es otra que la de hacer efectivo el derecho, quedando reducida la sentencia a un estudio con valor exclusivamente lógico o pedagógico, y sin eficacia práctica.
Requisitos para que la sentencia quede firme: (falta)
Ejecución forzada:
Es cuando el deudor o ejecutado esta remiso al cumplimiento de la sentencia transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria se procederá a la ejecución forzada siempre y cuando el ejecutado no haya cumplido voluntariamente con la sentencia (Art. 526 Código Procedimiento Civil) "Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia se procederá a la ejecución forzada."
Actos que aparejan el decreto de la ejecución:
a. Oportunidad para dictarlo.
b. Contenido.
c. Cumplimiento voluntario de la sentencia.
d. Vencimiento del lapso concedido al deudor Acuerdo de partes en la ejecución de la sentencia
e. Tipos de condenas.
f. Mandamiento de ejecución.
g. Principio de continuidad en la ejecución de la sentencia.
h. Excepciones o defensa contra ese principio.
Tipos de ejecución:
a. Ejecución Singular O Individual: Supone la obligación del ejecutado de entregar una cosa determinada sea mueble o inmueble.
b. Ejecución Específica (Art. 528 Código Procedimiento Civil) Mandamiento de entrega. Si en la sentencia (definitivamente firme) se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podrá estimarse su valor a petición del solicitante, procediéndose entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero.
c. Ejecución de Expropiación: Se refiere al tipo de bienes que se están ejecutando o una obligación. Una vez que se ejecute tiene que protocolizarse en el Registro Inmobiliario.
d. Ejecución Colectiva, Concursal O Universal: Recae sobre la universalidad de los bienes del deudor ejecutado.
e. Ejecución Contra La Nación; Los Estados Y Las Municipalidades: No se pueden embargar bienes de la Nación, se deberá notificar al Procurador General de la República y así llegar a acuerdos (Arts. 687 y 688 Código Procedimiento Civil). Se procederá de acuerdo al 528 Código Procedimiento Civil.
Prescripción de la ejecución: (falta)
Mandamiento de la ejecución
Ejecución de condenas sobre cantidades liquidas de dinero:
El artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, determina que si la condenatoria hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución. Conviene precisar, que cantidad líquida es aquella que puede ser establecida mediante un simple cálculo matemático y cómo embargo, el acto judicial por medio del cual queda fuera del tráfico comercial o social un bien mueble o inmueble previa una decisión judicial, y pueden ser EMBARGO PREVENTIVO atendiendo a su naturaleza es temporal puede ser decretado en cualquier grado y estado de la causa y solo recae sobre bienes muebles y EMBARGO EJECUTIVO, sólo puede ser decretado en la fase de ejecución de la sentencia y recae sobre bienes muebles e inmuebles, por lo cual este tipo de embargo es el que será objeto del estudio.
Así el embargo no puede practicarse sino sobre bienes que indique el ejecutante como pertenecientes al ejecutado
La ejecución de la sentencia se lleva a cabo por el Juez de la causa, esto es, el Juez que dictó sentencia en Primera Instancia estableciendo el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, que cuando la cosa embargada fuere un inmueble o un derecho que tenga sobre el ejecutado, el Juez participará de oficio el embargo al Registrador del Distrito donde esté situado el inmueble, y si fuere un mueble, procederá conforme lo dispuesto en el artículo 536 del texto adjetivo.
Como quiera que puede presentarse la situación o hipótesis de que los bienes del deudor ejecutado o a ejecutar se encuentran en una localidad diferente a aquélla donde el Juez ejecutor tiene su sede, para solucionar este este inconveniente se prevé que el juez libre un "mandamiento de ejecución". A tal efecto, el ordinal 1º del artículo 527 establece: "El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos genérales; a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentre bienes del deudor". El mandamiento de ejecución ordenará: "1º: Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución; 2º: Que se depositen los bienes embargados siguiendo le dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código; en el ordinal 3º se prevé el embargo escalonado de salarios, lo cual quedó derogado por el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estableció la inembargabilidad del salario, con la única excepción de las obligaciones alimentarias.
De modo pues que el mandamiento de ejecución se dirige en términos generales a cualquier Tribunal de la República, y es lógico que deba estar firmado tanto por el Juez como por el Secretario del tribunal e identificar las partes del proceso, como también de que este mandamiento de ejecución ha de ser entregado al propio interesado, vale decir, al ejecutante.
El mandamiento de ejecución es una comisión especial, ya que no se dirige a un juzgado en particular, sino a cualquier Juez competente, es decir, es indeterminado, en conformidad con la señalada disposición del artículo 527.
En cuanto al contenido de este mandamiento de ejecución, en el mandamiento de ejecución se autorizará al Juez comisionado para que obtenga la cosa objeto de la ejecución y luego la entregue o la consigne al acreedor si fuere el caso y haga uso de la fuerza pública, conforme lo dispone el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se trata de condena al pago de sumas de dinero, el mandamiento de ejecución determinará que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución; que los bienes embargados se depositen siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la forma del mandamiento de ejecución, el actual CPC no indica el contenido propio del mandamiento como si lo hacia el derogado, pero es lógico y jurídico afirmar que, como toda comisión debe estar firmada por el Juez, refrendada por el Secretario y sellada con el sello del Tribunal, en donde evidentemente se indicará el nombre del Tribunal que ordena la ejecución; el juicio por el cual se sigue ejecución; las partes de la ejecución, esto es, ejecutante y ejecutado; la sentencia recaida; el carácter de la condenatoria y la suma por la cual debe seguirse la ejecución más las costas.
Asimismo, dado que el mandamiento de ejecución está dirigido en términos generales a cualquier Tribunal competente de la República, éste debe ser entregado al ejecutante, a fin de que persiga al deudor y así satisfacer el crédito ejecutado.
Finalmente, cabe advertir que sólo se puede librar un solo mandamiento de ejecución, aún cuando éste puede presentarse ante distintos Tribunales de una misma o distinta circunscripción judicial, y sólo podrá librarse nuevo mandamiento de ejecución en el caso eventual de que este mandamiento de ejecución se extravie o destruya.
Ejecución relativa a derecho In Rem. (falta)
Entrega de cosas bienes mueble e inmuebles: (falta)
Indemnización por equivalente.
Es aquella que al no ser posible la reparación exactamente igual del bien afectado, es decir, la reparación específica, deberá realizarse una cuantificación en dinero en razón del daño ocasionado.
Ejecución de Obligación de Hacer o no Hacer:
Si en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer, el juez podrá autorizar al deudor, a solicitud de éste, para hacer ejecutar él mismo la obligación o para destruir lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, a costa del deudor.
En caso de que el acreedor no formulare tal solicitud o de que la naturaleza de la obligación no permitiere la ejecución en especie, o la hiciere demasiado onerosa, se determinará el crédito en una cantidad de dinero, y luego se procederá como se establece en el 527 del código de Procedimiento Civil (embargo).
Ejecución de Obligaciones Alternativas:
Si en la sentencia se hubiere condenado alternativamente a la entrega de una o varias cosas, y el deudor a quien corresponda la elección no diere cumplimiento a la sentencia en el lapso indicado en el 524, el acreedor puede pedir la entrega de una cualquiera de ellas, a su elección.
Efectos de la sentencia que obliga a cumplir un contrato:
Según lo establecido en el artículo 531 Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido. Si se trata
...