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Ejecución de sentencias.


Enviado por   •  8 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  2.867 Palabras (12 Páginas)  •  318 Visitas

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CUESTIONARIO V

Ejecución de Sentencias

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  1. ¿Qué es el recurso innominado?

        

El recurso innominado se encuentra establecido en el artículo 193 de la ley de amparo (vigente a partir de 2013). Para poder entender el recurso innominado debemos hacer referencia al recurso de inconformidad, la fracción I del artículo 201 de la ley de amparo menciona que para resolverse este, se debe revisar si el auto  que tuvo por cumplida la sentencia de amparo se efectuó de acuerdo a lo establecido en el artículo 196; es decir, que esté debidamente acatada sin defectos ni excesos; ya que si al momento de resolverlo se advierte que el quejoso manifestó su desacuerdo con la cantidad que fijo la autoridad responsable en cumplimiento del fallo protector, es necesario que los órganos de amparo antes de pronunciarse sobre su ejecución, ordenen la apertura del incidente innominado previsto en el cuarto párrafo del artículo 193 de la Ley de Amparo, de otra manera provocaría la ilegalidad de su pronunciamiento al no contar con los elementos suficientes para determinar si se encuentra totalmente cumplida o si existe un defecto o exceso con el acto exhibido por la autoridad responsable.[1]

  1. ¿Cuándo y por qué medios se pueden enviar las notificaciones?

La ley de Amparo menciona en sus artículos 24 al 30 las distintas formas de notificación, así como sus reglas, procedimientos y plazos, estableciendo que se puede notificar toda resolución que se dicte en juicio de amparo de las siguientes forma:

  1. De manera personal                           [pic 7]
  2. Por oficio
  3. Por lista                                  Art. 26 de la Ley de Amparo
  4. Por vía electrónica

De las anteriores solo mencionaremos aquellas que se pueden enviar que son: las notificaciones por oficio y por vía electrónica.

Las notificaciones se harán por oficio: (art. 26 de la ley de amparo)

  • A la autoridad responsable, excepto si se trata de la primera notificación a un particular señalado como autoridad responsable, en ese caso deberá ser de manera personal.
  • A la autoridad que tenga carácter de tercero interesado; y
  • Al ministerio público de la federación en el caso de amparo contra normas generales.

NOTIFICACIÓN POR OFICIO[2]

CUANDO?

POR QUE MEDIO?

  1. El domicilio principal de la autoridad responsable se encuentra en el lugar del juicio.

Un empleado hará la entrega del oficio recabando la constancia de recibo correspondiente.

  1. El domicilio principal de la autoridad se encuentra fuera del lugar del juicio

Se enviara el oficio por correo en una pieza certificada con acuse de recibo.

  1. El domicilio se encuentra fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional que conoce del juicio, pero en zona conurbada.

La notificación se hará por medio del actuario.

Las notificaciones se harán vía correo electrónico a las partes que así lo soliciten y que previamente hayan obtenido la firma electrónica: (art. 26 de la ley de amparo)

NOTIFICACIÓN VÍA CORREO ELECTRÓNICO[3]

CUANDO?

POR QUE MEDIO?

  1. Existan representante de las autoridades responsables, autoridades que tengan carácter de tercero interesado, cualquier otra autoridad que tuviera intervención en el juicio.

Siempre que se trate de la primer notificación, se deberá hacer por oficio impreso y excepcionalmente a través de oficio digitalizado mediante la utilización de la firma electrónica.

  1. Existan quejosos o terceros interesados que cuenten con firma electrónica.

El órgano jurisdiccional enviará vía correo electrónico una constancia (fracción III del artículo 31 de la ley de Amparo), y los obligados deberán ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener esta constancia, con un plazo máximo de dos días, con su excepción.

  1. En qué casos las notificaciones deben hacerse en persona

El artículo 26 Fracción I de la Ley de Amparo establece los casos en los cuales las notificaciones deberán realizarse de manera personal, siendo:

  1. Cuando el quejoso se encuentre privado de su libertad, se le notificará en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones.
  2. La primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable.
  3. Los requerimientos y prevenciones.
  4. El acuerdo por el que se le requiera para que exprese si ratifica su escrito de desistimiento.
  5. Las sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional
  6. El sobreseimiento dictado fuera de la audiencia constitucional
  7. Las resoluciones que decidan sobre la suspensión definitiva cuando sean dictadas fuera de la audiencia incidental.
  8. La aclaración de sentencias ejecutorias.
  9. La aclaración de las resoluciones que modifiquen o revoquen la suspensión definitiva.
  10. Las resoluciones que desechen la demanda o la tengan por no interpuesta.
  11. Las resoluciones que a juicio del órgano jurisdiccional lo ameriten.
  12. Las resoluciones interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos.

  1. ¿Cómo es la ejecución de la sentencia en el amparo indirecto?

Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito (en amparo indirecto) la notificaran a las partes.

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