Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo
soniamoreno10118 de Julio de 2011
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La Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), plantea fundamentalmente la adecuación de esta Ley al mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual en su disposición transitoria cuarta, numeral tercero señala que, dentro del primer año, contado a partir de la instalación de la Asamblea Nacional, se aprobaría esta Ley con el nuevo régimen de prestaciones sociales consagrado en el artículo 92.
La carta magna ordena devolver la retroactividad a las prestaciones sociales mediante su pago proporcional al tiempo de servicio y calculado de "conformidad con el último salario" devengado por el trabajador, y fija un lapso de 10 años para la prescripción de este derecho. Adicionalmente, la reforma ha de contemplar un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscritos por la República.
El Parlamento venezolano no ha dado cumplimiento al mandato constitucional y la mora se ha extendido en el tiempo, sin embargo, el debate sobre el tema se inició en el año 2002 con la presentación en la Asamblea Nacional de un Proyecto de Reforma de la LOT, el cual fuera aprobado en primera discusión en junio de 2003, pero la propuesta definitiva y su paso a segunda discusión, desafortunadamente, no culminó con éxito.
Es importante precisar que el análisis que se presenta a continuación es el resultado de la revisión de un papel de trabajo que circula en forma no oficial, pero que introduce elementos fundamentales para el análisis de este importante tema, como lo es la Matriz Comparativa de la LOT, emanada en septiembre de 2009 por representantes de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional.
Dentro de las propuestas del Proyecto de Reforma de la LOT, están:
EN EL TÍTULO I RELATIVO A LAS NORMAS FUNDAMENTALES
Capítulo I Disposiciones Generales
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El trabajo como hecho social
Se propone crear un nuevo artículo con el fin de definir el trabajo como hecho social, en consonancia con lo dispuesto en nuestra Carta Magna, destacando un arraigado carácter social que se le impregna al hecho trabajo como tal.
Ejecución de las decisiones administrativas (artículo nuevo)
Se propone incluir esta norma para garantizar a las autoridades del Trabajo por imperativo de la Constitución y de esta Ley, logren que sus decisiones administrativas restituyan la situación jurídica infringida de carácter laboral.
Definiciones (Art. 16)
Se propone modificar para incluir a las cooperativas, empresas de Propiedad Social y cogestionarías, por ser generadoras de empleos.
Capítulo IV De las Personas en el Derecho del Trabajo
Contratista, Intermediario y Contratante (Art. 54)
Se propone aprobar este artículo con modificaciones para combatir la tercerización, estableciendo que las labores de contratista con sus propios elementos y mediante contrato o en forma tácita, tienen como objetivo facilitar o complementar fases operativas o de servicio de una empresa principal. Sin que esto constituya una forma de tercerización en razón que tiene la calificación de empleador o empleadora.
Así, los trabajadores contratados por intermediarios o contratistas disfrutaran de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los contratados directamente por el patrono beneficiario, eliminando las figuras de la inherencia y conexidad, claves esenciales para la determinación de la responsabilidad solidaria del contratante y el contratista, frente a los trabajadores.
Capítulo VI De la Prescripción de las Acciones
Prescripción de las acciones laborales (Art. 61)
Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) las acciones provenientes de la relación de trabajo prescriben al cumplirse el lapso de 1 año, contado desde la terminación de la prestación de servicios. El anteproyecto de ley precisa en dos años, en lugar del período de un año consagrado en el dispositivo legal actual. Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse dos (02) años, contados desde la terminación de la prestación de los servicios.
Prescripción por prestaciones sociales, accidentes o enfermedades profesionales (Art. 62)
La prescripción de la acción para reclamar las prestaciones sociales, así como la indemnización por accidentes o enfermedades profesionales, se modifica de dos (2) a diez (10) años, contados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral o del accidente o constatación de la enfermedad.
Prescripción de la participación de beneficios (Art. 63)
Si se trata de un reclamo de las utilidades del último año de servicio, el lapso se cuenta desde la fecha en que sean exigibles, el tiempo para reclamar las cantidades que puedan corresponder a los trabajadores por concepto de su participación en los beneficios, se aumenta de uno (1) a dos (2) años.
EN EL TÍTULO II RELATIVO A LA RELACIÓN DE TRABAJO
Capítulo VI De la Terminación de la Relación de Trabajo
Preaviso por Retiro (Art. 107)
Otra novedad prestacional que incluye el anteproyecto tiene que ver con el preaviso por retiro, el patrono no podrá descontar al trabajador los días no laborados por omisión, y deberá cancelar al trabajador los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio.
Prestación de antigüedad (nuevo artículo)
Se propone crear un nuevo artículo en él se define la prestación de antigüedad y se destaca que este beneficio tendrá carácter de derecho adquirido y no se perderá independientemente de la causa por la cual se ponga fin al contrato o la relación laboral, tendrá carácter inembargable salvo para honrar pensiones alimentarias
Sistema dual (nuevo artículo)
La propuesta que se maneja actualmente postula un régimen de carácter opcional y de contenido dual, cuya elección formal corresponde al trabajador, quien debe manifestar su voluntad sobre cuál de los dos sistemas de prestaciones sociales (actual o con retroactividad) decide que se le mantenga, este se aplicará en su integridad. La declaración será por escrito ante la Inspectoría del Trabajo competente, y ha de contar, por mandato expreso del legislador, con la asistencia de la organización sindical o del Procurador del Trabajo.
Cuantificación Prestación de antigüedad (nuevo artículo)
Todo trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 30 días de salario integral, calculado por año de servicio y al salario que este devengue en el mes inmediatamente anterior al cumplimiento del año de prestación de servicio.
Acreditación Prestación de Antigüedad (Art. 108)
En la Reforma se propone un nuevo régimen que por un lado preservaría el vigente de cinco (5) días de salario integral por mes, a partir del cuarto (4º) mes de servicio y una prestación de antigüedad adicional de dos (2) días por cada año de servicio, calculados sobre el salario promedio anual, contado cumplido que fuere segundo año y acumulativos hasta treinta (30) días de salario por año.
Por el otro lado se presenta la otra opción, la cual reinserta en la legislación laboral el régimen de recalculo, equivalente a treinta (30) días de salario por cada año de servicio, los cuales han de ser calculados con base en el salario integral percibido en el mes anterior al aniversario o terminación de la relación de trabajo, siendo que el salario de base no exceda, en ningún caso, del equivalente a diez (10) salarios mínimos.
Otra opción que se maneja es combinar el régimen vigente con el régimen del recalculo, este último concebido tal y como se señaló en el párrafo anterior, pero a
diferencia del régimen dual, la idea es ir abonando los 5 días de antigüedad mensualmente y será al término de la relación laboral cuando se aplicaría el recalculo de la prestación de antigüedad, tomando todo el tiempo de servicio calculado con base al último salario pero deduciendo lo que se fue acreditando o abonando mensualmente
Recalculo de la Prestación de Antigüedad (Art. 109)
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al final del contrato de trabajo o de la relación laboral por cualquier causa, a que se le recalcule la prestación de antigüedad tomando como base de cálculo, el salario integral devengado por el trabajador o la trabajadora en el mes anterior a la finalización de la relación de trabajo.
Capítulo VII De la Estabilidad en el Trabajo
Estabilidad Absoluta (nuevo artículo)
La Reforma de la Ley define y garantiza el régimen de estabilidad absoluta previsto y contenido en el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tendiendo a proteger a los trabajadores y las trabajadoras, contra los despidos o actos de similar naturaleza, mediante actos ilegales. Se aplicará, en todo lo referente a los trabajadores y trabajadoras, que se encuentren dentro de los supuestos previstos en la misma, siempre en tutelar el trabajo como hecho social.
Carácter Permanente de la Estabilidad (nuevo artículo)
Esta estabilidad absoluta será de carácter permanente, irrenunciable, de orden público y por tanto, no
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