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VINCULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO CON EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.


Enviado por   •  29 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  1.662 Palabras (7 Páginas)  •  128 Visitas

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VINCULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO CON EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Dr. Guillermo Haro Bélchez

Son escasos los avances sobre la responsabilidad patrimonial del Estado, el Presidente Manuel Ávila Camacho promulgó la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal el 31 de diciembre de 1941, que modificó el artículo 1928 del Código Civil.

Artículo 1928 Código Civil: reconoció a los particulares una acción directa y subsidiaria para exigir que se les indemnice cuando sean lesionados por actos u omisiones que impliquen una culpa en el funcionamiento de los servidores públicos. // Indemnizaba a los extranjeros por daños sufridos en nuestras guerras, por expropiaciones agrarias y petroleras, más no a los mexicanos. // El Estado tiene la obligación de responder por los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas, esta responsabilidad es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado, cuando el funcionario directamente responsable no tenga bienes o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado.

Maestro Burdeos León Duguit: no tenía sentido decir que los principios de soberanía y de responsabilidad eran incompatibles. Ley del 30 de agosto de 1919, responsabilidades del Estado mexicano, por daños causados a mexicanos y extranjeros durante la revolución.

Maestro Gabino Fraga (1934): con su obra “Tratado sobre Derecho Administrativo”, tema de Responsabilidades del Estado, sobre las diversas leyes entre 1911 y 1920 reconocieron la responsabilidad del Estado, por actos de las fuerzas revolucionarias y gubernamentales (Relacionado artículo 1928-2).

Códigos Federales de Procedimientos de 1897, 1908 y 1902, concedieron a la Federación privilegios como: no poder ser embargada, ni condenada en costas, ni a entrar a concursos, salvo los citados y los que consigna la Ley General de Bienes Nacionales, colocándola en una situación de igualdad con los particulares.

Algunos preceptos de la legislación nacional, se refieren indirectamente a la responsabilidad derivada de la acción administrativa del Estado, tal como el artículo 27 Constitucional, en la parte relativa a las expropiaciones (causa de utilidad pública-indemnización).

Amparo: Elemento jurídico a favor de los particulares, frente a los actos de autoridad, a través del cual el quejoso busca que las cosas vuelvan a la situación en que se hallaban antes del acto de autoridad o ley impugnados; cuando el acto ha sido consumado de manera irreparable, no se admite o se sobresee.

Artículo 75 (Ley de Amparo): el sobreseimiento no prejuzga sobre la responsabilidad en que haya incurrido la autoridad responsable, al ordenar o ejecutar el acto reclamado, pero no incluye al Estado (Relacionado artículo 1928).

Periodo 1946-1952: Los magistrados del Tribunal Fiscal = intentos pre legislativos para convertir dicho Tribunal en uno Federal de lo Contencioso, encargándole juicios de anulación y juicios de responsabilidad. Presidente López Mateos, consideró que el Estado no tenía capacidad financiera para indemnizar a todos los particulares.

1988: abrogada la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, la responsabilidad directa del Estado retrocedía hasta la reforma del Código Civil seis años más tarde y la adición de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, artículo 77bis = el afectado puede acudir ante el Órgano de Control a solicitar la reparación del daño, aunque ésta queda supeditada a la determinación de la responsabilidad del servidor público en el procedimiento disciplinario.

El régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

Dos etapas: Sistema antiguo y sistema moderno o actual, cuya línea divisoria es el 1° de enero de 1983. En el sistema antiguo de responsabilidades de los servidores públicos, se regulaban las mismas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (Secretaría de Programación y Presupuesto) y la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores, que aplicaba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (daño patrimonial a Hacienda Pública).

Reforma al Título Cuarto de la Const. Fed. (arts. 108-114) [DOF-28-Diciembre-1982] y su ley reglamentaria = derecho administrativo disciplinario. Debemos entender por servidor público, lo que determina el numeral 108 Const. Además, se precisan las diversas responsabilidades a las que pueden incurrir: política, penal, civil y administrativa.

Responsabilidad Política. Origen: Actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, y sólo alcanza a servidores públicos de alta jerarquía que desempeñen funciones políticas que tengan atribuidas facultades de gobierno y administración y que transciendan respecto de los intereses públicos y su buen despacho. Se determina mediante el juicio político (Constitución Federal - Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos art. 7). Causales:

• Ataque a las instituciones democráticas

• Ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal

• Violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales.

• Ataque a la libertad de sufragio

• Usurpación de atribuciones

• Infracción a la Constitución o a las leyes federales que cause perjuicios graves a la federación, a uno o varios Estados o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.

• Omisiones graves

• Violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos

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