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Regimen Detrabajadores Domesticos


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  Ensayos  •  1.491 Palabras (6 Páginas)  •  323 Visitas

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REGIMEN DETRABAJADORES DOMESTICOS

 

del Trabajo ( LOT ) establece que son trabajadores domésticos  (TD) los que prestan sus labores en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada, para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeras, lavanderas, y de otros oficios de esta misma índole ( art. 274 ). consagró una normativa  especial para esos trabajadores. Luego, como consecuencia de la  vigencia de de 1999, surgieron  una serie de interrogantes en cuanto a la aplicación del régimen general de esa  Ley a los trabajadores domésticos  y de  que algunas  de las  disposiciones  de su régimen especial  fueran violatorias a , dudas  que fueron aclaradas en la sentencia de interpretación pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez en fecha 14 de abril de 2009.

      Aunque sin esa calificación, distingue dos tipos de trabajadores del hogar: a) Los trabajadores domésticos internos que son los que habitan en la casa donde prestan sus servicios y que no están sujetos a horario ni a las disposiciones de los Títulos II, III y IV de esa Ley, pero que deberán tener un descanso mínimo continuo de diez (10) horas, Esos trabajadores no devengan horas extraordinarias, ni se les paga recargo por trabajo nocturno o por días feriados . b) Trabajadores domésticos externos que son aquellos que no habitan o duermen en el hogar donde prestan sus servicios .Su jornada normal de trabajo es la prevista en   y en LOT, es decir, tienen una jornada máxima  diurna de 8 horas al día y de 7 horas  nocturna, con una duración máxima semanal de 44 horas y 35  horas, respectivamente, pudiéndose  convenir, de acuerdo con , una jornada diaria de 9 horas ( sin que se pague esa hora como extraordinaria) para otorgar al trabajador doméstico también dos días completos de descanso cada semana, que es muy común en Venezuela  que no trabajen sábado y domingo. Estos trabajadores domésticos externos excepcionalmente, en los supuestos previstos en el literal C del artículo 198 de , pudieran tener una jornada hasta de 11 horas, con una (1) hora de descanso en ella, cuando su trabajo durante la semana en el hogar  tengan largos períodos de inacción, como por ejemplo  están allí para limpiar o cocinar  no todos los días, atender  esporádicamente llamadas telefónicas, comunicaciones  o recibos de servicios, quedándoles la mayor parte  de la jornada diaria  para descansar, leer  o ver televisión , generalmente sin el control directo del patrono o de sus familiares por encontrarse estos trabajando o estudiando.

      La  sentencia objeto de estos comentarios  decidió el recurso de interpretación solicitado  por  la representación del Ministerio del Trabajo en fecha 18 de septiembre de 2003 ante de Casación Social del TSJ  relacionado con la interpretación del alcance y contenido del artículo 275 de El 20 de enero de 2004, esta Sala declinó la competencia en Constitucional, argumentó para ello la acumulación de pretensiones formuladas por el recurrente: solicitud de pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 275 de , y sobre la legalidad de la fijación del salario mínimo de los trabajadores domésticos mediante decretos emanados del Poder Ejecutivo Nacional. El 22 de febrero de 2005 Constitucional se pronunció sobre la incompetencia de ella para el conocimiento de la solicitud de interpretación, rechazó la declinatoria y declaró la competencia de de Casación Social.

      Finalmente, en su sentencia de interpretación consideró necesario también interpretar otros artículos distintos al 275 de , pero vinculados con el trabajo de los trabajadores domésticos.

      De los criterios establecidos por y  de los ya existentes sobre  la normativa aplicable a esos trabajadores, entre otros beneficios, derechos  y condiciones de trabajo, se  desprenden y precisan los siguientes:

1. Prestación de antigüedad. Ahora se les aplica  el artículo 108 de que prevé para el primer año de servicio 45 días de salario y para el segundo año y los siguientes  60 días, más los respectivos días adicionales. Esa prestación gana intereses mensuales que les serán entregados anualmente  si el trabajador los requiere. La antigüedad básica se paga al terminar la relación laboral, salvo los adelantos permitidos por la ley, de un 75%( máximo) de lo acumulado por ese concepto ( Leer completo ese artículo).

2. Vacaciones. Disfrute todos los años de 15 días continuos con su respectivo pago  de salario que se hace adelantado

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