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Registro Notarial

danielnoiguez12 de Agosto de 2014

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En la L.E.R.M. se encuentra de igual forma

Artículo 6 de la ley registral del distrito federal el jefe de gobierno nombrara al titular del registro público quien tendrá las siguientes atribuciones

Fracc. V .- permitir de manera oportuna la consulta

Sin que pueda negar ni restringir ese derecho a los usuarios excepto cuando la ley así lo establezca

Art 9 el registro contara con registradores quienes tendrán las siguientes atribuciones…

Fracc. V realizar el proceso de inscripción autorizando con su firma los asientos registrales así como las constancias que se generen por la inscripción correspondiente

Fracc. VIII expedir con sujeción a los requisitos que señale el código y la presente ley certificaciones de los asientos que se encuentren en el archivo a su cargo, así como reproducciones y transcripciones certificadas del acervo registral autorizándolas con tu firma

Fracc. XIII resolver sobre las solicitudes de corrección rectificación reposición convalidación y cancelación de asientos

Articulo 12. La función registral se prestara con base en los principios registrales contenidos en esta ley y el código los cuales se enuncian a continuación de manera enunciativa mas no limitativa:

Fracc.I publicidad: es el principio y función básica del registro que consiste en revelar las situación jurídica de los bienes y derechos registrados a través de sus respectivos asientos y , mediante la expedición de certificaciones y copias de dichos asientos, permitiendo conocer las constancias registradas

Fracc. III especialidad o determinación: principio en virtud del cual el registro realiza sus asientos precisando con exactitud los derechos, los bienes y los titulares.

Art. 20. El folio real y el folio de persona moral numerado y autorizado, son los documentos físicos o electrónicos, que contendrán sus datos de identificación, así como los asientos de los actos jurídicos o hechos que en ellos incidan.

Art 27. El procedimiento registral se llevara electrónicamente a través del sistema informático y de comunicación remota la información almacenada en el sistema y los archivos complementarios necesarios serán utilizados para inscribir, asentar, anotar, cancelar, verificar, rectificar, validar, y reponer los asientos registrales, así como parea expedir certificado, copias certificadas y constancias de los asientos

Los asientos que autoriza el registrador mediante firma electrónica así como las certificaciones y constancias originales son documentos públicos y tendrán valor probatorio pleno el mismo valor probatorio tendrán los asientos y actos registrales que contengan la base de datos del sistema

Art 32.- la unidad de firma electrónica de la contraloría general del D.F. con base en la ley de firma electrónica del D.F. y demás disposiciones aplicables, determinaran el uso de la firma electrónica en los documentos y asientos registrales relativos al acervo registral. El registrador practicara los asientos a través del sistema informático y los autorizara con su firma electrónica al igual que todo documento que emita, circunstancia que se publicara en ele boletín.

Art. 37. La consultan de los asientos se realizara proporcionando el número de folio real o de la persona moral,. A falta de estos se podrá solicitar la búsqueda de los asientos proporcionando cualquiera de los siguientes datos:

I.- tratándose de inmuebles:

A) Denominación de la finca

B) Calle o avenida, número y colonia;

C) Lote, manzana y fraccionamiento;

D) Nombre o curp de alguno de los propietarios o de los titulares de otros derechos

E) Clave catastral

II.- en caso de personas morales:

A) Denominación o razón social;

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