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Reglamento De Bomberosde Tijuana

gerpineda16 de Junio de 2012

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REGLAMENTO PARA LA PREVENCION, CONTROL DE INCENDIOS Y SINIESTROS PARA LA SEGURIDAD

CIVIL EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

Publicado en el Periódico Oficial No. 12

de fecha 24 de marzo del 2000, Tomo CVII

TITULO I

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

DEL OBJETO Y FINES

ARTICULO 1o.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatorio, teniendo como

finalidad establecer las normas y medidas necesarias para la seguridad civil y la prevención de incendios y otro

género de siniestros, y el control de los mismos.

ARTICULO 2o.- Las disposiciones presentes tenderán a garantizar la Seguridad Pública y la integridad de

las personas, así como la conservación de la salud y bienes que conforman el patrimonio de los habitantes del

Municipio de Tijuana, Baja California.

ARTICULO 3o.- Los actos de autoridad para el cumplimiento de normas establecidas en el apéndice del

presente ordenamiento, comprenderán: la inspección, vigilancia, certificación y/o verificación de las instalaciones,

equipos de trabajo relacionados con la seguridad de las personas, los bienes muebles e inmuebles, así como la

imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento del presente Reglamento de las disposiciones

legales que les sean aplicables.

ARTICULO 4o.- El presente Reglamento tendrá aplicación a cualquier tipo de construcción, edificación o

instalación de carácter público o privado y a las personas físicas o morales que se encuentren establecidas o estén

en tránsito en la circunscripción del Municipio de Tijuana, Baja California.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

ARTICULO 5o.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento:

I.- El C. Presidente Municipal.

II.- El C. Director de Seguridad Pública Municipal.

III.- El C. Titular de la Dirección de Bomberos.

IV.- Los C.C. Inspectores designados por el Titular de la Dirección de Bomberos, como miembros del

mismo.

ARTICULO 6o.- La Dirección de Bomberos será el órgano de la Administración Pública Municipal,

encargado en forma directa de velar por la observancia y aplicación del presente Reglamento, pudiendo en caso de

hacerse necesario hacer uso de la fuerza pública para su debido cumplimiento.

ARTICULO 7o.- El titular de la Dirección de bomberos, en apoyo del presente ordenamiento, queda

facultado para la elaboración, observancia y aplicación de los manuales técnicos necesarios para su eficaz

operación debiendo someter al Ayuntamiento las Normas, Códigos actualizadas que contribuyan a la seguridad civil

y la prevención de incendios y siniestros de cualquier naturaleza.

CAPITULO TERCERO

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

DE LA DIRECCION DE BOMBEROS.

ARTICULO 8o.- La Dirección de Bomberos tiene la obligación de brindar servicio a la población en general

en los casos de incendios y cualquier otro género de siniestros, accidentes, desastres o percances naturales o

provocados, que pongan en riesgo inminente la seguridad de las personas, bienes y el medio ambiente.

ARTICULO 9o.- La Dirección de Bomberos, deberá atender en forma inmediata la prestación de los

servicios regulares de que por su naturaleza requieran de la celeridad en su prestación. En lo que se refiere a los

servicios ordinarios que no entran de momento en un estado de emergencia o peligro pero que competen a la

intervención de la Dirección de Bomberos, a toda solicitud que por escrito se formule habrá de recaer una

resolución en un término no mayor de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de haber sido

entregada.

ARTICULO 10o.- La Dirección de Bomberos revisará periódicamente las instalaciones o edificaciones

conforme a lo que dispone él artículo 3o. del presente reglamento y aplicables a:

I.- Escuelas y Centros escolares.

II.- Edificios Públicos y Privados.

III.- Templos.

IV.- Hospitales, Sanatorios y Clínicas Médicas.

V.- Salas de Espectáculos.

VI.- Teatros y Cines.

VII.- Salones de Baile.

VIII.- Guarderías, Orfanatorios y Asilos.

IX.- Hoteles y Moteles.

X.- Restaurantes en General.

XI.- Fábricas e Industrias.

XII.- Centros Comerciales y Comercios en General.

XIII.- Almacenes, Depósitos de Materiales Inflamables y Explosivos.

XIV.- Depósitos de Materiales Químicos Peligrosos.

XV.- Almacenes y Depósitos de Gases y Diversos Materiales Combustibles.

XVI.- Transportes de todo tipo que transiten o se estacionen o reciban mantenimiento dentro del municipio.

XVII.- En todo centro de concentración pública.

ARTICULO 11o.- La Dirección de Bomberos expedirá constancias de cumplimiento en dispositivos de

Seguridad y Prevención de incendios que prevé el presente ordenamiento cuando se hayan satisfecho estos en

forma debida.

ARTICULO 12o.- La Dirección de Bomberos podrá sancionar en forma administrativa a los infractores del

presente ordenamiento en la forma y términos que en el mismo se prevén. Así mismo la Dirección de Bomberos

deberá informar a la autoridad competente de cualquier irregularidad que detecten en cualquier tipo de riesgo para

aplicar las sanciones a que se hagan acreedores.

CAPITULO CUARTO

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

POSESIONARIOS Y LOS ADMINISTRADORES

DE LOS INMUEBLES

ARTICULO 13o.- Son obligaciones de los propietarios, posesionarios o administradores de los inmuebles,

instalaciones o edificaciones a que hace referencia el presente Reglamento, las siguientes:

a) Instalar, conservar, modificar y construir en estado óptimo de funcionamiento los sistemas o aparatos

que garanticen la seguridad de quienes los usen, visiten o circunden, y de la población en general a fin de prevenir

los incendios y demás percances que pudiesen sobrevenir.

ANEXAR PROPUESTA: *La que indica en que consisten los elementos que conforman los sistemas

automáticos y/o manuales de protección contra incendios especificados en el apéndice respectivo entregado.

b) Cumplir y cooperar para que se apliquen las medidas de seguridad y prevención de incendios y

cualquier género de siniestros previstas en el artículo 3o. de este reglamento

c) Solicitar a la Dirección de Bomberos la revisión y aprobación de las medidas de seguridad contenidas

en el apéndice de este reglamento, que para un inmueble a punto de operar se requieran, solicitud que deberá

efectuarse con diez días de anticipación a la fecha de su ocupación y operación, misma que hecha por escrito

deberá de contener la siguiente información y documentos:

1.- Nombre y domicilio del propietario y/o arrendatario. (Anexando contrato)

2.- Ubicación predial y domicilio del inmueble o su denominación social en caso de tratarse de una

persona moral.

3.- Uso, destino, sistema y capacidad de ocupación de la construcción o edificación.

4.- Croquis de localización del inmueble y de distribución de espacios.

5.- Plano de instalación, precisando los aspectos que puedan incidir a la seguridad de las personas

prevención, control de incendios, evacuación de ocupantes, instalación de la red hidráulica sanitaria gas LP, y/o

natural, energía eléctrica, etc.

6.- Pago de derechos que se causen conforme la Ley de Ingresos Municipales (recibo correspondiente).

7.- Autorización expresa a fin de que los inspectores de la Dirección de Bomberos practiquen las

inspecciones y revisiones que sean necesarias a efecto de extender la autorización correspondiente.

8.- Presentar la Carta de Factibilidad de la Dirección de Bomberos (exhibirla y/o tramitarla) la cual deberá

cumplir con las demás modalidades que marque el interés público, las Leyes Federales o Estatales, Normas

Oficiales Mexicanas, Reglamentos que se encuentren vigentes y aplicables.

ARTICULO 14o.- Es responsabilidad del propietario, posesionario, administrador, usuario, arrendatario o

detentador de los inmuebles de que se trate la seguridad de sus ocupantes y el debido y correcto funcionamiento

de los sistemas y aparatos de seguridad y el cumplimiento con las normas contenidas en este Reglamento y en los

demás ordenamientos legales que le sean aplicables.

ARTICULO 15o.- Toda orden de inspección o revisión que practique la Dirección de Bomberos, deberá

satisfacer los siguientes requisitos:

a).- Notificación por escrito.

b).- Estar fundada y motivada en base al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables

al caso concreto.

c).- Llevar el nombre del y/o los inspectores que habrán de practicar la inspección.

d).- Llevar el nombre y firma de la Autoridad que ordena la práctica de la inspección.

e).- Llevar el nombre del solicitante, propietario, posesionario, arrendatario, administrador representante

legal o razón social de la instalación, construcción o edificio donde habrá de practicarse la inspección.

f).- Contener los datos suficientes que permitan identificar el estado en que se encuentran

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