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Reglamento De Comprobantes De Pago

vallejocampeon30 de Septiembre de 2012

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REGLAMENTO DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

1. DEFINICION:

Los comprobantes de pago son documentos que comprueban, que sustentan que se ha realizado una transacción económica entre dos personas, por una parte una persona ha transferido bienes o ha prestado algún tipo de servicios y por otra la persona que ha recibido esos bienes o ha hecho uso de esos servicios brindados.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), es la entidad encargada de regular mediante las resoluciones, los comprobantes que son aceptados como válidos; así como sus características físicas, contenido, en que ocasiones deben ser emitidos y quienes pueden emitir y reproducir dichos comprobantes de pago.

2. LISTA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO:

Facturas

Recibos por honorarios

Boletas de venta

Liquidaciones de compra

Tickets o cintas emitidos por maquinas registradoras

Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros

Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud.

Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; así como por los otros servicios públicos de telecomunicaciones.

Pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la CONASEV.

Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte de carga aérea y marítima, respectivamente.

Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

Certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A., siempre que cumplan con los requisitos y características establecidos por Resolución Ministerial.

Formatos proporcionados por el lnstituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) para los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito.

Documentos que emitan las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7° de la Ley N° 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural por los servicios que prestan.

Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros.

Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros.

Documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que el operador y las demás partes realicen conjuntamente en una misma operación.

Documentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador con las características arriba descritas.

Recibos emitidos por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos.

Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares.

Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles.

Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.

Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en general.

Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios.

Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA)

Documentos emitidos por la COFOPRI

Nota de crédito

Nota de debito

Las guías de remisión

Comprobantes de retención y percepción del IGV

Boleto de viaje y manifiesto de pasajeros

Declaración única de aduanas-importación simplificada

Declaración única de aduanas-importación definitiva

Declaración de mensajería y Courier

Liquidación en cobranza

Nota de crédito especial

Nota de debito especial

Comprobante de no domiciliado

Nota de crédito-no domiciliado

Nota de debito-no domiciliado

COMPROBANTES DE PAGO

A. LA FACTURA

DEFINICION:

La factura es un documento que respalda la realización de una operación económica generalmente de compra-venta.

En qué casos se debe emitir una factura:

• Cuando el hecho económico se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal

• Cuando el comprador o usuario lo solicite para sustentar costo o gasto para efecto tributario

• Cuando el sujeto del régimen único simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.

Sólo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), exceptuándose de este requisito a las operaciones referidas como lo son: operaciones de exportación, servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados y en las operaciones realizadas con la unidades ejecutoras y entidades del sector público nacional.

Las facturas se clasifican y se utilizan de acuerdo a la naturaleza de la operación y son:

 Factura con IGV

 Factura sin IGV

 Factura con ISC ( impuesto selectivo al consumidor)

B. RECIBO POR HONORARIOS:

DEFINICION:

Los recibos por honorarios son documentos que sustentan que se ha producido la prestación de un servicio de manera individual, ya sea hecho por un profesional o técnico; este documento sirve para sustentar costo o gasto para efectos tributarios.

En qué casos se debe emitir un recibo por honorarios:

Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo establecido en el inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 7

El reglamento de comprobantes de pago, estipula que se tendrá que emitir un comprobante de pago el cual tiene la denominación “Recibo por honorario”, cuando una persona profesional o técnica preste servicios que genere rentas de cuarta categoría; así mismo en el mismo reglamento afirma que existen ciertos cargos los cuales están exceptuados de emitir este comprobante de pago, y estos son los siguientes:

 Gestores de negocio

 Síndicos

 Albaceas

 Mandatarios y regidores de municipalidades.

C. BOLETAS DE VENTAS:

DEFINICION:

La boleta de venta es un documento que acredita que se ha realizado una operación con un consumidor o usuario final.

Es un comprobante de pago que se otorga a los consumidores o usuarios finales en ellas se consigna el valor de la venta mas no se detalla el IGV. No otorga derecho a crédito fiscal no pueden ser utilizados para sustentar gastos o costos.

Se debe emitir una boleta de venta en los siguientes casos:

En operaciones con consumidores o usuarios finales.

Entendamos como consumidor o usuario final a la persona que utilizara los bienes para su consumo o para satisfacer sus necesidades que forzaron a la persona, adquirir dichos bienes, y es usuario final porque esos bienes no serán vendidos otra vez.

En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas.

Las personas que están bajo o sujetos al nuevo régimen único simplificado (RUS) pueden emitir el comprobante denominado boleta de venta.

Si se venden bienes en los establecimientos ubicados en la zona internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales se podrá emitir boletas de venta.

D. LIQUIDACIÓN DE COMPRA:

DEFINICION:

La liquidación de compra es un comprobante de pago que emite el comprador cuando se realiza adquisiciones de bienes a vendedores que no otorgan comprobantes de pago por estar imposibilitados de obtener el número de RUC.

Se debe emitir liquidaciones de compra en los siguientes casos:

Exactamente este comprobante es exclusivo en la compra de productos primarios a personas que no estén ligados o sujetos al registro único de contribuyentes es allí donde las personas que compran ya sean personas naturales o jurídicas emitan un comprobante que acredite que se ha realizado operación.

E. TICKETS O CINTAS EMITIDOS

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