ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reglamento De Comprobantes De Pago

rosaaide10 de Abril de 2015

26.258 Palabras (106 Páginas)504 Visitas

Página 1 de 106

Los Documentos

Un documento recoge un acto o hecho realizado por una institución o por una persona, ya sea física, jurídica, pública o privada. Este acto o hecho se recoge en un soporte, bien sea en un papel o, como la tecnología ha avanzado muchísimo, actualmente puede hacerse en un cd, una cinta, fotografía, o cualquier otro tipo de soporte que pueda conservarse. Esto genera a su vez un archivo, que puede ser de todo tipo, desde el arqueológico, audiovisual, legal, etc.

El valor que se encuentra en el documento está en que no sólo recoge un acto, hecho, sino que una vez realizado y archivado, con el paso del tiempo se convierte en una parte de la historia, que puede ser pequeña o grande.

Los documentos son fuente de la historia de cada país y del mundo, recogen muchos hechos históricos de todo tipo, ya sean legales, jurídicos, bélicos, sociales, lúdicos, culturales, etc. Gracias a estos podemos hacernos una imagen histórica y real de cómo vivían nuestros antepasados y como se organizaban en todos los aspectos de la vida.

Un documento, además de un soporte, es una forma de archivar el saber del ser humano. Cada vez más, al avanzar la tecnología, podemos guardar en espacios mucho más pequeños muchísimas más cantidad de información de todo tipo. Si bien es fundamental entender que el conocimiento hoy día, si no infinito, se le acerca, gracias a las tecnologías como los ordenadores, Internet y todas las relaciones sociales, laborales, culturales, etc. que se establecen dentro de la red, existen numerosos filtros de todo tipo que nos ayudan a recoger lo esencial de todo el conocimiento que tenemos y guardarlo.

La importancia del documento es que es algo que en su momento ha sido tangible, que recoge un hecho concreto que podemos conocer en la actualidad y, de la misma manera, podemos guardar todo tipo de documentación hoy día para que en nuestras futuras generaciones sepan y se informen de cómo era nuestra sociedad.

El documento ha sido siempre una necesidad de las personas por recoger cualquier tipo de acto o hecho por escrito, para que éste quede registrado y, en caso de que una de las dos partes lo niegue, se pueda presentar como elemento que dirima la veracidad del acto en sí.

Gracias a los documentos hemos podido entender nuestra propia historia y la historia de otras muchas civilizaciones e imperios. Podemos recoger nuestra propia historia actual, nuestro registro de la economía, de la cultura, de la legalidad, etc., etc.,y guardarla para que sea consultado en cualquier momento.

Resumiendo, referirse al valor de un documento implica salvar un hecho que, por mucho tiempo que pase -a menos que se destruya- se puede conservar para siempre.

Características del soporte material:

En cuanto a la naturaleza de los documentos pueden ser textuales y no textuales.

Textuales: son los documentos que contienen información escrita sobre un soporte que es el papel.

No textuales: son los documentos que aunque pueden contener información escrita, sin embargo lo más importante es que suelen estar en otros tipos de soportes diferentes al papel porque están hechos para verse, oírse y manipularse.

A continuación señalaremos los diversos tipos de comprobantes de pago que existen en el Perú.

Artículo 1º.- DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO

El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

En los casos en que las normas sobre la materia exijan la autorización de impresión y/o importación a que se refiere el numeral 1 del artículo 12° del presente reglamento, sólo se considerará que existe comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento señalado en el citado numeral. La inobservancia de dicho procedimiento acarreará la configuración de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174° del Código Tributario, según corresponda.

Artículo 2º.- DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO

Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:

a) Facturas.

b) Recibos por honorarios.

c) Boletas de venta.

d) Liquidaciones de compra.

e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.

g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

h) Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972.

Artículo 3º.- DE LAS DEFINICIONES

Para efecto del presente reglamento, se entenderá por:

Impuesto : Al Impuesto General a las Ventas y/o al Impuesto de Promoción Municipal. El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal podrán consignarse en un solo monto.

Documento : A los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión.

Provincia de Lima : A la Provincia de Lima y a la Provincia Constitucional del Callao."

Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO

Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:

FACTURAS

1.1. Se emitirán en los siguientes casos:

a) Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las ventas que tengan derecho al crédito fiscal.

b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.

c) Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.

d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o tickets.

No están comprendidas en este inciso las operaciones de exportación realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

e) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.

f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el Artículo 1 del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Unico Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del Artículo 6 del presente reglamento, o que se acrediten con los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente Artículo.

g) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportadores) y el sujeto no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.

1.2 Sólo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), exceptuándose de este requisito a las operaciones referidas en los literales d), e) y g) del numeral precedente.

Requisitos de la factura

Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos:

Información impresa

1.1. Datos de identificación del obligado:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

b) Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente

c) Número de RUC.

1.2. Denominación del comprobante: FACTURA

1.3. Numeración: serie y número correlativo.

1.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a) Literal derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N.° 245-2013/SUNAT, publicada el 15.08.2013 y vigente a partir del 16.08.2013

b) Número de RUC.

c) Fecha de impresión.

1.5 Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

1.6 Destino del original y copias:

a) En el original: ADQUIRENTE o USUARIO

b) En la primera copia: EMISOR

c) En la segunda copia:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (165 Kb)
Leer 105 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com