El Reglamento de Comprobante de Pago
DBZLAMZTutorial2 de Abril de 2014
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REGLAMENTO DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
El Reglamento de Comprobante de Pago actualmente vigente fue aprobado por la Resolución de Superintendencia N°007-99/SUNAT, publicada el 24 de enero de 1999.Posteriormente, este Reglamento ha sido modificado por las Resoluciones de Superintendencia N°s007-99/SUNAT, publicada el 13 de Julio de 1999, 058-2000/SUNAT del 15 de Abril del 2000.
El Reglamento de Comprobantes de Pago rige en su totalidad desde el 01 de Febrero de 1999. Los comprobantes de pago impresos antes de la vigencia del nuevo Reglamento y que los contribuyentes hubieran tenido en stock a la fecha de su publicación pueden ser usados hasta que se agoten. Los Comprobantes que fueron impresos al amparo de una autorización otorgada con anterioridad al 22 de mayo de 1995, mediante el Formulario N°887, sólo pudieron ser utilizados hasta el 28 de febrero de 1999.
COMPROBANTES DE PAGO
1.-DEFINICION: Se consideran Comprobantes de Pago a los documentos que acrediten la transferencia de bienes, entrega en uso, prestación de servicios, siempre que reúnan todos los requisitos y las características mínimas establecidos por el Reglamento y hayan sido impresos o importados por imprentas, empresas gráficas o importadores que se encuentren inscritos en el registro de imprentas.
OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
A continuación se presentan las ocasiones u oportunidades en las cuales se puede emitir y otorgar un comprobante de pago:
1.-En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.
En el caso que la transferencia sea hecha por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso, y otorgarse conjuntamente con el bien. Sin embargo, si el adquiriente solicita que el bien sea entregado a un sujeto distinto, el comprobante de pago se le podrá otorgar a aquél hasta la fecha de entrega del bien.
2.-Las empresas comerciales son las que mayormente realizan este tipo de operaciones ,ahora esta operación se puede realizar de distintas maneras de forma física o directa o de manera indirecta como es por medio de la Internet, teléfono, telefax y otros medios que sean posibles de concretar dicha transferencia; si estamos hablando cuando puede emitirse un comprobante tenemos que resaltar “Venta de bienes muebles” ahora este comprobante de pago puede entregarse al adquiriente cuando se entregue el bien o cuando se efectué el pago ahora si esto se hace mediante la internet, teléfono u otro medio por el cual no entre de por medio dinero físico, el adquiriente de dichos bienes muebles tendrá que depositar al banco en una cuenta corriente el monto al que haciende los bienes muebles obtenidos.
3.-Tratándose de la venta de bienes en consignación, la SUNAT no aplicará la sanción referida a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario al sujeto que entrega el bien al consignatario, siempre que aquél cumpla con emitir y otorgar el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario venda los mencionados bienes.
4.-Aquí se menciona que al momento de vender mercaderías en consignación, el consignador tiene un plazo de nueve días hábiles (lunes–viernes) para emitir dicho comprobante al comprador de dicha mercadería en consignación.
Para entender un poco más sobre las mercaderías en consignación diremos que son mercaderías que se han cedido a un tercero para vender dicha mercadería pero sin perder la propiedad sobre dichas mercaderías, ahora la persona que cede esta mercadería se le conoce como consignador y al que recibe esa mercadería que se convierte en consignación se le llama consignatario.
5.-En el caso de retiro de bienes muebles a que se refiere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro.
6.-El retiro de bienes muebles a que se refiere la ley del impuesto general a las ventas son las siguientes:
Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.
La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma.
El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.
La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.
La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios.
7.-En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.
8.- Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el respectivo contrato.
9.-En estos dos casos tanto venta de bienes inmuebles como de naves y aeronaves se podrá emitir y otorgar el comprobante correspondiente al momento de llevar a cabo el comprobante pero en la venta de bienes inmuebles hay una variante la cual es cuando se recibe el pago por dicho bien inmueble.
10.-En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:
-La culminación del servicio.
-La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.
-El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.
-Para entender en qué casos se deben emitir los comprobantes uno tiene que saber queGesJunMservicioMyMsegundoJqueBesMunMarrendamiento.
11.-Los servicios son actividades que se ofrecen en renta o a la venta, y que son esencialmente intangibles (inmateriales), que no pueden ser percibidos por nuestros sentidos y no dan como resultado la propiedad de algo.
12.-El arrendamiento financiero o contrato de leasing con un ejemplo determinaremos su definición es cuando una persona por ejemplo le pide al banco que compre la casa por él y comienza a vivir en la casa y por ello le paga unas cuotas o el pago de rentas incluido claro esta los intereses al arrendatario que es el banco, esta persona tiene derecho a la compra de la casa si paga un precio determinado de lo contrario la casa le seguirá perteneciendo al banco pues es propiedad del banco o hacer un contrato nuevo.
13.-Los documentos autorizados a que se refieren los literales j) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del Artículo 4° del presente reglamento, deberán ser emitidos y otorgados en el mes en que se perciba la retribución, pudiendo realizarse la emisión y otorgamiento, a opción del obligado, en forma semanal, quincenal o mensual.
Lo dispuesto en el presente numeral no es aplicable a la prestación de servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, en cuyo caso los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.
CARACTERISTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Los comprobantes de pago tendrán las siguientes características:
Tratándose de facturas y liquidaciones de compra:
Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto.
Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.
El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago.
La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en las facturas por operaciones de exportación, en las cuales no será necesario imprimir dicha leyenda.
Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente, el número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración.
Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago. El número de RUC y el nombre del documento deberán ser impresos en letras tipo "Univers Medium" con cuerpo 18 y en alta u otras que se les asemeje. La numeración del comprobante de pago no podrá tener un tamaño inferior a cuatro (4) milímetros de altura.
Las boletas de venta y recibos por honorarios no deberán cumplir necesariamente las características señaladas en el numeral anterior, salvo en lo relativo a la manera de expedición de la copia, para lo cual se empleará papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.
Tratándose de tickets
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