Reglamentos De Comprobantes De Pago-SUNAT
Vane07039 de Septiembre de 2012
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REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
DOCUMENTOS FUENTES PARA LOS REGISTROS
TICKET
• DEFINICIÓN
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores o usuarios finales (contribuyentes del RUS) sin embargo en algunas ocasiones los tickets son emitidos por contribuyentes del RER o RE, permitiendo de este modo formar parte del costo o del gasto para efectos tributarios.
• USO
-El ticket o cintas emitidas por máquinas registradoras deberán ser utilizadas en operaciones con consumidores finales y en las realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
-En operaciones que se realiza con consumidores finales.
-En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
-Solo podrán ser emitidos en moneda nacional.
-Los no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible, salvo que cumpla con los requisitos del caso.
• IMPORTANCIA
-Sustentarán gastos y/o costos para efectos tributarios cuando se identifique el comprador consignando su número de RUC y se emitan como mínimo en original y una copia los que se entregarán al comprador.
-Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal cuando adicionalmente a los requisitos ya indicados se discriminen en el monto de los tributos o que gravan la operación.
FACTURA
• DEFINICIÓN
Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación.
La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.
Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes - RUC, exceptuándose este requisito en operaciones de exportación.
• IMPORTANCIA
En dicho vendedor hace constar en forma detallada las mercaderías vendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por duplicado o triplicado y sirve para justificar los registros en los libros respectivos.
• USO
Se emiten en los siguientes casos:
a. Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.
b. Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
c. En los servicios de comisión mercantil presentados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado la comisión no pagada al exterior.
d. Sólo emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyente RUC, exceptuándose de este requisito a las operaciones de exportación.
• CLASES DE FACTURAS
Se clasifican por el lugar a donde se realizan las operaciones de compra venta de exportación:
a. Factura a la Plaza
Se llama factura de plaza a la que se extiende cuando las ventas se realizan en la localidad donde radica el vendedor; por ejemplo: Si nosotros compramos mercaderías a la casa Milne y Cía. de Lima para venderlas en un establecimiento ubicado en Lima. La factura de plaza no ocasiona ningún gasto como transportes, embalaje, etc.
b. Factura de Extensión
Se llama factura de expedición a la que se extiende cuando la venta se realiza a compradores que radican en localidades diferentes a la del vendedor; ocasionando gastos de embalaje, transportes, seguros, etc., por ejemplo, cuando compran mercaderías a la casa Ferreyros y Cía que está en Lima, de las diferentes provincias del país.
BOLETA DE VENTA
• DEFINICIÓN
La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
• USOS
a. Consigna el importe más no detalla el IGV.
b. Estos comprobantes no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios.
c. Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.
¿DEBE IDENTIFICARSE AL COMPRADOR O USUARIO? (*)
Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 UIT. (Unidad Impositiva Tributaria) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.
(*) A partir del 01.03.2009 se reduce a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00) por operación el importe a partir del cual será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos y número de su documento de identidad.
No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.
En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta de Venta.
RECIBO POR HONORARIOS ELECTRONICOS
• DEFINICION
Es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio. Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.
El Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo comprobante de pago, es el mismo Recibo por Honorarios que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso, su generación será a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
• CARACTERÍSTICAS del Recibo por Honorarios Electrónico:
• Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), quien adquiriere la condición de emisor electrónico.
• La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).
• Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.
• Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica.
• Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad.
• AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA – SEE
Para utilizar el Sistema de Emisión Electrónica – SEE de sus Recibos por Honorarios, previamente debe afiliarse. Para ello solo requiere cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener su Clave SOL
2. Su domicilio fiscal debe tener la condición de habido
3. No encontrarse en el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
4. Estar afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
Su afiliación será rechazada si no cuenta con estos requisitos
Para afiliarse ingrese con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea - SOL, y seleccione la opción Afiliación al Sistema de Emisión Electrónica. Luego que se afilie le recomendamos imprimir la constancia de afiliación que el sistema genera.
• EMISION:
Para emitir sus Recibos por Honorarios Electrónicos solo debe seguir estos pasos:
1. Afiliarse (por única vez) al Sistema de Emisión Electrónica, ingresando con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y seleccionar la opción Sistema de Emisión Electrónica – SEE
2. Ingresar a la opción: Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico
3. Registrar los siguientes datos:
• Número de RUC del usuario del servicio, siempre que se requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario. El sistema al reconocer el número de RUC automáticamente consignará los datos de identificación del usuario de acuerdo a la información registrada en nuestros sistemas.
• Cuando el usuario no proporcione su número de RUC y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrá registrar otro tipo de documento de identificación como:
Documento Nacional de Identidad (DNI).
Carné de Extranjería.
Pasaporte
Cédula Diplomática de Identidad.
• Descripción o tipo de servicio prestado.
• Tipo de renta que percibe por el servicio prestado. (ver base legal: Incisos a) y b) del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta)
• Si el emisor electrónico está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.
Tipo de moneda y monto de los honorarios.
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