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Reglamento De La Educación básica Regular


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  1.731 Palabras (7 Páginas)  •  473 Visitas

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REGLAMENTO DE EDUCACIÓN BASICA ESPECIAL

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación

El presente reglamento norma en sus aspectos pedagógicos y de gestión, la Educación Básica Especial (EBE) que es la modalidad de la educación básica que atiende, en un marco de inclusión, a niños, adolescentes, jóvenes y adultos que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE) asociadas a discapacidades, o a talento y superdotación.

Artículo 2º.- Fines

La Educación Básica Especial tiene los fines señalados por la ley nº 28044, Ley General de Educación y pone énfasis en brindar una educación de calidad a las personas con NEE en todas las modalidades y niveles del sistema educativo para el desarrollo de sus potencialidades.

Artículo 3º.- Principios

La EBE asume todos los principios enunciados en la Ley General de Educación, enfatizando la importancia de la inclusión, la equidad y la calidad.

Artículo 4º.- Gratuidad

La Educación Básica Especial es gratuita en las instituciones educativas públicas.

Artículo 5º.- Transversalidad

La atención de los estudiantes con NEE es transversal a todo el sistema educativo, articulándose mediante procesos flexibles que permitan la interconexión entre las etapas, modalidades, niveles y formas de la educación.

Artículo 6º.- Objetivos

Los objetivos de la Educación Básica Especial son :

a) Promover y asegurar la inclusión, la permanencia y el éxito de los estudiantes con NEE que puedan integrarse a la educación regular.

b) Ofrecer una educación de calidad para todas las personas con NEE asociadas a la discapacidad, al talento y la superdotación, brindando atención oportuna y adecuada tanto en las instituciones educativas de la Educación Básica Regular (EBR), Educación Básica Alternativa (EBA), Educación Técnico-productiva (ETP), Educación Comunitaria, asi como en los Centros Educativos de Educación Básica Especial (CEBE) que atienden a estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad.

c) Ampliar y fortalecer los Programas de Intervención Temprana (PRITE) para la atención oportuna a la primera infancia con discapacidad o en riesgo de adquirirla.

Artículo 7º.- Denominación de las Instituciones

Las instituciones Educativas que atienden estudiantes con NEE se denominan en este reglamento instituciones educativas inclusivas.

Artículo 8º.- Servicios

La Educación Básica Especial brinda servicios en:

a) Instituciones educativas inclusivas apoyo y asesoramiento a las instituciones educativas de otras modalidades y formas educativas que incluyen a estudiantes con NEE.

b) Centros de Educación Básica Especial – CEBE atiende a los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad severa multidiscapacidad y que por la naturaleza de las mismas, no pueden ser atendidas en las instituciones educativas.

UNIVERSALIZACIÓN DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LOS ESTUDIANTES CON NEE

Artículo 9º.- El Diagnóstico

Es un derecho de todos los estudiantes el acceso a un sistema educativo inclusivo, integrador con calidad y equidad. Para identificar a la población con NEE en edad escolar y las barreras que enfrentan para acceder a la educación de calidad, la Dirección Regional de Educación (DRE), en coordinación con las unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y con apoyo de los consejos Participativos Locales y los Consejos Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas, elabora o actualiza anualmente el diagnóstico de la realidad educativa.

Artículo 10º.- Plan para la Universalización e Inclusión Progresiva

La DRE tomando en cuenta las orientaciones del Gobierno Regional, coordina con la Dirección de la UGEL la elaboración de un plan progresivo de universalización para la atención de estudiantes con NEE, que involucre metas y estrategias para su inclusión en el sistema educativo.

Artículo 11º.- Formación Cultural, Físico – Deportiva y Artística

La formación cultural físico – deportiva, artística así como la recreación, forman parte del proceso de educación integral de los estudiantes con NEE.

Artículo 12º.- Equidad de Género

En todas las instituciones educativas que incluyan estudiantes con NEE y prioritariamente en aquellas ubicadas en zonas rurales, se deberá asegurar la equidad de género tanto en el acceso como en el logro de los aprendizajes, eliminando el abuso, maltrato y prácticas de discriminación, difundiendo materiales educativos que respondan a criterios de equidad de género.

Artículo 13º.- Matrícula

Los estudiantes con NEE, con posibilidades de integrarse en las instituciones de EBR, deben ser matriculados en éstas en el nivel que corresponda, de acuerdo a las edades normativas establecidas.

Artículo 14º.- Ficha Única de Matrícula

Los estudiantes con NEE al ingresar al sistema educativo en cualquiera de sus modalidades, reciben una Ficha Única de Matrícula que acompaña al estudiante en todo su proceso formativo.

Artículo 15º .- Traslado de Matrícula

Los requisitos de traslado de estudiantes con NEE son los mismos establecidos en las diferentes modalidades y niveles, incluyendo el informe psicopedagógico, si lo hubiere.

Artículo 16º.- Articulación dentro del Sistema Educativo

Con la finalidad de facilitar el tránsito de los estudiantes de la EBE entre modalidades y niveles educativos, cada institución educativa otorgará la certificación que corresponda.

POLITICA PEDAGÓGICA PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Artículo 17º.- Objetivos de la Política Pedagógica

El Ministerio de Educación elabora los lineamientos de la política pedagógica que tienen por objetivo ofrecer a todos los estudiantes, incluyendo a los que tienen NEE, el acceso a aprendizajes significativos y de calidad. La ley general de educación (LGE), e incluye acciones fundamentales respecto a:

a) Impulsar la inclusión

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