Reglamento De Practicas Preprofesionales
jaqui201230 de Junio de 2012
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REGLAMENTO DE PRACTICAS PREPROFESIONALES
1.-DEFINICION:
Se denomina Práctica Pre-Profesional a la actividad de capacitación y desarrollo de actividades que realizan los estudiantes; habiendo cumplido el plan de estudios instituciones públicas o privadas, y que están orientadas a la afirmación de sus conocimientos y habilidades profesionales. Estas actividades se realizan como uno de los requisitos académicos para la obtención de la Constancia de Egresado en las condiciones que estipula el reglamento.
El reglamento es un documento normativo que complementa, aplica, detalla, precisa o especifica las disposiciones generales contenidas en la leyes y/o los estatutos de las entidades públicas o privadas, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, con el fin de facilitar y garantizar su cumplimiento.
El reglamento institucional es aprobado por los órganos de dirección y ejecución de las entidades, como son el directorio y la gerencia, en el caso de las empresas de sociedad anónima y de responsabilidad limitada, respectivamente; del consejo directivo, en el de las asociaciones; y del consejo universitario, en el caso de las universidades.
El reglamento es un documento flexible y dinámico, que se reajusta y mejora periódicamente, teniendo en cuenta su aplicabilidad y evaluación permanente y el cambio de las normas de mayor jerarquía que le sirven de fuente o sustento legal.
2.-EJEMPLO:
Universidad Privada de Tacna
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS
PRE-PROFESIONALES
(APROBADO CON RESOLUCION DE FACULTAD No.025-00-UPT/FACEM-CF)
CAPITULO I
DENOMINACION
Art. 1º Se denomina Práctica Pre-Profesional a la actividad de capacitación y desarrollo de actividades que realizan los estudiantes de la Facultad de Ciencias Empresariales de sus Escuelas
Profesionales, habiendo cumplido el plan de estudios hasta el Sétimo Ciclo inclusive en instituciones públicas o privadas, y que están orientadas a la afirmación de sus conocimientos y habilidades profesionales. Estas actividades se realizan como uno de los requisitos académicos para la obtención de la Constancia de Egresado en las condiciones que estipula el presente reglamento.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y CARACTERISTICAS
Art. 2º Los objetivos que se persiguen con las prácticas Pre-profesionales se resumen en:
a) Complementar y afirmar los conocimientos impartidos en la Universidad con la experiencia en la actividad profesional.
b) Contrastar los conocimientos teórico-prácticos obtenidos con relación a su aplicabilidad en la actividad profesional en Instituciones Públicas o Empresas privadas, mediante su desempeño crítico que le permitirá tener una visión integral del comportamiento económico y social de su entorno. Asimismo, plantear soluciones adecuadas acorde al avance científico y de carácter humanístico que la facultad imparte.
c) Lograr una adecuada adaptación del estudiante a la actividad profesional, científica y técnica.
d) Incentivar, orientar y desarrollar inquietudes del estudiante por la investigación científica y tecnológica.
e) Consolidar en el futuro profesional las características particulares de su especialidad que le permitan una adecuada socialización e integración en el campo empresarial.
f) Lograr en el estudiante el desarrollo de habilidades, destrezas y sólida formación ética en el desempeño de sus funciones.
Art. 3º Las características de las Prácticas Pre-Profesionales, acorde con el Plan Curricular son: a) Sistemática, porque interrelaciona diversos elementos y componentes para la formación profesional.
b) Integral, porque está dirigida al desarrollo personal, profesional y social del estudiante. c) Diversificada, porque atiende a diversas realidades de la actividad pública y privada en las diferentes áreas geográficas.
d) Formativa, porque consolida la formación académica, cívica, ética y moral.
e) Polivalente, porque las actividades que desarrolla permitirán realizar proyectos integrales mediante una acción interdisciplinaria.
CAPITULO III
DE LA COMISION Art. 4º La Comisión de Prácticas Pre-Profesionales, designada por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias Empresariales estará presidida por el docente que el Consejo de Facultad designe e integrada por los directores de las respectivas escuelas profesionales.
Art. 5º La promoción, planificación, gestión, administración y evaluación de las Prácticas Pre- Profesionales estará a cargo de la Comisión de Prácticas Pre-Profesionales.
CAPITULO IV
MODALIDADES Y DURACION
Art. 6º Las Prácticas Pre-Profesionales se pueden realizar según las siguientes modalidades:
a) Prácticas Pre-Profesionales regulares
b) Reconocimiento de Trabajo realizado como Prácticas Pre-Profesionales
Art. 7º Las Prácticas Pre-Profesionales regulares son aquellas que realizan los estudiantes de la Facultad de Ciencias Empresariales en actividades relacionadas a su especialidad, en entidades públicas o privadas reconocidas.
Art. 8º El Reconocimiento de Trabajo realizado como Prácticas Pre-Profesionales se hará excepcionalmente cuando el estudiante se encuentre desempeñando labores de su especialidad en una entidad pública o privada.
Art. 9º Las Prácticas Pre-Profesionales deberán tener una duración mínima de 6 meses con jornadas diarias de por lo menos 4 horas, pudiendo fraccionarse en períodos no menores a 2 meses realizados en la misma o diferente entidad. Para el caso del Reconocimiento de Trabajo realizado como Prácticas Pre-Profesionales el tiempo será de 6 meses. El inicio de las prácticas se realizará de conformidad con el Art. 1 del presente Reglamento.
CAPITULO V
GESTION PLANIFICACION Y PROGRAMACION
Art. 10º La gestión de las Prácticas Pre-Profesionales es responsabilidad e interés del alumno. Excepcionalmente la Comisión de Prácticas Pre-Profesionales evaluará, seleccionará y enviará practicantes, cuyo mérito lo justifique, a entidades con las que la Facultad tenga convenio suscrito.
Art. 11º El alumno solicitará una carta de presentación al Decano de la Facultad quien derivará a la Comisión de Prácticas Pre-Profesionales. Una vez formalizada la aceptación de las Prácticas por la entidad correspondiente el alumno solicitará su Inscripción como alumno practicante y la autorización oficial respectiva.
Art. 12º La Facultad de Ciencias Empresariales a través de la Comisión de Prácticas Pre-Profesionales coordinará y supervisará con las entidades Públicas y privadas la realización de las prácticas de los alumnos.
Art. 13º La comisión publicará periódicamente la programación de las prácticas Pre-profesionales a ser cubiertas por los alumnos.
CAPITULO VI
DE LOS REQUISITOS
Art. 14º Son requisitos para la realización de las prácticas Pre-Profesionales: a) Haber cumplido el Plan de Estudios hasta el Sétimo Ciclo inclusive, en la Escuela profesional correspondiente. b) Récord académico expedido por la Facultad.
Art. 15º El procedimiento para la realización de las prácticas Pre-Profesionales será el siguiente:
a) Presentar una solicitud dirigida al Decano de la Facultad adjuntando copia del Récord Académico visada y sellada por la Secretaría Académico Administrativa.
b) El Presidente de la Comisión remitirá al Sr. Decano la conformidad para la realización de las Prácticas Pre-Profesionales indicando se expida carta de presentación para el estudiante dirigida a la entidad o empresa donde exista la vacante correspondiente solicitando sea admitido el alumno.
c) La aceptación por parte de la Entidad o Empresa se realizará mediante una comunicación formal escrita dirigida a la Facultad de Ciencias Empresariales indicando tal hecho haciendo constar la dependencia en la que labora, el horario de prácticas, las tareas asignadas y la fecha de inicio de las mismas.
d) Las prácticas se oficializarán a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación en la Facultad de Ciencias Empresariales, no reconociéndose en ningún caso comunicaciones de entidades o empresas retrasadas en más de 7 días desde la fecha de su formulación.
e) Paralelamente la comisión asignará un profesor asesor de prácticas Pre-Profesionales.
f) Se establece como Centro de Prácticas válido para la realización de Prácticas Pre profesionales cualquier entidad pública o privada cuyas dependencias orgánicas y funcionales estén claramente delimitadas, tenga una sede identificable, con trabajadores relativamente numerosos y cuya dinámica permita cumplir con los objetivos que se persiguen en la realización de las Prácticas Pre-profesionales.
Art. 16º Las Prácticas Pre-Profesionales son de carácter personal, por lo tanto el informe a presentarse será en forma individual.
CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES
Art. 17º El alumno practicante tiene los siguientes derechos:
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